REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de enero del 2026
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-005325
PARTE SOLICITANTE: RAIZA DEL CARMEN MONTES MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.293.158.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JOSE GREGORIO DUDAMEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.812.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAIZA DEL CARMEN MONTES MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.293.158, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO DUDAMEL, inscrito en el IPSA bajo el N° 190.812, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que ha fomentado con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, edificadas sobre un lote de TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente: TRESCIENTOS CUARENTA METROS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (340.38 MTS2), con un área de construcción: TRESCIENTOS CUARENTA METROS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (340.38 MTS2), dicha bienhechuría se encuentra ubicada en el sector 1, los sin techos, calle 1, esquina carrera 3, casa # 1-31, casa de antiguo PROAL. Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Del Estado Lara. Esta propiedad cuenta con 5 habitación, sala comedor, cocina, 5 baños, un Garaje, techo mitad Platabanda y mitad zinc, piso de Baldosa mitad de cemento, paredes de bloques un Local Comercial, un Anexo, cercada totalmente de Bloques; Comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Veintisiete metros con noventa centímetros, (27,90 mts.) con Norkis Cordero; SUR: En línea de Veintisiete metros con noventa centímetros, (27,90 mts.) con Carrera 3; ESTE: En línea de Doce metros con setenta centímetros. (12.70 mts.). con Jhoana Silva OESTE: En línea de Doce metros, con veinte centímetros (12,20 mts.) con Calle 1 que es su Frente; Esta bienhechuría tiene un valor de: DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (2.400.000,00 Bs.) Equivalente a Diez mil unidades tributarias (10000 U. T).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, MADAY JOSELYN RODRIGUEZ VALERA y FERNANDO ANTONIO DURAN MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 21.142.770 y 9.542.234, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, RAIZA DEL CARMEN MONTES MARCHAN, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
JT/LSA/YamilethS.-