Visto el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos: VICTOR ANTONIO YEPEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº: V-18.135.181 y MILEIDYS CAROLINA LINARES CANELA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 28.150.755, en el expediente Nº: OM –17-18-LG, que por Motivo de Obligación de Manutención fue remitido con Oficio Nº: 20-2018-H, por la Defensoría del Niño y del Adolescente de El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, en SEIS (06) folios útiles. Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO el presente Convenimiento de Conformidad con el Art. 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese a la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente participándole la presente Homologación.
La Jueza Provisoria

Abg. Yosglide Duin León.

El Secretario Suplente

Abg. Abelardo Rodríguez.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -

El Sec.