REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de enero de 2026
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2026-000066
PARTE SOLICITANTE: NANCY NOHEMI LARA SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.352.876, con número telefónico: 0414-351.34.29 con dirección de correo electrónico:laranancy531@gmail.com, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JOSÉ TORRES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 291.301, con número telefónico 0424-553.90.36 con dirección de correo electrónico: abgdotorresmendez@gmail.com.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-
DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana NANCY NOHEMI LARA SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.352.876, debidamente asistida en este acto por el Abogado JOSÉ TORRES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 291.301, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de terreno que mide aproximadamente de CIENTO CINCUENTA CON VEINTE Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (150,29); con un área de construcción que mide aproximadamente CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (44,20Mts2); constituida por: Una bienhechuría que consta de una (01) sala, una (01) habitación, un (01) closet, la otra habitación no posee closet, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) comedor, techo de acerolit y zinc, paredes de bloques frisadas, las habitaciones con puertas de metal, ventanas panorámicas, piso de cemento pulido, cercada con paredes de bloques; ubicada en la carrera 27 con calle 10, casa S/N, sector Negra Hipólita, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos. NORTE: En línea de doce metros con ochenta centímetros (12,80mts) con terreno que colinda con la ciudadana: Olga Lara; SUR: En línea de doce metros con cuarenta centímetros (12,40mts) con carrera 27 con vía principal; ESTE: En línea de diez metros con noventa centímetros (10,90mts) colinda con la ciudadana Marlene de Rodriguez y OESTE: En línea de ocho metros con diez centímetros (08,10mts) colinda con la calle 10. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de UN MILLON VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS 1.025.227,50).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: los ciudadanos GERARDO CRISPÍN NIETO SILVA y SORAYA JOSEFINA MIRABAL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.713.745 y V-7.379.309 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana NANCY NOHEMI LARA SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.352.876, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-