Visto el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos: ELBA ROSA GUZMAN ESCALONA venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.666.472 y REINALDO ANTONIO DOMINGUEZ SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V –20.667.351, en el expediente Nº OM 28-19, que por Motivo de Obligación de Manutención fue remitido con Oficio Nº 29-2019, por la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente de El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, en once (11), folios útiles. Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO el presente Convenimiento de Conformidad con el Art. 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese a la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente participándole la presente Homologación.
La Jueza Provisoria.
Abg. Yosglide Duìn León
El Secretario Suplente
Abg. Abelardo Rodríguez.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario Suplente
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