REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de enero del 2026
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-004773
PARTE SOLICITANTE: PABLO JOSE FONSECA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.323.369.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: VICTOR ENRIQUE OVIEDO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 242.853.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PABLO JOSE FONSECA HURTADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.323.369, asistido por el Abogado el ejercicio VICTOR ENRIQUE OVIEDO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 242.853, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías constante de una casa de mi propiedad ubicada en la Calle 17 entre Carreras 17 y 18, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren de Estado Lara, construida sobre una parcela de TERRENO EJIDO, la constante de Doscientos Ochenta Metros con Ochenta y Siete Centímetros Cuadrados (280,87 mts2), y consta de paredes de Bloque y Cemento, techo de Platabanda, Piso de Cemento Liso Pulido, Tres Oficinas Recibo. Sala de Estar, Corredor, Tres baños, Garaje; Un Portón de Metal cercada con Paredes de Bloque, un Tanque Subterráneo, construido todo ello a Mis propias expensas y con dinero de Mi peculio. Cuenta con los Servicios Básicos de Aguas Blancas, Cloacas y Luz. Con un área de construcción de OCHENTA Y NUEVE METROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMENTROS CUADRADOS (89,67 MTS2). Estas Bienhechurías tienen un valor total de CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHO CIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (5.141.885,00) En Unidades Tributarias Equivale a; Ciento DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CHO CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (119.578,72 U.T.) En Dólares equivale a VEINTICINCO MIL DOLARES (25.000,00 $) y se encuentra dentro de los linderos siguientes: NORTE; En línea Treinta Metros con Cincuenta y Tres Centímetros (30,53 Mts); SUR, En Línea de Treinta Metros con Cincuenta y tres Centímetros (30,53 Mts); ESTE, En Línea de Nueve Metros con Veinte Centímetros (9,20 Mts); OESTE, En Línea de Ocho Metros con Veinte Centímetros (8,20) con la calle 17 el cual es su Frente.-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MIGUELEIDYS GLAIJER VALERA COLINA y ANYELO FELIPE QUERALES PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 27.832.454 y 16.839.870 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano PABLO JOSE FONSECA HURTADO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-