REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de enero del 2026
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2026-000269
SOLICITANTE: ENMA YAQUELINE ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.515.720.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: DANNY JAVIER RIVERO ROMERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 249.864.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-.-

-I-
RESEÑA DE LOS AUTOS

Se inicia la presente acción por libelo presentado en fecha veintitrés (23) de Enero del año 2025, por la ciudadana ENMA YAQUELINE ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.515.720, debidamente asistida de su abogado, DANNY JAVIER RIVERO ROMERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 249.864, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.-

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de Título Supletorio presentada, previa las observaciones siguientes:
Señaló el solicitante en su escrito, que para fines legales que le interesa probar sobre la legitima propiedad que adquirió, sobre unas bienhechurías que se encuentran fomentadas en un lote de terreno propio, la cuales obtuvo a través de un documento de compra venta celebrado con los ciudadanos SERGIO ANTONIO GUTIERREZ PEREZ y SARA FRANCISCA ALVAREZ DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.221.632 y 2.990.195, respectivamente.-

ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman en presente asunto y los anexos que la acompañan, este tribunal constató que las bienhechurías descritas en la presente solicitud, no fueron constituidas o construidas a sus propias expensas y con su propio peculio y que las mismas fueron adquiridas mediante una compra venta celebrado con los ciudadanos SERGIO ANTONIO GUTIERREZ PEREZ y SARA FRANCISCA ALVAREZ DE GUTIERREZ, ya identificados, en tal sentido debe este jurisdicente declarar Inadmisible la presente solicitud de Titulo Supletorio. Así se decide.-

IV
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, suscrito por la ciudadana ENMA YAQUELINE ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.515.720.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,



Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-