REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de enero de 2026
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2026-000278
PARTE SOLICITANTE: ALI PASTOR BORAURE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.316.549, con número telefónico: +50664418000.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: GUSTAVO MORÓN PIÑA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 18.845, con número telefónico 0424-541.63.73 con dirección de correo electrónico: gustavomoronp@gmail.com.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-
DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana YOHANNA MARIA BORAURE ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.387.902, actuando como apoderada judicial del ciudadano ALI PASTOR BORAURE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.316.549; debidamente asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO MORÓN PIÑA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 18.845, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, el cual le pertenece al ciudadano ALI PASTOR BORAURE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.316.549, según consta documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha quince (15) de agosto del año 2006, bajo el Nro.8, Tomo 45, folios 86 al 92, Protocologo Primero. Cédula Catastral Nº. 13-03-04-U01-406-0032-005; con una superficie de terreno que mide aproximadamente de DOSCIENTO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (200,57Mts2); con un área de construcción que mide aproximadamente DOSCIENTO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (200,57Mts2); constituida por: un anexo tipo estudio, con dos (2) habitaciones, un (1) baño, techo de plata banda y cielo raso, piso de cerámica, puertas y ventanas de hierro, paredes de bloques de arcilla, dos (2) tanques para almacenar agua potable con piso de cemento y rejillas de cabilla de media (1/2); una vivienda familiar con tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) área de lavadero, techo de acerolit sobre vigas de hierro, piso de cemento y cerámica, un patio de estar cementado, todo el inmueble cercado con paredes de bloques y cerco eléctrico; ubicada en la carrera 23 entre calles 27 y 28, Nº.22-44, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara; punto de referencia al lado del Colegio El Ilustre Americano, comprendidas dentro de los siguientes linderos. NACIENTE: casa de Sucesores de José Ramón García; PONIENTE: El edificio del Impulso; NORTE: Con solar ejido que fue de Eugenia Sánchez; SUR: La carrera 23, que es su frente; y hoy, dichos linderos son los siguientes: NORTE: Con solar ejido que ocupa o fue ocupado por Eugenia Sánchez; SUR: Carrera 23, que es su frente; ESTE: Casa que fue o es de los herederos de José Ramón García y OESTE: Inmueble que es o fue ocupado por la Sucesión Teodosio Andrade. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS 200.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: los ciudadanos EDWUARD RAMIR ISEA PINEDA y ALBERTH JOSÉ LAGUNA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.702.861 y V-13.265.498 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano ALI PASTOR BORAURE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.316.549, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-