REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de enero de 2026
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-005092

PARTE SOLICITANTE: LUIS ALBERTO MENDEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.399.354, con número telefónico: +58 414-570.12.44 con dirección de correo electrónico:luisalbertomendezalvaarado@gmail.com, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: VIRGILIO JOSÉ GÓMEZ LINAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 229.851, con número telefónico 0424-511.25.68 con dirección de correo electrónico: themisiure897@gmail.com.-

MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-

DECRETO.-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO MENDEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.399.354, debidamente asistido en este acto por el Abogado VIRGILIO JOSÉ GÓMEZ LINAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 229.851, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de terreno que mide aproximadamente de TREINTA MIL NOVENTA Y SIETE CON VEINTISIETE METROS CUADRADOS (30.097,27Mts2); con un área de construcción que mide aproximadamente DOCE METROS CUADRADOS (12Mts2); constituida por: una cerca de aislamiento perimetral elaborada con palos de madera, ganchos de aluminio, clavos, estantillos de púas, alambres, además cuenta con árboles frutales, siembra de maíz, un huerto de legumbres, bomba de agua para riego y goteo y con sus respectivas instalaciones de electricidad; ubicada en la Caserío el Crao, vía Tapa de Piedra, casa numero S/N, Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren de Barquisimeto del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos. NORTE: En línea de 185,15m, con terrenos ocupados por bienhechurías perteneciente a la ciudadana Amada Peña; SUR: En línea de 188,66m, con terrenos ocupados por bienhechurías perteneciente al ciudadano Rafael Peña; ESTE: En línea de 165,49m, con la carretera vía La Tapa de Piedra y OESTE: En línea de 116,85m, con la quebrada del Caserío Crao. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (BS 436.340,00).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de las TESTIGOS: las ciudadanas NORA ANGELINA ALVARADO VALERA y AMEXIS YELIMAR SUAREZ CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.427.408 y V-22.198.470 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO MENDEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.399.354, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.




MJT/LSA/María Abreu.-