Solicitud Nº 2153
Sentencia N° 06-2026

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, catorce (14) de Enero del año dos mil veintiséis (2026)
-215º Y 166º-

PARTE SOLICITANTE: NAILIBETH ANDREINA PRIMERA CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.833.348, con correo electrónico y número de teléfono: nailibethprimera71@gmail.com y 0424-6009083, domiciliada en el Municipio Lagunillas, estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: ELENA PEÑALOZA ALARCON, titular de la cédula
de identidad número V-15.809.982 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 126.755.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I
PARTE NARRATIVA
En fecha diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció la ciudadana NAILIBETH ANDREINA PRIMERA CABRERA, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ELENA PEÑALOZA ALARCON, ambas anteriormente identificadas; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpuso solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de veintiséis (26) folios útiles, correspondiéndole por distribución N° TMF-636-2025 el conocimiento de dicha solicitud a este Órgano Jurisdiccional.
En fecha siete (7) de Enero del año dos mil veintiséis (2025), este Tribunal mediante auto ordenó darle entrada y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, admitió la presente solicitud; asimismo se fijó el tercer (3er) día de audiencia, a las dos de la tarde (02:00 p.m.), para la evacuación testimonial de los ciudadanos ARGENIS DE JESÚS CABRERA DÍAZ, RICARDO ENRIQUE REYES URBINA y KARELY DEL VALLE ATENCIO MALAVE, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.858.769, V-27.260.606 y V-12.844.581, respectivamente.
En fecha doce (12) de Enero del año dos mil veintiséis (2026), se llevó a efecto las declaraciones de los ciudadanos ARGENIS DE JESÚS CABRERA DÍAZ, RICARDO ENRIQUE REYES URBINA y KARELY DEL VALLE ATENCIO MALAVE, ampliamente identificados en actas, y domiciliados en el Municipio Lagunillas, estado Zulia.
Del estudio exhaustivo de las actas, se evidencia que la ciudadana NAILIBETH ANDREINA PRIMERA CABRERA, ya identificada; solicita sea declarada juntos con los ciudadanos: NAIROBI COROMOTO PRIMERA CABRERA, NAIBY DEL VALLE PRIMERA CABRERA, NAIBELIS CAROLINA PRIMERA CABRERA y DIXON JOSÉ PRIMERA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.130.659, V-13.363.076, V-15.402.622 y V-19.575.849, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes DILSON JOSÉ PRIMERA y ESMERALDA BEATRIZ CABRERA de PRIMERA, quien en vida fueron venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-5.105.309 y V-4.759.998, respectivamente; el primero fallecido en fecha veinticinco (25) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025) y la segunda fallecida en fecha once (11) de Agosto del año dos mil veintidós (2022), ambos en jurisdicción de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas, estado Zulia, y quienes fueron progenitores de los referidos ciudadanos. Asimismo, solicita sea declarada la ciudadana KISSLAIDYS BEATRIZ PRIMERA PEREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, V-26.827.868, como HEREDERA del de cujus DILSON JOSÉ PRIMERA, anteriormente identificado, quien en vida fue progenitor de la referida ciudadana.

La parte solicitante acompaño a la presente solicitud los siguientes recaudos:
• Copias Certificadas de Acta de Defunción,
• Copia Certificada de Acta de Matrimonio,
• Copias Certificadas de Actas de Nacimiento, y
• Copias Fotostáticas Simples de Cédulas de Identidad.

II
PARTE MOTIVA
El Tribunal para resolver observa que:
El Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.

Por su parte, el artículo 937 ejusdem señala que:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Al respecto, Calvo Baca señala que estas justificaciones son las que tienen por objeto comprobar algún hecho o algún derecho propio del interesado que las promueve, y al citar a Escriche indica que las mismas consisten en la averiguación o prueba que se hace judicialmente y a prevención para que conste en lo sucesivo alguna cosa. Continúa el autor alegando que el objeto de estas justificaciones es amplísimo, porque no tiene restricción en cuanto tiendan a demostrar hechos o derechos propios del solicitante, por supuesto, siempre y cuando no vayan contra la moral, las buenas costumbres y el orden público.
Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre los solicitantes y los causantes, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, esta Sentenciadora, de conformidad con los basamentos legales transcritos, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus DILSON JOSÉ PRIMERA y ESMERALDA BEATRIZ CABRERA de PRIMERA, titulares de las cédulas de identidad números V-5.105.309 y V-4.759.998, respectivamente, a los ciudadanos NAIROBI COROMOTO PRIMERA CABRERA, NAIBY DEL VALLE PRIMERA CABRERA, NAIBELIS CAROLINA PRIMERA CABRERA, NAILIBETH ANDREINA PRIMERA CABRERA y DIXON JOSÉ PRIMERA CABRERA, titulares de las cédulas de identidad números V-13.130.659, V-13.363.076, V-15.402.622, V-16.833.348 y V-19.575.849, respectivamente; en su condición de hijos; y a la ciudadana KISSLAIDYS BEATRIZ PRIMERA PEREZ, titular de la cédula de identidad número V-26.827.868, en su condición de hija del de cujus DILSON JOSÉ PRIMERA, ya identificado, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas.

Publíquese, Regístrese incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Enero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO,
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 9:55 a.m.
EL SECRETARIO,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.

Sol. 2153 Sent. 06-2026
MCGD/ajam/ojlp.-