REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de enero de 2026
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-001276
PARTE DEMANDANTE: DARWIN JOSÉ STIFANO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 16.748.848, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA: SILVIA POLO, inscrita en el I.P.SA bajo el N° 290.780.-
GLADYS MARINA SÁNCHEZ DE STIFANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-7.355.626, de este domicilio.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO).-
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DEL SOLICITANTE
En fecha diez (10) de junio de 2025; se recibió escrito de Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por el ciudadano DARWIN JOSÉ STIFANO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 16.748.848, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio SILVIA POLO, inscrita en el I.P.SA bajo el N° 290.780, contra la ciudadana GLADYS MARINA SÁNCHEZ DE STIFANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-7.355.626, de este domicilio; mediante el cual solicita el Reconocimiento de contenido y firma del documento privado objeto de la presente causa, ubicada en la carrera 8 con calle 10 del Barrio San José y calle 1 de Barrio Unión de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara.-
DEL DESISTIMIENTO.
Alegó el ciudadano DARWIN JOSÉ STIFANO SÁNCHEZ, debidamente asistido por la abogada SILVIA POLO, ut supra identificados, lo siguiente:
“…Ahora bien ciudadano Juez, en vista de que requiero que el documento privado arriba nombrado se encuentre legal y suficientemente reconocido por el firmante, es por lo que acudo a su competente autoridad para demandar como en efecto lo demando a la ciudadana GLADYS MARINA SÁNCHEZ DE STIFANO, venezolana, mayor de edad, estado civil viuda, titular de la cedula de identidad N°. V- 7.355.626 domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, para RECONOZCA EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO DE CESIÓN DE DERECHOS PRIVADO suscrito en fecha 13 de Mayo del Año 2025…”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que el accionante, DARWIN JOSÉ STIFANO SÁNCHEZ, debidamente asistido por la abogada SILVIA POLO, ut supra identificados, en fecha veinte (20) de enero del 2026, consignó diligencia en la cual expone:
“…Ante usted con el debido respeto ocurro con el fin de consignar mediante diligencia Solicitar: EL DESISTIMIENTO DEL RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO DE CONTENIDO Y FIRMA QUE SE LLEVA POR ESTE HUMILDE TRIBUNAL…”
En tal sentido, es preciso transcribir lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal...”. (Negrillas del Tribunal). Asimismo, lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa: “...El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”
Ahora bien, el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. Así se decide.
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADO el desistimiento de la Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por el ciudadano DARWIN JOSÉ STIFANO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 16.748.848, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio SILVIA POLO, inscrita en el I.P.SA bajo el N° 290.780, contra la ciudadana GLADYS MARINA SÁNCHEZ DE STIFANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-7.355.626 y por vía de consecuencia, da por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio. Asimismo, en cuanto a la solicitud de el desglose de los documentos originales para su devolución, este Tribunal acordará lo solicitado, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes para el desglose del expediente y posterior sustitución de los documentos requeridos con las copias simples debidamente certificadas por la Secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve, de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Definitivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós (22) días de enero de 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-
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