REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de enero del 2026
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-005281
PARTE SOLICITANTE: YELIMAR COROMOTO ALVARADO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.466.195.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: GRETTY JOSEFINA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 234.283.-.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YELIMAR COROMOTO ALVARADO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.466.195, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio GRETTY JOSEFINA ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 234.283, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que ha fomentado con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, edificadas sobre un lote de TERRENO EJIDO, propiedad del Municipio, que posee una área de extensión de Seis Metros con Veinte Centímetros (6,20mts) de Frente por Once Metros cuadrados (11,00mts) de Fondo lo que hace una superficie aproximada de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (68,20mts2). SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (66,00 Mts2) ubicado en la Carrera 6 entre Calles 5 y 6 Sector 1 de la Comunidad de Los Pocitos. Jurisdicción de La Parroquia Guerrera Ana Soto. Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de once metros(11,00mts) con terreno que esta o estuvo ocupado por la ciudadana Yanitza Morales; SUR: En línea once metros(11,00mts) con terreno que esta o estuvo ocupado por la ciudadana Aracelis Andrade: ESTE: En línea de seis metros con veinte centímetros (6,20mts) que es su frente con la carrera 6: OESTE: En línea seis metros con veinte centímetros (6,20mts) con terreno que esta o estuvo ocupado por la ciudadana . Dicha bienhechuría consta de las siguientes características: dos (02) habitaciones, división para una (01) sala cocina y una (01) sala comedor. Un (01) baño, estructura de construcción de bloques, bases en construcción, cercada de bloques, techo de platabanda, piso de tierra. El valor de las bienhechurías es de TRESCIENTOS VEINTE TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS Bs. (323.300,00), equivalente a Siete Mil Seiscientos Once con Sesenta y Dos Unidades Tributarias (7.611,62 U.T.).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, GAUDIMAR NUBREZY GONZALEZ MENDOZA y JHONEYKER ENRIQUE MONTILLA RICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 28.466.196 y 27.882.370, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, YELIMAR COROMOTO ALVARADO MENDOZA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-