REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de enero de 2026
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-005463
SOLICITANTES: TOMASA GREGORIA RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.619.492. Teléfono: 04169536070, correo electrónico: tomasariera93@gmail.com.-
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JOSE SIVIRA GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 245.337, Teléfono: 04120247196, correo electrónico: abgcarlovira@gmail.com
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana TOMASA GREGORIA RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.619.492, debidamente asistida por el abogado CARLOS JOSE SIVIRA GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 245.337, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS (306,27 MTS2), ubicado en la carrera 4b entre calles 20 y 21, Nº 61-64, Barrio Pueblo Nuevo, Barquisimeto, Parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren estado Lara, constituida por: una casa con paredes de bloque, piso de cemente pulido, techo de acerolit, tres dormitorios, una sala, una cocina comedor, dos baños, una piscina, un porche, dos garajes, cercada de bloques y dos ventanas, que mide OCHENTA Y UNO CON CUARENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (81,48 MTS2), comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de doce metros con treinta centímetros (12,30 m), SUR: en línea de once metros con setenta y cinco centímetros (11,75 m) con terreno ocupado por Pedro Pérez, ESTE: en línea de veinticuatro metros con noventa centímetros (24,90 m) con casa de Carmen Ramona Majano y OESTE: en línea de veinticuatro metros con noventa centímetros (24,90 m), con casa de Mariano Perozo Arrieche. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (4.913.940,00 BS).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JAIMAR DEL CARMEN PEÑA ROMERO y NESTOR JOSE GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.129.152 y 18.654.225, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana TOMASA GREGORIA RIERA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintiuno (21) días del mes de enero de 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. –
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