Se inició la presente solicitud presentada por la ciudadana: IRINA JACKELINE LAMEDA ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.955.843, asistida por la abogada Lisbeth Giménez de Rocha, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº67.057. Por motivo de DIVORCIO185. DESAFECTO Y DESAMOR Este Tribunal observa que desde su admisión , 13/11/2024 hasta la presente fecha, han transcurrido más de Un (01) año, constante de OCHO (08) folios, sin que la solicitante haya impulsado la causa, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del presente proceso, de conformidad con la norma contenida en el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. El Tocuyo, a los Trece (13) días del mes de Enero del año 2026. Año 215° Independencia y 166° Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Yosglide Duin León
El Secretario Suplente

Abg. Abelardo Jose Rodriguez
En la misma fecha se registró y se publicó la presente sentencia.

Sec Suplte.