Exp. No. 39.088
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COMPRA-VENTA DE INMUEBLE
Sent. No. 014-2026
ZBO/NF/JAM.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:
Comparece por ante este Despacho la Profesional del Derecho YURAIMA IRISEG MATHEUS ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 177.745, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos OSCAR JOSE CASTRO ANGULO, DANIELA MARIA CASTRO ANGULO y OSCAR DELFIN CASTRO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V.-19.121.686, V.-20.017.290, y V.-7.964.275, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal en fecha catorce (14) de Enero del año dos mil veintiséis (2026), solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar de la sobre diez (10) inmuebles, posteriormente, en fecha veinte (20) de Enero del año dos mil veintiséis (2026), consignó escrito reformando la solicitud efectuada anteriormente, y del cual será objeto de análisis en la presente Resolución, a ello, la parte demandante solicitó medida preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR, de la siguiente forma:
“…Ciudadana Juez existe el riesgo inminente que estos inmuebles pueda ser vendido por los demandados a terceras personas, haciendo mas gravosa la situación para mis representados. De la misma manera, se advierte a conducta negligente, omisa y poco responsable de los demandados en el cumplimiento de la transmisión formal de la propiedad a través del respectivo documento definitivo de venta.
Ciudadana Juez, se realizó una negociación que se ha materializado a través de documento privado que se acompaña al libelo de la demanda que cursa en el asunto principal, del cual se establece que mis poderdantes celebraron como se especifica en opción de compra venta y recibos de pagos que consta en autos, una negociación de compraventa sobre unos mandantes han cumplido con dicha obligación, y está en la disponibilidad de consignar ante este Tribunal el restante monto del pago.
Mis mandantes tienen serias y profundas dudas en cuanto a los perjuicios que pudie sufrir en su propiedad. Estas dudas se fundan en la conducta asumida por los demandados de no transmitirle documentalmente la titularidad de los inmuebles. Igualmente, existe el riesgo de que una medida preventiva ejecutiva que se dicte en contra de los bienes propiedad de la preindicada ciudadana, pueda afectar los bienes adquirido por mis mandantes, o bien, el potencial riesgo de que los enajene o pueda realizar otra operación de crédito o de venta de los inmuebles.
Reitero que la solicitud de medida preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los inmuebles objeto del litigio, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588, ordinal 3°, del Codigo de Procedimiento Civil, por encontrarse plenamente demostrados los requisitos concurrentes del fumus bonis iuris y el periculum in mora.
1. Del Fumus Boni Iuris (Presunción Grave del Derecho Reclamado)
El requisito de la presunción grave del derecho (fumus bonis iuris) se acredita con el Documento Privado de Opción de Compra-Venta y los recibos de pagos consignado con el libelo de la demanda, el cual demuestra la existencia de la obligación contractual y el derecho de mis representados a exigir la protocolización definitiva de la propiedad, habiendo cumplido con las obligaciones de pago y detentado la posesión material de los bienes.
2. Del Periculum in Mora (Peligro Manifiesto de Ilusoriedad del Fallo)
El peligro de que la ejecución del fallo definitivo resulte ilusoria (periculum in mora) es inminente, ya que los demandados, conservan la titularidad registral de los diez (10) inmuebles. Esta titularidad les permite realizar actos de disposición o gravamen a favor de terceros. Lo cual frustraría la sentencia que se espera obtener en el juicio principal, causando un perjuicio grave y de difícil reparación…
(…Omissis…)
…Para que la medida sea ejecutable ante el Registro Público, se identifica de manera precisa la propiedad de los demandados, según Documento Protocolizado en el Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodriguez Estado Zulia con sede en Ciudad Ojeda de fecha 26 de noviembre del año 2015, inscrito bajo el número 2015.877, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el número: 471.21.11.5.1805:
PARCELA DE TERRENO GENERAL: Situada entre Carreteras L y K, Barrio Simon Bolivar, Sector Campo Alegre. Parroquia Libertad en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia en avenida 8 Prolongación de la Calle Piar. Area: 1.515,18 Mts2. Cedula Catastral: 1006. Linderos: NORTE: ZEILAN SALAZAR (49,51 mts); SUR: Servicios y Diseño Integral C.A. (49,45 mts); ESTE: Servicios y Diseño Integral C.A. (31,21 mts); OESTE: Avenida 8 (30,05 mts).
UNIDADES ESPECIFICAS DE (PLANTAS BAJA Y PRIMER NIVEL):
Local Comercial LC-1: Área 62,79 mts2. Cedula Catastral: 1017, Porcentaje Condominio: 5,00%. Linderos: NORTE: Área Circulación (14,95 Mts), SUR: LOCAL LC-2 (14,95 Mts); ESTE: Área de Circulación (4,20 Mts); OESTE: Avenida 8 (4,15 Mts).
Local Comercial LC2: Área 62,04 Mts2. Cedula Catastral: 1018. Porcentaje de Condominio: 5,00%. Linderos: NORTE: Local LC-1 (14,95 Mts); SUR: Local LC-3 (14,95 Mts); ESTE: Área de Circulación (4,15 Mts); OESTE: Avenida 8 (4,15 Mts).
Local Comercial LC-3: Área 62,04 Mts2. Cedula Catastral: 1019. Porcentaje Condominio: 5,00%. Linderos: NORTE: Local LC-2 (14,95 Mts); SUR: Local LC-4 (14,95 Mts); ESTE: Área Circulación (4,15 Mts); OESTE: Avenida 8 (4,15 Mts).
Local Comercial LC-4: Área 62,04 Mts2. Cedula Catastral: 1020, Porcentaje Condominio: 5,00%. Linderos: NORTE: Local LC-3 (14,95 Mts); SUR: Local LC-5 (14,95 Mts); ESTE: Cuarto bombas (4,15 Mts); OESTE: Avenida 8 (4,15 Mts).
Local Comercial LC-5: Área 62,79 Mts2. Cedula Catastral: 1021. Porcentaje Condominio: 5,00%. Linderos: NORTE: Local LC-4 (14,95 Mts); SUR: Pasillo Peatonal (14,95 Mts); ESTE: Cuarto bombas (4,20 Mts); OESTE: Avenida 8 (4,20 Mts).
Apartamento 1A: Área 57,80 Mts2. Estacionamiento 1A (31,50 Mts2). Cedula Catastral: 1022. Porcentaje de Condominio: 5,00%. Linderos: NORTE: Apto 1B (13,60 Mts); SUR: Proyección pasillo (13,60 Mts); ESTE: Pasillo interno (4,25 Mts); OESTE: Proyección estacionamiento (4,25 Mts).
Apartamento 1B: Área 56,44 Mts2. Estacionamiento 1B (26,50 Mts2). Cedula Catastral: 1023. Porcentaje de Condominio: 5,00%. Linderos: NORTE: Apto 1C (13,60 Mts); SUR: Apto 1A (13,60 Mts); ESTE: Pasillo interno (4,15 Mts); OESTE: Proyección estacionamiento (4,15 Mts).
Apartamento 1C: Área 56,44 Mts2. Estacionamiento 1C (26,50 Mts2). Cedula Catastral: 1024. Porcentaje de Condominio: 5,00%. Linderos: NORTE: Apto 1D (13,60 Mts); SUR: Apto 1B (13,60 Mts); ESTE: Pasillo interno (4,15 Mts); OESTE: Proyección estacionamiento (4,15 Mts).
Apartamento 1D: Área 56,44 Mts2. Estacionamiento 1D (26,50 Mts), Cedula Catastral: 1025. Porcentaje Condominio: 5,00%. Linderos: NORTE: Apto 1E (13,60 Mts); SUR: Apto 1C (13,60 Mts); ESTE: Pasillo Interno (4,15 Mts); OESTE: Proyección estacionamiento (4,15 Mts).
Apartamento 1E: Área 56,44 Mts2. Estacionamiento 1E (26,50 Mts2). Cedula Catastral: 1026. Porcentaje Condominio: 5,00%. Linderos: NORTE: Proyección fachada norte (13,60 Mts); SUR: Apto 1D (13,60 Mts); ESTE: Pasillo interno (4,15 Mts); OESTE: Proyección estacionamiento (4,15 Mts)…
(…Omissis…)
…Por lo antes expuesto, solicito formalmente a este digno Tribunal:
1. DECRETAR la medida preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los diez (10) inmuebles plenamente identificados en el Capitulo III de este escrito, por encontrarse lleno los extremos concurrentes del fumus boni iuris y el periculum in mora (Art. 585 CPC).
2. LIBRAR el correspondiente OFICIO al Registrador Público del Municipio Lagunillas y Valmore Rodriguez Estado Zulia con sede en Ciudad Ojeda, a los fines de la debida ejecución de la medida…” (“Subrayado y Negrillas de este Tribunal”)
Este Tribunal previo a resolver dicho pedimento, observa el contenido de los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 585:
“Las Medidas Preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.-
Artículo 588:
“En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1º El embargo de bienes muebles
2° El secuestro de bienes determinados;
3º La Prohibición de enajenar y gravar….” (“Subrayado de este Tribunal”).-
Ahora bien, observando las instrumentales consignadas con el libelo de la demanda, es pertinente acotar en primer lugar que la parte solicitante consignó documento de propiedad del inmueble en copia simple, y observando la misma, se puede dar un humus que los inmuebles objetos de solicitud de medida es el mismo por el cual se está reclamando como cumplimiento de contrato, siendo así, presuntivamente para esta Operadora de Justicia de evaluar la presente solicitud sin pronunciamientos indebidos.
De lo antes expuesto, se debe analizar los artículos anteriormente sustraídos y la naturaleza en si de lo solicitado y de lo manifestado por la parte solicitante visto que de dichos artículos señalan como requisitos o presupuestos procesales para cumplir con lo que el decreto de la medida, y estos requisitos son 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción del derecho que se reclama. Ahora bien, en el caso que nos ocupa y siguiendo las indicaciones de los artículos antes transcritos, se observa que ambas presunciones (fumus bonis iuris y periculum in mora), la parte demandante indica primeramente que con respecto al primer requisito de procedibilidad se cumple dada a la relación realizada entre las partes con referente a los inmuebles objeto de litigio, como también de los recibos de pago consignados con el libelo, ahora, tomando en cuenta que son los mismos inmuebles a solicitar de dicha medida y expone ciertas situaciones de hecho y de derecho.
En tal sentido, primeramente se analiza lo que es el documento consignado conjunto a la solicitud de medidas como es el la copia simple de los inmuebles y se verifica que el título de propiedad consignado es unas bienhechurías realizadas en un terreno propio perteneciente a la ciudadana ZEILAN MARGARITA ZALAZAR URRIBARRI, y analizado el documento consignado en copia simple, como también de los recibos de pagos consignados con el libelo, en esta etapa de mera presunción en cuestión, esta Juzgadora considera que el documento de propiedad demuestra el primer requisito de procedibilidad, por cuanto comprueba normativamente que los inmuebles solicitados a la medida preventiva, son aquellos objeto de Juicio, adicional a eso, demuestra la factibilidad de que la medida cumpla su propósito en caso de que este Juzgado la decrete, por cuanto hay identificación suficiente de los inmuebles en cuestión, adicional a esto, observando los recibos de pagos, como del contrato de opción de compraventa, se observa la relación comercial de las partes, a esto, en consideración de aquí quien suscribe determina que el requisito normativo denominado FUMUS BONIS IURIS, se encuentra cubierto. ASI SE DETERMINA
Es por lo cual, en relación al segundo requisito denominado PERICULUM IN MORA, en racionamiento de esta Jurisdicente la parte solicitante ha manifestado un indicio de presunción de un posible daño o que quede ilusoria la posible Sentencia, tomando en cuenta que esta es la medida más dócil de las medidas típicas concebidas en nuestra Ley Adjetiva, siendo preciso que cumple un rol de protección frente a una enajenación y/o gravamen que podría pretender alguna parte, siendo así, un aseguramiento del proceso, por cuanto asegura una posible definitiva, sin tocar el fondo, ya que es de mera verosimilitud; con indicios claros del posible temor que pueda tener el solicitante, dando un humus suficiente al Juzgador de lo pretendido, y observando de las actas esta Juzgadora considera que la parte solicitante indicó exposición suficiente en cuanto al periculum in mora, dada la esfera conservativa de esta medida, por ello, a criterio de aquí quien suscribe determina que este segundo requisito procesal se encuentra cubierto. ASI SE DETERMINA
Es de aclarar, como se señalo en el párrafo anterior, esta medida es la menos drástica en referencia a las medidas nominadas establecidas por el Código de Procedimiento Civil, teniendo un carácter preservativo frente aquel o aquellas personas que podrían pretender una venta o gravamen del inmueble en cuestión, la cual afectaría en si a una posible sentencia en la etapa que tuviese lugar, quedando así, en criterio de esta Operadora de Justicia que la factibilidad de esta medida preventiva es conducente siempre y cuando existan situaciones de hecho y de derecho suficientes alegadas por la parte solicitante, ahora, de lo que se evidencia en las actas se puede connotar que las partes celebraron una relación en concepto de un contrato de opción de compraventa, en relación a los inmuebles objetos del presente litigio, específicamente los denominados Local 1, Local 2, Local 3, Local 4, Local 5, Apto 1A, Apto 1B, Apto 1C, Apto 1D, y Apto 1E; los cuales son objeto de dicha medida, siendo así conciso que se ha cumplido con los extremos de Ley, dando un humus a esta Juzgadora de una posible afectación, lo cual implica una presunción grave de lo que se ha interpuesto es procedente.
Cabe destacar, que el compromiso de los Órganos Jurisdiccionales en la esfera de las medidas preventivas tiene el carácter preservativo, es decir; es la mera protección de que el Juicio siga transcurriendo sin ningún altercado jurídico, preservando los derechos de ambas partes, sin pronunciamientos indebidos, de ahí, entra la medida de prohibición de enajenar y gravar, y como se ha señalado anteriormente, es la medida más dócil de nuestra Ley Adjetiva, ya que asegura el objeto del litigio, cumpliendo los requisitos normativos para ella, teniendo en cuenta la relación de hecho o de derecho entre las partes, la relación con el objeto inmueble solicitado a la medida preventiva y de lo narrado por el solicitante tanto en su escrito de solicitud de medidas, como en el caso del libelo de la demanda, demostrado esos requisitos no hay impedimento de Ley para negar dicho pedimento, siendo así criterio de aquí quien suscribe que en el presente Juicio la parte actora cumplió con las cargas que le impone nuestro Marco Jurídico, siendo así procedente en derecho la medida preventiva solicitada. ASI SE CONSIDERA
A esto, es necesario acotar o defender la ejecución de un posible fallo sin que ello sea un pronunciamiento de fondo del actual procedimiento, sino, asegurar una posible definitiva, de lo que se reclame no quede inejecutable en una posible definitiva que tuviese lugar, de la anteriores argumentos, este Tribunal considera procedente decretar MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles:
1. Local Comercial LC-1: Área 62,79 mts2. Cedula Catastral: 1017, Porcentaje Condominio: 5,00%. Linderos: NORTE: Área Circulación (14,95 Mts), SUR: LOCAL LC-2 (14,95 Mts); ESTE: Área de Circulación (4,20 Mts); OESTE: Avenida 8 (4,15 Mts).
2. Local Comercial LC2: Área 62,04 Mts2. Cedula Catastral: 1018. Porcentaje de Condominio: 5,00%. Linderos: NORTE: Local LC-1 (14,95 Mts); SUR: Local LC-3 (14,95 Mts); ESTE: Área de Circulación (4,15 Mts); OESTE: Avenida 8 (4,15 Mts).
3. Local Comercial LC-3: Área 62,04 Mts2. Cedula Catastral: 1019. Porcentaje Condominio: 5,00%. Linderos: NORTE: Local LC-2 (14,95 Mts); SUR: Local LC-4 (14,95 Mts); ESTE: Área Circulación (4,15 Mts); OESTE: Avenida 8 (4,15 Mts).
4. Local Comercial LC-4: Área 62,04 Mts2. Cedula Catastral: 1020, Porcentaje Condominio: 5,00%. Linderos: NORTE: Local LC-3 (14,95 Mts); SUR: Local LC-5 (14,95 Mts); ESTE: Cuarto bombas (4,15 Mts); OESTE: Avenida 8 (4,15 Mts).
5. Local Comercial LC-5: Área 62,79 Mts2. Cedula Catastral: 1021. Porcentaje Condominio: 5,00%. Linderos: NORTE: Local LC-4 (14,95 Mts); SUR: Pasillo Peatonal (14,95 Mts); ESTE: Cuarto bombas (4,20 Mts); OESTE: Avenida 8 (4,20 Mts).
6. Apartamento 1A: Área 57,80 Mts2. Estacionamiento 1A (31,50 Mts2). Cedula Catastral: 1022. Porcentaje de Condominio: 5,00%. Linderos: NORTE: Apto 1B (13,60 Mts); SUR: Proyección pasillo (13,60 Mts); ESTE: Pasillo interno (4,25 Mts); OESTE: Proyección estacionamiento (4,25 Mts).
7. Apartamento 1B: Área 56,44 Mts2. Estacionamiento 1B (26,50 Mts2). Cedula Catastral: 1023. Porcentaje de Condominio: 5,00%. Linderos: NORTE: Apto 1C (13,60 Mts); SUR: Apto 1A (13,60 Mts); ESTE: Pasillo interno (4,15 Mts); OESTE: Proyección estacionamiento (4,15 Mts).
8. Apartamento 1C: Área 56,44 Mts2. Estacionamiento 1C (26,50 Mts2). Cedula Catastral: 1024. Porcentaje de Condominio: 5,00%. Linderos: NORTE: Apto 1D (13,60 Mts); SUR: Apto 1B (13,60 Mts); ESTE: Pasillo interno (4,15 Mts); OESTE: Proyección estacionamiento (4,15 Mts).
9. Apartamento 1D: Área 56,44 Mts2. Estacionamiento 1D (26,50 Mts), Cedula Catastral: 1025. Porcentaje Condominio: 5,00%. Linderos: NORTE: Apto 1E (13,60 Mts); SUR: Apto 1C (13,60 Mts); ESTE: Pasillo Interno (4,15 Mts); OESTE: Proyección estacionamiento (4,15 Mts).
10. Apartamento 1E: Área 56,44 Mts2. Estacionamiento 1E (26,50 Mts2). Cedula Catastral: 1026. Porcentaje Condominio: 5,00%. Linderos: NORTE: Proyección fachada norte (13,60 Mts); SUR: Apto 1D (13,60 Mts); ESTE: Pasillo interno (4,15 Mts); OESTE: Proyección estacionamiento (4,15 Mts)
Todos los inmuebles anteriormente señalados, pertenecen una parcela de terreno general: situada entre Carreteras L y K, Barrio Simón Bolívar, Sector Campo Alegre. Parroquia Libertad en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia en avenida 8 Prolongación de la Calle Piar. Area: 1.515,18 Mts2. Cedula Catastral: 1006. Linderos: NORTE: ZEILAN SALAZAR (49,51 mts); SUR: Servicios y Diseño Integral C.A. (49,45 mts); ESTE: Servicios y Diseño Integral C.A. (31,21 mts); OESTE: Avenida 8 (30,05 mts), el cual es un terreno propio perteneciente a la ciudadana ZEILAN MARGARITA ZALAZAR URRIBARRI, de acuerdo a documento registrado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodriguez del Estado Zulia, con sede en ciudad Ojeda, de fecha; veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil quince (2015), bajo el número 2015.877, asiento regional 1 del inmueble matriculado con el número 471.21.11.5.1805, correspondiente al libro del folio real del año 2015, así como se evidencia del documento consignado en copia simple protocolizado en fecha dos (02) de Junio del año dos mil dieciséis (2016), inscrito bajo el número 25, folio 85, del tomo 8 del protocolo de transcripción de ese año respectivamente, y así se expondrá en el dispositivo correspondiente. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE INMUEBLE seguido por los ciudadanos OSCAR JOSE CASTRO ANGULO, DANIELA MARIA CASTRO ANGULO y OSCAR DELFIN CASTRO SILVA, en contra de los ciudadanos JESUS ANTONIO SALAZAR URRIBARRI y ZEILAN MARGARITA SALAZAR URRIBARRI, DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles:
1. Local Comercial LC-1: Área 62,79 mts2. Cedula Catastral: 1017, Porcentaje Condominio: 5,00%. Linderos: NORTE: Área Circulación (14,95 Mts), SUR: LOCAL LC-2 (14,95 Mts); ESTE: Área de Circulación (4,20 Mts); OESTE: Avenida 8 (4,15 Mts).
2. Local Comercial LC2: Área 62,04 Mts2. Cedula Catastral: 1018. Porcentaje de Condominio: 5,00%. Linderos: NORTE: Local LC-1 (14,95 Mts); SUR: Local LC-3 (14,95 Mts); ESTE: Área de Circulación (4,15 Mts); OESTE: Avenida 8 (4,15 Mts).
3. Local Comercial LC-3: Área 62,04 Mts2. Cedula Catastral: 1019. Porcentaje Condominio: 5,00%. Linderos: NORTE: Local LC-2 (14,95 Mts); SUR: Local LC-4 (14,95 Mts); ESTE: Área Circulación (4,15 Mts); OESTE: Avenida 8 (4,15 Mts).
4. Local Comercial LC-4: Área 62,04 Mts2. Cedula Catastral: 1020, Porcentaje Condominio: 5,00%. Linderos: NORTE: Local LC-3 (14,95 Mts); SUR: Local LC-5 (14,95 Mts); ESTE: Cuarto bombas (4,15 Mts); OESTE: Avenida 8 (4,15 Mts).
5. Local Comercial LC-5: Área 62,79 Mts2. Cedula Catastral: 1021. Porcentaje Condominio: 5,00%. Linderos: NORTE: Local LC-4 (14,95 Mts); SUR: Pasillo Peatonal (14,95 Mts); ESTE: Cuarto bombas (4,20 Mts); OESTE: Avenida 8 (4,20 Mts).
6. Apartamento 1A: Área 57,80 Mts2. Estacionamiento 1A (31,50 Mts2). Cedula Catastral: 1022. Porcentaje de Condominio: 5,00%. Linderos: NORTE: Apto 1B (13,60 Mts); SUR: Proyección pasillo (13,60 Mts); ESTE: Pasillo interno (4,25 Mts); OESTE: Proyección estacionamiento (4,25 Mts).
7. Apartamento 1B: Área 56,44 Mts2. Estacionamiento 1B (26,50 Mts2). Cedula Catastral: 1023. Porcentaje de Condominio: 5,00%. Linderos: NORTE: Apto 1C (13,60 Mts); SUR: Apto 1A (13,60 Mts); ESTE: Pasillo interno (4,15 Mts); OESTE: Proyección estacionamiento (4,15 Mts).
8. Apartamento 1C: Área 56,44 Mts2. Estacionamiento 1C (26,50 Mts2). Cedula Catastral: 1024. Porcentaje de Condominio: 5,00%. Linderos: NORTE: Apto 1D (13,60 Mts); SUR: Apto 1B (13,60 Mts); ESTE: Pasillo interno (4,15 Mts); OESTE: Proyección estacionamiento (4,15 Mts).
9. Apartamento 1D: Área 56,44 Mts2. Estacionamiento 1D (26,50 Mts), Cedula Catastral: 1025. Porcentaje Condominio: 5,00%. Linderos: NORTE: Apto 1E (13,60 Mts); SUR: Apto 1C (13,60 Mts); ESTE: Pasillo Interno (4,15 Mts); OESTE: Proyección estacionamiento (4,15 Mts).
10. Apartamento 1E: Área 56,44 Mts2. Estacionamiento 1E (26,50 Mts2). Cedula Catastral: 1026. Porcentaje Condominio: 5,00%. Linderos: NORTE: Proyección fachada norte (13,60 Mts); SUR: Apto 1D (13,60 Mts); ESTE: Pasillo interno (4,15 Mts); OESTE: Proyección estacionamiento (4,15 Mts)
Todos los inmuebles anteriormente señalados, pertenecen una parcela de terreno general: situada entre Carreteras L y K, Barrio Simón Bolívar, Sector Campo Alegre. Parroquia Libertad en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia en avenida 8 Prolongación de la Calle Piar. Area: 1.515,18 Mts2. Cedula Catastral: 1006. Linderos: NORTE: ZEILAN SALAZAR (49,51 mts); SUR: Servicios y Diseño Integral C.A. (49,45 mts); ESTE: Servicios y Diseño Integral C.A. (31,21 mts); OESTE: Avenida 8 (30,05 mts), el cual es un terreno propio perteneciente a la ciudadana ZEILAN MARGARITA ZALAZAR URRIBARRI, de acuerdo a documento registrado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodriguez del Estado Zulia, con sede en ciudad Ojeda, de fecha; veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil quince (2015), bajo el número 2015.877, asiento regional 1 del inmueble matriculado con el número 471.21.11.5.1805, correspondiente al libro del folio real del año 2015, así como se evidencia del documento consignado en copia simple protocolizado en fecha dos (02) de Junio del año dos mil dieciséis (2016), inscrito bajo el número 25, folio 85, del tomo 8 del protocolo de transcripción de ese año respectivamente.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Registro antes identificado para hacer la participación legal respectiva. OFICIESE.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, deje copia por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas a los Veintisiete (27) de Enero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º De la Federación.
LA JUEZ,
ZULAY BARROSO OLLARVES.
LA SECRETARIA,
NORBELY FARIA SUAREZ.
En la misma fecha, siendo las una y treinta de la tarde (01:30 PM), se publicó la anterior Sentencia en el presente expediente.-
LA SECRETARIA,
Sentencia Nº: 014-2026.-
Exp Nº: 39.088
ZBO/NF/J.A.M.-
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