REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de enero de 2026
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-004801
SOLICITANTES: WALTER WILLIAN FERNANDEZ RIOS y MARIELA JOSEFINA CARUCI VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 13.864.679 y 12.701.407, respectivamente, teléfonos: 04145350342 y 04145955601, correo electrónico: autospafernandez@gmail.com y marielacaruci69@gmail.com.-
ABOGADO APODERADO: HEBER A. MARTINEZ E, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 119.508. Teléfono: 04143561544, correo electrónico: hebermartz@hotmail.com.-


MOTIVO:
PARTICIÓN AMISTOSA.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inicia la presente causa mediante solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, fundamentado en los Artículos 788 del Código de Procedimiento Civil, la cual por distribución le correspondió conocer a este Tribunal, presentada por los ciudadanos WALTER WILLIAN FERNANDEZ RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.864.679, representado por su apoderado judicial el abogado HEBER A. MARTINEZ E, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 119.508, y la ciudadana MARIELA JOSEFINA CARUCI VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.701.407, debidamente asistida por el abogado HEBER A. MARTINEZ E, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 119.508, acompañaron como medio probatorio: copia de cédula de identidad de la ciudadana MARIELA JOSEFINA CARUCI VARGAS, (folio 03), copia de cédula de identidad del ciudadano WALTER WILLIAM FERNANDEZ RIOS, (folio 04), copia certificada de Poder Judicial y Extrajudicial, otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto estado Lara, n fecha ocho (08) de agosto de 2025, bajo el número 9, Tomo 33, Folios 26 hasta 28, (folios 05 al 07), copia certificada de sentencia de Divorcio, dictada por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren estado Lara, en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2025, (folios 08 al 13), copia certificada de documento de propiedad de la bienhechuría, protocolizada por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren estado Lara, en fecha catorce (14) de junio de 2016, bajo el número 2016.506, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 362.11.2.1.5460 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, (folios 14 al 21), copia certificada de documento de propiedad de Terreno de la bienhechuría, protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren estado Lara, en fecha veintidós (22) de mayo de 2023, inscrito bajo el número 2023.670, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 362.11.2.1.972 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2023, (folios 22 al 28), copia certificada de Acta Constitutiva de la Sociedad Autospa Detailing Center, C.A, protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha diecinueve (19) de julio de 2017, (folios 29 al 36).-
En fecha treinta (30) de octubre de 2025, se admitió a sustanciación la presente demanda, (folio 37).-
En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2025, se realizó auto de corrección de foliatura, (folio 38).-

DE LOS HECHOS

Alegan los solicitantes, lo siguiente:
“…Con la venia de estilo, ocurrimos para declarar lo siguiente: Disuelta como fue nuestra Sociedad conyugal, por sentencia de divorcio dictada el por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren del estado Lara, Asunto KP02-S-2025-003307, que acompaña en copia certificada a la presente solicitud. Hemos convenido voluntariamente de mutuo y amistoso acuerdo, como en efecto lo hacemos formalmente, en liquidar los bienes adquiridos durante nuestra unión matrimonial, haciendo nosotros mismos el inventario, liquidación y partición voluntaria que solicitamos Homologue.
CUERPO DE BIENES Y ADJUDICACIÓN:
Dentro de la Comunidad se hubo Derechos y haberes que se describen en los siguientes numerales, señalando particularmente a quien se le atribuyen la adjudicación respectivamente y como de mutuo acuerdo partimos a nuestra entera y cabal satisfacción:
1.- Sobre el Cien por ciento (100%) de un inmueble constituido por una Casa de habitación ubicada en la urbanización Ruezga Sur sector 07 vereda 17, casa número 16, parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara con los siguientes linderos: Norte: diez metros (10m) con la vereda 17 que es su frente; Sur: diez metros (10m) con la Casa número 23 de la calle 16; Este: quince metros (15m) con Calle 16 y Oeste: quince metros (15m) con la Casa número 14 de la vereda 17. El inmueble descrito anteriormente lo adquirieron como consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del municipio Iribarren del estado Lara el 14/06/2016 quedando inscrito bajo el número 2016.506. Asiento Principal 1 del Inmueble matriculado con el número 362.11.2.1.5460 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, y la Parcela de Terreno sobre la cual está constituida la Casa descrita anteriormente, ubicada en la urbanización Ruezga Sur, sector 07 vereda 17, casa número 16, parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara con los siguientes linderos: Norte: diez metros (10m) con la vereda 17 que es su frente; Sur: diez metros (10m) con la Casa número 23 de la calle 16; Este: quince metros (15m) con Calle 16 y Oeste: quince metros (15m) con la Casa número 14 de la vereda 17. El inmueble descrito anteriormente lo adquirieron como consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del municipio Iribarren del estado Lara el 22/05/2023 quedando inscrito bajo el W2016.670, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 362.11.2.1.972 Y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2023. Documentos que acompañan anexos la presente acción. El valor de dicho inmueble constituido por la Casa y la Parcela de Terreno sobre ella constituida se establece prudencialmente en la cantidad de Un Millón setecientos Veintiséis Mil Seiscientos Noventa Bolívares (Bs. 1.726.690,00), equivalentes a siete mil Euros (€7.000,00). Adjudicación a MARIELA JOSEFINA CARUCI VARGAS, identificada con la cédula de identidad Nº V- 12.701.407.
2.- Sobre el Cien por ciento (100%) de una Compañía anónima, denominada AUTOSPA DETAILING CENTER, C.A expediente 365-47660, debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara el 19/07/2017, quedando anotada bajo el nro. 5, Tomo -104-A RM365. El valor de dicha compañía según acta constitutiva es de Cinco Cienmilésimas de Bolívar (00000.5) luego de las conversaciones del 2018 y 2021 respectivamente, equivalentes a Cero Euros (€0,00) y se estima prudencialmente por el valor actual de sus activos en la cantidad de Un Millón Setecientos Veintiséis Mil Seiscientos Noventa Bolívares (Bs. 1.726.690,00), equivalentes a siete mil Euros (€7.000,00). Adjudicación a WALTER WILLIAM FERNANDEZ RIOS, identificada con la cédula de identidad NºV-13.864.679.”

VALORACIÓN DE LAS PRUBAS
 Copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARIELA JOSEFINA CARUCI VARGAS, (folio 03).-
Este Juzgador le otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de las mismas se aprecia la identificación plena de la referida ciudadana.-

 Copia de la cédula de identidad del ciudadano WALTER WILLIAM FERNANDEZ RIOS, (folio 04).-
Este Juzgador le otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de las mismas se aprecia la identificación plena del referido ciudadano.-

 Copia Certificada de Poder Judicial y Extrajudicial otorgado al abogado HEBER ALCIDES MARTINEZ ESCALONA, protocolizado por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto estado Lara, n fecha ocho (08) de agosto de 2025, bajo el número 9, Tomo 33, Folios 26 hasta 28, (folios 05 al 07).-
Este juzgador le da pleno valor probatorio, en virtud, de que el presente documento, no fue impugnado por la parte demandada, así que fue reconocido por esta, además por tratarse de un documento público autorizado con todas las solemnidades legales por un Notario, de conformidad con los artículos 429 y 150 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. Así se establece.-
 Copia certificada de sentencia de Divorcio, dictada por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren estado Lara, en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2025, (folios 08 al 13).-
Este juzgador le da pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público autorizado con todas las solemnidades legales por un Juez, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil.-

 Copia certificada de documento de propiedad de la bienhechuría, protocolizada por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren estado Lara, en fecha catorce (14) de junio de 2016, bajo el número 2016.506, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 362.11.2.1.5460 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, (folios 14 al 21).-
Este juzgador le da pleno valor probatorio, por cuanto de allí se desprende la propiedad de la bienhechuría y que el presente documento, no fue impugnado por la parte demandada, así que fue reconocido por esta, además por tratarse de un documento público autorizado con todas las solemnidades legales por un Juez, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. Así se establece.-
 Copia certificada de documento de propiedad de Terreno de la bienhechuría, protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren estado Lara, en fecha veintidós (22) de mayo de 2023, inscrito bajo el número 2023.670, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 362.11.2.1.972 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2023, (folios 22 al 28)
Este juzgador le da pleno valor probatorio, por cuanto de allí se desprende la propiedad del terreno y que el presente documento, no fue impugnado por la parte demandada, así que fue reconocido por esta, además por tratarse de un documento público autorizado con todas las solemnidades legales por un Juez, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. Así se establece.-
 Copia certificada de Acta Constitutiva de la Sociedad Autospa Detailing Center, C.A, protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha diecinueve (19) de julio de 2017, (folios 29 al 36).-
Este juzgador le da pleno valor probatorio, por cuanto de allí se desprende la conformación de la empresa, y que el presente documento, no fue impugnado por la parte demandada, así que fue reconocido por esta, además por tratarse de un documento público autorizado con todas las solemnidades legales por un Registrador, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. Así se establece.-



MOTIVA
A los efectos de proveer sobre la solicitud de partición amigable este Tribunal observa:
La doctrina reconoce tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes:
• Partición Judicial Contenciosa.
• Partición Judicial no Contenciosa.
• Partición Extra-Judicial Amistosa.

La primera deviene de una sentencia dictada al final de un proceso contencioso, promovida por los trámites de juicio especial; previsto en los artículos 777 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.
Por lo que respecta a la Partición Judicial no contenciosa, se entiende como tal aquella en la cual las partes recurren ante el Órgano Jurisdiccional a los fines de que el referido órgano reciba el acuerdo de voluntades y le imparta su aprobación. De modo de que no se trate de un simple contrato, sino de actos sometidos a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional.
La partición extra-judicial deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de los Órganos Jurisdiccionales. Se trata de un verdadero contrato cuya validez entre las partes, se produce con el simple consentimiento válidamente emitidos por ellos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1140 y 1141 del Código Civil.
Se da la partición judicial no contenciosa, de acuerdo a la doctrina del jurista R.H.L.R. en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V página 400, sosteniendo lo siguiente:
“….Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa.”

En el caso de autos se presenta a este juzgador, un escrito solicitando se acuerde la homologación de la partición o liquidación amistosa de bienes habidos en la comunidad conyugal, sin existir un juicio pendiente, esto es, en forma autónoma. Ahora bien, nos refiere el Dr. R.H.L.R. en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que:
“Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños. “La razón de esta libertad hallase justamente en que la comunidad presenta, desde el punto de vista social y económico, inconvenientes que una larga experiencia ha revelado: es desde luego –siguiendo a Baundry-Lacantinerie- un manantial de querellas: discordias solet parere comunio (discordias suelen preparar comunidades), y estas discordias son tanto más lastimosas –expresa Ramírez- cuanto que estallan entre los miembros de una misma familia. Y como la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y una traba a la libre circulación de los mismos, la ley la ve con malos ojos, por exhibirse contraria al interés general…”

Por otra parte, la intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.”

Ciertamente, entre las normas relativas a la partición, establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, el artículo 788, prevé que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición y sólo impone la necesidad de que tal partición sea validada por el Tribunal, cuando entre los interesados o intervinientes en la misma, hubieren menores, entredichos o inhabilitados.
Ahora bien, el autor A.S.N., en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta:
“…El estado de la comunidad entre dos o más personas puede surgir por diversas causas…
“…Puede transmitirse la propiedad de los bienes por actos entre vivos (donación, venta, permuta) o adquirirse por cualquier otra forma permitida por la ley (prescripción, ocupación, accesión, comunidad conyugal o concubinaria) y esa adquisición, que generalmente la hace una sola persona, puede ser hecha también por dos o más personas, como también por una persona jurídica que, llegado el momento de su extinción por cualquier causa, puede dar lugar como en las demás situaciones señaladas al surgimiento de una comunidad de bienes…”.

En tal sentido, de lo que puede concluir este juzgador, adoptando plenamente el criterio expuesto, que el presente asunto puede tramitarse tal como así fue solicitado, por el procedimiento de liquidación establecido en el Código de Procedimiento Civil. Del artículo 788 ejusdem, ut supra transcrito, se infiere el derecho que tienen los solicitantes para pactar amigablemente su liquidación, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, considera la presente solicitud, por aplicación de la regla de la Analogía Jurídica, como una transacción entre las partes y por consiguiente la misma será homologada otorgándosele el efecto de Sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, en fundamento a lo expresado en el artículo 256 ejusdem, tal como será expresado en la dispositiva de la presente decisión. ASI SE DECIDE…
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA LA PARTICIÓN AMIGABLE de bienes habidos en la comunidad conyugal, peticionada por los ciudadanos WALTER WILLIAN FERNANDEZ RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.864.679, representado por su apoderado judicial el abogado HEBER A. MARTINEZ E, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 119.508, y la ciudadana MARIELA JOSEFINA CARUCI VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.701.407, debidamente asistida por el abogado HEBER A. MARTINEZ E, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 119.508.-
Ahora bien, vista la homologación impartida, este Tribunal debe tener y dar por definitivo que la liquidación de los bienes correspondientes a la comunidad conyugal, conforme a la siguiente forma:
Dentro de la Comunidad se hubo Derechos y haberes que se describen en los siguientes numerales, señalando particularmente a quien se le atribuyen la adjudicación respectivamente y como de mutuo acuerdo partimos a nuestra entera y cabal satisfacción:
1.- Que sobre el Cien por ciento (100%) de un inmueble constituido por una Casa de habitación ubicada en la urbanización Ruezga Sur sector 07 vereda 17, casa número 16, parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara con los siguientes linderos: Norte: diez metros (10m) con la vereda 17 que es su frente; Sur: diez metros (10m) con la Casa número 23 de la calle 16; Este: quince metros (15m) con Calle 16 y Oeste: quince metros (15m) con la Casa número 14 de la vereda 17. El inmueble descrito anteriormente lo adquirieron como consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del municipio Iribarren del estado Lara el 14/06/2016 quedando inscrito bajo el número 2016.506. Asiento Principal 1 del Inmueble matriculado con el número 362.11.2.1.5460 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, y la Parcela de Terreno sobre la cual está constituida la Casa descrita anteriormente, ubicada en la urbanización Ruezga Sur, sector 07 vereda 17, casa número 16, parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara con los siguientes linderos: Norte: diez metros (10m) con la vereda 17 que es su frente; Sur: diez metros (10m) con la Casa número 23 de la calle 16; Este: quince metros (15m) con Calle 16 y Oeste: quince metros (15m) con la Casa número 14 de la vereda 17. El inmueble descrito anteriormente lo adquirieron como consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del municipio Iribarren del estado Lara el 22/05/2023 quedando inscrito bajo el W2016.670, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 362.11.2.1.972 Y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2023. Documentos que acompañan anexos la presente acción. El valor de dicho inmueble constituido por la Casa y la Parcela de Terreno sobre ella constituida se establece prudencialmente en la cantidad de Un Millón setecientos Veintiséis Mil Seiscientos Noventa Bolívares (Bs. 1.726.690,00), equivalentes a siete mil Euros (€7.000,00). Adjudicación a MARIELA JOSEFINA CARUCI VARGAS, identificada con la cédula de identidad Nº V- 12.701.407.
2.- Que sobre el Cien por ciento (100%) de una Compañía anónima, denominada AUTOSPA DETAILING CENTER, C.A expediente 365-47660, debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara el 19/07/2017, quedando anotada bajo el nro. 5, Tomo -104-A RM365. El valor de dicha compañía según acta constitutiva es de Cinco Cienmilésimas de Bolívar (00000.5) luego de las conversaciones del 2018 y 2021 respectivamente, equivalentes a Cero Euros (€0,00) y se estima prudencialmente por el valor actual de sus activos en la cantidad de Un Millón Setecientos Veintiséis Mil Seiscientos Noventa Bolívares (Bs. 1.726.690,00), equivalentes a siete mil Euros (€7.000,00). Adjudicación a WALTER WILLIAM FERNANDEZ RIOS, identificada con la cédula de identidad NºV-13.864.679.”
En consecuencia, adjudicados como han sido los bienes cuya liquidación amistosa se solicitó, y conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la presente partición, tal y como lo solicitaron voluntariamente los interesados, debiendo tenerse la presente decisión como documento suficiente que acredita la plena propiedad de los bienes inmuebles aquí adjudicados a los ciudadanos WALTER WILLIAN FERNANDEZ RIOS y MARIELA JOSEFINA CARUCI VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 13.864.679 y 12.701.407, respectivamente, y como documento también suficiente a los fines de su posterior autenticación, protocolización e inscripción en la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario correspondiente. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de enero de 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ MariaS.-