REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de enero del 2026
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-005137
PARTE SOLICITANTE: ISABEL SARMIENTO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.570.951.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MANUEL GREGORIO DE ARCO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 229.789.-.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ISABEL SARMIENTO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.570.951, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio MANUEL GREGORIO DE ARCO SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 229.789, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que ha fomentado con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, edificadas sobre un lote de TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DEMIMETROS (257,25 MTS2), ubicado en la calle 1, veredas 6 y 7 numero cívico 21-1, Barrio Cerritos Blanco, Parroquia Guerrera Ana Soto Municipio Iribarren estado Lara, dicha bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO VEINTE NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS (129,30mts2), constante de una casa de un solo nivel, techo de losa acero vaciada con concreto de platabanda, constituida por tres (03) habitaciones, un (01) baño, Sala, Cocina, Comedor, dos (2) puertas principales con protectores de hierro, piso de cemento pulido toda la casa, un área de cuarto de depósito techada con láminas de Zinc, servicios de aguas blancas potable y servicios de aguas negras sumidero, con una cerca perimetral, de frente de trece metros con dieciséis decímetros (13,16mts) lineales de bloques, protectores de hierro y portón de hierro. cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En Línea de 20,06mts, con terrenos ocupados por Julio Rodríguez. SUR: En Línea, 19,95, con terreno ocupado por Sandra Castillo. ESTE: En línea de 13,16mts. Con calle 1, que es su frente. OESTE: En Línea, de 12,72mts. con terreno ocupado por Reina Fernández, el costo total de estas bienhechurías es la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00Bs.).-

Para decidir este Tribunal observa:


UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ALIRIO JOSE ARTEAGA JIMENEZ y CIRIA DE LA CHIQUINQUIRA CARRASCO DE PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 3.080.375 y 7.424.163, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, ISABEL SARMIENTO GIL, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2026 Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.


La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.


MJT/LSA/YamilethS.-