REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de enero del 2026
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-002750
DEMANDANTE: LESLY BETHANIA RUIZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.128.062, Teléfono 04165564726, correo electrónico: leslyyiyi@hotmail.com.-
ABOGADO ASISTENTE:
DEMANDADO: MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 226.698.-
JEISON ALBERTO MELENDEZ OLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.136.955.-
MOTIVO:
DIVORCIO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha veinte (20) de junio del 2025, por la ciudadana LESLY BETHANIA RUIZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.128.062, debidamente asistida por la abogado MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 226.698, contra el ciudadano JEISON ALBERTO MELENDEZ OLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.136.955, en su condición de presidiario, según constan en Sentencia de fecha diez (10) de febrero del 2025, emanada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, solicitaron el divorcio con fundamento en el artículo 185 numeral 5 del Código Civil. Acompañaron junto al escrito libelar los siguientes recaudos: copia de cédula de identidad de la ciudadana LESLY BETHANIA RUIZ JIMENEZ, (folio 04), copia de cédula de identidad del ciudadano JEISON ALBERTO MELENDEZ OLIVAR, (folio 05), copia certificada de acta de matrimonio, (folio 06).-
En fecha veinticinco (25) de junio de 2025, se instó a realizar aclaratoria e indicar datos electrónicos, (folio 07).-
En fecha veintiuno (21) de agosto de 2025, se recibió diligencia, indicando lo solicitado, (folio 08 al 20).-
En fecha veintidós (22) de septiembre de 2025, se admitió a sustanciación la presente demanda, (folio 21).-
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2025, se instó a consignar copia certificada de la sentencia condenatoria, (folio 22).-
En fecha once (11) de noviembre de 2025, se recibió diligencia, a los fines de consignar lo requerido, (folios 23 al 35).-
En fecha once (11) de noviembre de 2025, se ordenó librar boleta de notificación fiscal, (folios 36 y 37).-
En fecha quince (15) de diciembre de 2025, la alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación fiscal, debidamente firmada, (folios 38 y 39).-
En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2025, se recibió opinión fiscal, (folio 40).-
Argumentan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha quince (15) de octubre de 2021, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, estado Lara, según consta en acta N° 154, de los libros de matrimonios del año 2021, que establecieron su último domicilio conyugal en la Fundación Mendoza, calle cují con sierra, por detrás de la botella, casa Nº E-11, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren estado Lara, que de esa unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes que liquidar.-
Que desde el día seis (06) de diciembre del 2024, han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia y que por tal motivo acude ante este Tribunal a demandar el DIVORCIO fundamentado en el artículo 185 numeral 5 del Código Civil Venezolano.-
ANÁLISIS DEL ACERVO PROBATORIO
Determinada pues la situación que antecede, pasa este juzgador a entrar a analizar el fondo del asunto planteado, y en este sentido, tal como lo dispone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, por lo que vistos los alegatos, este Tribunal observa que las partes ejercieron su derecho a promover pruebas y consta a los autos:
1. Copia de la cédula de identidad de la ciudadana LESLY BETHANIA RUIZ JIMENEZ, (folio 04).-
Este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de la misma se aprecia la identificación plena de la referida ciudadana.-
2. Copia de la cédula de identidad del ciudadano JEISON ALBERTO MELENDEZ OLIVAR, (folio 05).-
Este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de la misma se aprecia la identificación plena del referido ciudadano.-
3. Copia certificada de acta de matrimonio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, estado Lara, (folio 06).-
En consecuencia este Juzgador le otorga todo el valor probatorio, por cuanto demuestra el vínculo matrimonial que pretenden disolver, de conformidad con el artículo 1.357, del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente causa, quien concluye bajo el mandato constitucional de Administrar Justicia, haciendo caso al llamado del deber jurisdiccional, da paso a analizar tanto los hechos como el derecho en la presente causa de DIVORCIO, en tal sentido se procede vislumbrar el fundamento legal en el cual fundamentó la presente acción:
De acuerdo al Artículo 185 numeral 5 del Código Civil, el cual establece que: “Son causales únicas de divorcio:
…5. La condenación a presidio…”
En el presente caso, la demandante pudo probar que existe sentencia condenatoria en contra de su cónyuge, dictada en fecha diez (10) de febrero del 2025, emanada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, lo cual demuestra que el mismo se encuentra civilmente hábil para el ejercicio de sus derechos procesales.-
es por lo que en base a los hechos aquí narrados y al fundamento legal mencionado se procede a declarar disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos LESLY BETHANIA RUIZ JIMENEZ y JEISON ALBERTO MELENDEZ OLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 21.128.062 y 28.136.955, respectivamente.Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio fundamentado en el artículo 185 numeral 5 del Código Civil, suscrita por la ciudadana LESLY BETHANIA RUIZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.128.062, debidamente asistida por la abogado MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 226.698, contra el ciudadano JEISON ALBERTO MELENDEZ OLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.136.955, en su condición de presidiario, según constan en Sentencia de fecha diez (10) de febrero del 2025, emanada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha quince (15) de octubre de 2021, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, estado Lara, según consta en acta N° 154, de los libros de matrimonios del año 2021.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente decisión quede definitivamente firme conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web www.lara.tsj.gob.ve de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de enero del año 2026.- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
EL Juez,
Magdiel José Torres
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MariaS.-
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