Vista la solicitud presentado por el ciudadano: ALCIDES ANTONIO OSAL TORRES, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.962.960, asistido por la abogada en ejercicio: RAIDALY INMACULADA GARCIA PACHECO, Inpreabogado Nº 186.649, donde manifiestan se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio, ubicada en el caserío Dos caminos, sector la estrella, El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara. Con una superficie total de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON TREINTA METROS CUADRADOS (3.558,30 MTS2). Y área construcción es de CIENTO UNO CON SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (101,68 MTS2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: mide 48,50 mts, colinda con Cristian Suarez. SUR: mide 64.55 mts, colinda con Calle Principal Dos Caminos. ESTE: mide 56,60 mts, colinda con Quebrada. OESTE: mide 69,50 mts, colinda con Albina Silva. Dicha bienhechuría esta compuestas por tres habitaciones, un baño, sala, cocina empotrada, comedor, cubierta de asbesto, paredes de bloques, piso de cemento, puertas metálicas, teniendo un valor aproximado de TRES MILLONES OCHOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs 3.843.319,16) equivalentes al valor de DIEZ MIL EUROS (10.000 €). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: AMAURY DANIELA FERRINI OSAL Y RAIBELIS CAROLINA ANDRADE BAEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 22.264.695 y V- 23.492.666. Respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del Ciudadano: ALCIDES ANTONIO OSAL TORRES, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.962.960, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza Provisoria

Abg. Yosglide Darmagly Duin León El Secretario Suplente

Abg. Abelardo Rodríguez

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a los interesados constante de ( ) folios útiles.-


El sec Suple.-