Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: CARLOS EDUARDO PIÑA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, domiciliado en el Caserío Sabana de Curumato, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara, titular de la Cedula de Identidad V-25.141.641, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LIGIA MAMBELL, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 199.691, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas sobre un lote de terreno de propiedad municipal (ejido), ubicado en el Caserío Sabana de Curumato, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara. Donde manifiesta que dicha vivienda familiar, consta de una superficie total de CUATROCIENTOS DIEZ METROS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (410,09 Mtrs2) edificada de la siguiente manera: una casa para habitación familiar construida de paredes de bloque frisado, vigas de riostra, techo de zinc, piso de cemento rustico, dos (02) habitaciones, cocina, sala, baño, puertas metálicas, y ventanas batientes con protectores metálicos, todo cercado perimetralmente con estantillos de madera y alambre de púas, y con un área de construcción total de: CINCUENTA Y NUEVE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (59,50 Mts2). Y que está comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: colinda con ROSA MARIA PEREZ con longitud de (24 mts) desde el vértice V-1 hasta el vértice V-2 SUR: colinda con con MARIA LAURA RODRIGUEZ con longitud de (13,48 mts) desde el vértice V-6 hasta el vértice V-8 ESTE: colinda con ROSA MARIA PEREZ y MARIA LAURA RODRIGUEZ con longitud de (21,35 mts) desde el vértice V-2 hasta el vértice V-6 y OESTE: colinda con el eje vial del Caserío la Laguna con longitud de (20,76 mts) desde el vértice V-8 hasta el vértice V-1, Y con un valor estimado de UN MILLON CIENTO CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 1.114.562,69 bs). Equivalentes a DOS MIL NOVECIENTOS EUROS, (2.900,00 €) Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de las testigos: ZORAIDA DEL CARMEN ALDANA BARRETO y FRANCYS CECILIA GONZALEZ SOSA , Mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-10.312.321 y V- 12.884.742 respectivamente, ambas Domiciliadas en esta Ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, Estado Lara, quienes son contestes entre sí, en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus Testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 Del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: CARLOS EDUARDO PIÑA PEREZ, antes identificado, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria;

Abg. Yosglide Darmagly Duin León.
El Secretario Suplente


Abg. Abelardo Rodríguez. -

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.-

El Sec.-