REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de enero del 2026
215º y 166º
ASUNTO: KP02-F-2024-000356
PARTE DEMANDANTE: NAYIBE DEL CARMEN MARIN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.11.783.290.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA: MARIO DE JESUS ROJAS BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 219.699.-
CARLOS ALBERTO DOMINGUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.934.373.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: DIVORCIO 185 en concordancia con la sentencia 1070/2016.-
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Se inicia el presente procedimiento por demanda de DIVORCIO 185 de conformidad con lo establecido en las sentencia N° 1070/2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada en fecha cinco (05) de abril del 2024, por ante la U.R.D.D Civil, suscrita por la ciudadana NAYIBE DEL CARMEN MARIN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.11.783.290, asistida en este acto por la abogado en ejercicio MARIO DE JESUS ROJAS BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 219.699 mediante el cual alega que en contrajeron matrimonio en diez (10) de abril del año 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Guerrera Ana Soto, del Municipio Iribarren estado Lara, estableciendo el último domicilio conyugal en la Urbanizacion La Carucieña, Sector III, Avenida 4, calle 17, casa N° 06, Parroquia Guerrera Ana Soto, del Municipio Iribarren estado Lara.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha dieciséis (16) de septiembre del 2024, se ordenó librar la citación del demandado y la respectiva notificación fiscal, en fecha treinta (30) de septiembre del 2024, la alguacil de este tribunal consignó la respectiva notificación fiscal debidamente firmada y sellada, ahora bien, se observa que el demandante no realizó lo conducente para el impulso procesal en relación a la práctica de la citación del demandado, en tal sentido, el Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:
…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…
Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…
Ahora bien, este juzgador observa, que en la presente demanda de Divorcio la parte actuante no continuó, ni insistió en proseguir con la presente causa, siendo que de la misma se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año, sin expresar algún interés procesal en la misma, hasta la presente fecha, es por ello, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal del solicitante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Juzgador debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, así se decide.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, por cuanto que, este Tribunal constató que hasta la presente fecha, la parte demandante no dio impulso procesal al presente asunto, en consecuencia, se declara la perención de la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana NAYIBE DEL CARMEN MARIN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.11.783.290, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO DOMINGUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.934.373.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de enero de 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado.
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