REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de enero del año 2026
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-00002369
PARTE SOLICITANTE: MARIA JOSEFINA RIERA DE DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.386.343, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos NIVIA CHIQUINQUIRA RIERA ROJAS y ARIANNY FRANCHESKA RIERA CABEZAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.849.543 y 31.929.569, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: GIANYTZA YANNEUDYS SOSA QUINTERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 199.768.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS.-
DECRETO.-
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha tres (03) de junio del año 2025, por la ciudadana MARIA JOSEFINA RIERA DE DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.386.343, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos NIVIA CHIQUINQUIRA RIERA ROJAS y ARIANNY FRANCHESKA RIERA CABEZAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.849.543 y 31.929.569, respectivamente, debidamente asistida por la abogada GIANYTZA YANNEUDYS SOSA QUINTERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 199.768, mediante el cual solicita sean declarados como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante: CARLOS ANTONIO RIERA ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.425.910 y falleció ab-intestato el día veintiséis (26) de diciembre del año 2023, según consta en Acta de Defunción N° 346 expedida por el Registro Civil de Centros de Salud y Cementerios Urce Maternidad Carucieña, Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren estado Lara, en consecuencia, admitida la solicitud se ordenó librar edicto y una vez publicado y debidamente consignado se ordenó la declaración de los testigos que presentó dicha solicitante.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, SILVIA ROSA CABEZAS ALDANA y ALEXI JOSE BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.511.871 y 16.964.456, respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara a las ciudadanas: MARIA JOSEFINA RIERA DE DORANTE, NIVIA CHIQUINQUIRA RIERA ROJAS y ARIANNY FRANCHESKA RIERA CABEZAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.386.343, 10.849.543 y 31.929.569, respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante: CARLOS ANTONIO RIERA ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.425.910 y falleció ab-intestato el día veintiséis (26) de diciembre del año 2023, según consta en Acta de Defunción N° 346 expedida por el Registro Civil de Centros de Salud y Cementerios Urce Maternidad Carucieña, Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren estado Lara. En consecuencia, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve y cúmplase. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año 2026. Años 214º de la Independencia y 165de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.