REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de enero de 2026
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-0005329
PARTE SOLICITANTE: ENDERSON JOSE ARICUCO ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.882.363.-

ABOGADO ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE:
FERMIN JOSE CASTILLO PERAZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°161.797.-

MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-

DECRETO.-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano ENDERSON JOSE ARICUCO ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.882.363, debidamente asistida por el abogado FERMIN JOSE CASTILLO PERAZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°161.797, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie y área de construcción de: DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (243,16 MTS2), constante de: una vivienda para uso familiar construida de paredes de bloques, techo losacero, piso de cemento que consta de cuatro (04) habitaciones, dos (02) salas de baño, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina y un (01) garaje, con instalaciones de aguas negras, aguas blancas y eléctricas, cercadas de bloques, ubicadas en la siguiente dirección: Carretera 4 entre calles 5 y 6 N° 5-52 Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 9,85 metros con la carrera 4 que es su frente; SUR: En línea de 10,00 metros con terrenos ocupados por Moisés Daza; ESTE: En línea de 24,50 metros por terrenos ocupados por María de Jesús Álvarez y al OESTE: En línea de 24,50 metros con terrenos ocupados por Alirio Rodríguez. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00).-

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YENNS SNYDER DELGADO NUÑEZ y RAFAEL ALEJANDRO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 27.212.044 y 5.239.823, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: ENDERSON JOSE ARICUCO ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.882.363, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, veintiséis (26) de enero del año 2026. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,





Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.


MJT/LSA/EnguiR -