Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana: NURMA MARITZA GARCIA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.983.852, asistida por el abogado Junior Amado Pérez Piñero, inscrito en el Inpreabogado Nº 305.433, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Sector Guago de la Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara, según constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal Guago Parte Alta, el cual mide aproximadamente DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con Terrenos ocupados por ALEXIS SEQUERA; SUR: Colinda con Terrenos ocupados por ADELAIDA GARCIA; ESTE: Colinda con Terrenos Ocupados por POLO PEREZ; OESTE: Colinda con Terrenos ocupados por QUEBREDA AMPARITO. Las bienhechurías construidas con cerca de alambre, estantillos de hierro, bases de fundación de cemento, árboles frutales, café entre otros. Todo con un valor de UN MILLON TRECIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON QUINCE BOLIVARES (1.313.487.15 Bs) equivalente a CUATRO MIL EUROS (4.000 €) Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANDERSON JOSE SEQUERA PEREZ Y YANETH COROMOTO GARCIA HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 31.214.799 Y 15.693.196 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana NURMA MARITZA GARCIA DE PEREZ, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. -
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Duin León.
El Secretario Suplente
Abg. Abelardo Rodríguez.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (09) folios útiles. -
El Sec.
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