Visto el convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre la Ciudadana: MARIELBYS JOSEFINA OLIVAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-25.616.344, domiciliada: En El Sector la Alcabala Parcela Nº 10 frente al Transbarca, El Tocuyo Municipio Morán del Estado Lara y comparece El Ciudadano: JAIRO COROMOTO PEREZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-13.197.025, domiciliado en: La Comunidad Diecinueve de Abril El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, por motivo de Obligación de Manutención y tomando en consideración las necesidades y Interés Superior del Niño, Niñas y Adolescentes, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, (L.O.P.N.A.), quienes, en pleno uso de facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de su voluntad acuerdan lo siguiente. La Jueza exhorta a ambas partes, para que tomen la mejor decisión, en pro del bienestar y desarrollo integral de sus dos hijos.
PRIMERO: El Obligado de Manutención expone: Ofrezco: LA CANTIDAD DE TREINTA Y CINCO DOLARES (35$) Quince y Ultimo para cubrir la Obligación de Manutención pagado a la taza del Banco Central de Venezuela. Dicho monto será variable de acuerdo a la inflación que presente el país. Igualmente solicito ante este tribunal que se aperture una cuenta bancaria en donde yo deposite la cantidad que aquí ofrezco.
SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el obligado y se compromete a administrar y suministrar dichos recursos para ambos beneficiarios.
TERCERO: En relación a los gastos referentes a medicinas, gastos médicos, serán cubiertos por ambas partes vale decir Cincuenta por Ciento (50%) cada uno previo acuerdo y previa consignación de récipes y facturas médica por ante el Tribunal. En relación a los gastos correspondientes a (Útiles y Uniformes Escolares) los mismos serán costeados de la misma forma Cincuenta por Ciento (50%). Con respecto a los exámenes o estudios que deben ser realizados a los beneficiarios el obligado se encargara de cubrir los gastos de los remedios y estudios de la hembra y la madre cubrirá los gastos de remedios y estudios del varón, en caso de que alguna de las partes llegue a costear el 100% de los gastos, la otra parte deberá reponerle el dinero gastado, todo esto siempre y cuando se presenten facturas de todos los gastos.
CUARTO: Igualmente para los gastos del mes de Diciembre ambas partes se comprometen a cubrir dichos gastos a partes iguales vale decir Cincuenta por Ciento (50%) cada uno, con relación al gasto del regalo de niño Jesús será costeado en partes iguales por los padres.
QUINTO: Ambas partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y se le solicita a la presente juez su homologación. En tal virtud este Tribunal Acuerda Oficiar al Banco Digital de los Trabadores y Trabajadoras para que se sirva aperturar la cuenta. Es todo, se terminó se Leyó y conformes firman.- L.S. La juez (fdo) firma ilegible. Las Partes (fdo) firma ilegible. El Secretario Suplente (fdo) firma ilegible. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los Ciudadanos MARIELBYS JOSEFINA OLIVAR RODRIGUEZ, Y JAIRO COROMOTO PEREZ ALVARADO, en los términos ya expresados. Téngase la presente Homologación como una sentencia interlocutoria. Expídanse las copias Certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. El Tocuyo a los Quince (15) días del mes de Enero del Año 2026. Años: 215º y 166º.
La Jueza Provisoria El Secretario Suplente
Abg. Yosglide Duin León
Abg. Abelardo José Rodríguez
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