REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de enero de 2026
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-001139
PARTE DEMANDANTE: YAJAIRA BERENICE LEAL DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.622.620, con número telefónico: 0414-0540371 y correo electrónico: yajairalearlr@gmail.com y de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE:
PARTE DEMANDADA:
MARYELI MILDRED ANGULO ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 192.988, con número telefónico: 0412-3655715 y correo electrónico: maryeliangulo78@gmail.com.-
GERONIMA FRANCISCA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.221.179, con número telefónico: 0412-1506037 y correo electrónico:giorgina5678@gmail.com y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE:
BETZABETH CALDERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 205.216, con número telefónico: 0424-5732356 y correo electrónico:elgranjireh33@gmail.com.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: RECONICIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DEFINITIVA.-
I
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por escrito libelar contentivo a demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada en fecha veintiséis (26) de mayo del año 2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Civil del estado Lara, y recibida ante este Tribunal en fecha veintisiete (27) de mayo del año 2025, instaurada por la ciudadana YAJAIRA BERENICE LEAL DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.622.620, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARYELI MILDRED ANGULO ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 192.988, contra la ciudadana GERONIMA FRANCISCA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.221.179, (Fs. 01 y 02). Acompaño como medios probatorios, 1.- En Copias simples cédulas de identidad de las ciudadanas YAJAIRA BERENICE LEAL DE RODRIGUEZ y GERONIMA FRANCISCA MARTINEZ, plenamente identificadas y la ciudadana REINA COROMOTO MARTÍNEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.442.911, (Fs.03 al 05), 2.- En original documento privado a reconocer, celebrado entre las ciudadanas YAJAIRA BERENICE LEAL DE RODRIGUEZ y GERONIMA FRANCISCA MARTINEZ y REINA COROMOTO MARTÍNEZ, ut supra identificada. (Fs.12), 3.-En copias certificadas documento de venta, celebrado entre las ciudadanas ROSAVIRGINIA ARRIETA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.542.467 actuando en su carácter de Gerente Estadal- Lara del Instituto Nacional de la Vivienda y la ciudadana GERONIMA FRANCISCA MARTINEZ, anteriormente identificada, debidamente autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara de fecha uno (01) de abril de 2016, bajo el Nº. 2016.64, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 363.11.2.7.4839, correspondiente al libro de folio Real del año 2016, (Fs.15 al 22).-
.-En fecha treinta (30) de junio del 2025, Se admitió a sustanciación la presente demanda. (Fs.23 y 24).-
.-En fecha veintidós (22) de julio del 2025, se recibe escrito, presentado por la ciudadana GERONIMA FRANCISCA MARTINEZ y REINA COROMOTO MARTÍNEZ plenamente identificadas, debidamente asistidas, por la Abogada en ejercicio BETZABETH CALDERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 205.216. Dejándose constancia de testigo a ruego, donde se da por citada y reconoce el documento, firma y huellas del documento privado a reconocer y renuncia a los lapsos procesales correspondientes. (Fs.25).-
.-En fecha veintidós (22) de julio del 2025, recibido el escrito, este Tribunal insto a la parte demandante a comparecer, a los fines de dar fe del escrito. (Fs.26).-
.-En fecha primero (01) de agosto del 2025, se deja constancia de que compareció la parte demandada en la presente causa. (Fs.27).-
II
FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN:
Señalaron los accionantes como argumentos de hecho y de derecho para la interposición de su acción de Reconocimiento de Contenido y firma lo siguiente a los fines de exponer:
“…En Fecha 30/03/2016 adquirí unas bienhechurías hechas en terreno ejido, concedido que así mismo se transfieren. Dichas bienhechurías se encuentra ubicado en la Carrera 33 entre Calles 24 y 25 en el Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara. Fueron realizadas en la posesión que tienen y poseen en el terreno ejido que mide aproximadamente CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (153,00 Mts.2). Cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: En línea de 10,20 mts, con la vereda 24 que es su frente. Sur: En línea de 10,20, con la vivienda Nª 09, de la calle 2 que es su fondo, Este: En línea de 15,00 mts, con la vivienda Nª 26, de la vereda 24 y Oeste: En línea de 15 mts con la vivienda N° 22. Dichas bienhechurías descritas en el mencionado documento de compra venta el cual suscribí con la ciudadana GERONIMA FRANCISCA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-1.221.179. El precio estimado de la venta es por la cantidad de MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 165.000,00), El precio estimado de la venta es por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.000,00), de los cuales declaro recibir en efectivo a mi entera y cabal satisfacción tal como se demuestra en documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de fecha 18 de Marzo del 2016, inscrito bajo el Nª 20016.64, Asiento Registral I del inmueble Matriculado con el Nª 363.11.2.7.4839 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016. Con el otorgamiento del presente documento transfiero la propiedad posesión y dominio del bien vendido libre de todo gravamen con sus costumbres y servidumbres, obligando al saneamiento de ley.
Ahora bien, resulta que para realizar trámites legales, se requiere el RECONOCIMIENTO de la declaración ante la Instancia Judicial del documento de venta, el cual debe ser reconocido ante esta Instancia.
En este sentido ocurro ante su competente Autoridad a interponer pretensión de a RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO DE VENTA PRIVADA.
Solicito sea citada a este Tribunal la ciudadana GERONIMA FRANCISCA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.221.179, domiciliada en Prados del Norte 1 Calle Puente Negro con Negra Matea, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, del Estado Lara, teléfono 0412-1506037 y correo electrónico giorgina5678@gmail.com.Y la ciudadana REINA COROMOTO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de le cedula de identidad Nª 7.442.911, domiciliada en Prados del Norte I Calle Puente Negro con Negra Matea, Parroquia El Cují, teléfono 0412-1506037, correo electrónico reynacoromoto2101@gmail.com, la cual es firmante a ruego en la venta privada, ya que la ciudadana GERONIMA FRANCISCA MARTINEZ, vendedora de dicho inmueble manifestó no saber firmar..."
III
VALORACIÓN DE LAS PRUBAS
1. En Copias simples cédulas de identidad de las ciudadanas YAJAIRA BERENICE LEAL DE RODRIGUEZ y GERONIMA FRANCISCA MARTINEZ, plenamente identificadas y la ciudadana REINA COROMOTO MARTÍNEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.442.911, (Fs.03 al 05).-
Este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de las mismas se aprecia la identificación de las referidas ciudadanas.
2. En original documento privado a reconocer, celebrado entre las ciudadanas YAJAIRA BERENICE LEAL DE RODRIGUEZ y GERONIMA FRANCISCA MARTINEZ y REINA COROMOTO MARTÍNEZ, ut supra identificada. (Fs.12).-
El mismo se tiente por reconocido, visto que la parte demandada no objetó al presente instrumento y reconoció el contenido y firma, por lo tanto se le da pleno valor probatorio, de conformidad con el Art. 444 del Código de Procedimiento Civil.-
3. Documento de Venta celebrado entre las ciudadanas ROSAVIRGINIA ARRIETA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.542.467 actuando en su carácter de Gerente Estadal- Lara del Instituto Nacional de la Vivienda y la ciudadana GERONIMA FRANCISCA MARTINEZ, anteriormente identificada, debidamente autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara de fecha uno (01) de abril de 2016, bajo el Nº. 2016.64, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 363.11.2.7.4839, correspondiente al libro de folio Real del año 2016, (Fs.15 al 22).-
Este Juzgado le otorga pleno valor probatorio por cuanto el mismo no fue impugnado ni desconocido por la parte adversaria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del mismo se desprende la titularidad que poseen la ciudadana GERONIMA FRANCISCA MARTINEZ antes identificada sobre dicho inmueble.-
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR
En primer lugar es necesario ahondar un poco en cuanto a lo que la normativa legal y doctrina han establecido referente al reconocimiento de documento privado, por tal motivo prevé el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que el instrumento privado puede ser reconocido a través de demanda principal, la cual deberá tramitarse por los causales del procedimiento ordinario.-
Con respecto a los límites tanto de la pretensión como de la contestación en causas como la de marras, el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo III. Segunda Edición. Ediciones Liber. Caracas, 2.004, pp. 456 y 457, apuntó lo siguiente:
1. Al igual que en la acción principal de tacha de falsedad (Art. 440), la demanda de reconocimiento de firma postula una pretensión mero declarativa…El juicio discurre según la norma, por el procedimiento ordinario. El reo debe en la contestación a la demanda, limitarse a reconocer o desconocer la firma. Si la reconoce, se allana a la demanda…Si por el contrario, el demandado desconoce la firma (sea suya o de un causante o representante suyo) en el acto de contestación a la demanda, la instrucción de la causa quedará circunscrita a demostrar, a través del peritaje caligráfico, que la firma si es auténtica.
2. En semejantes condiciones, el no menos reconocido jurista Emilio Calvo Baca, en su obra “Código de Procedimiento Civil de Venezuela”, Tomo IV. Ediciones Libra. Caracas, 2.000, pp.396 y 397, señaló lo siguiente: La demanda pidiendo el reconocimiento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 Código de procedimiento civil, el accionado en su contestación, deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma, si la reconoce termina la litis, si, en cambio la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento…”
La actuación de las partes en casos como el que nos ocupa, debe girar únicamente en torno al hecho del reconocimiento o desconocimiento de la firma plasmada en el documento, de allí, que no le es dado a las partes discutir en el transcurso del proceso, consideraciones de fondo inmanentes al documento objeto de la pretensión, razón por la que el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, tal como se desprende de la cita que antecede, afirmó que la demanda postula una pretensión mero declarativa, pues, en criterio de esta sentenciadora, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, no prevé otra circunstancia fáctica, que el reconocimiento o el desconocimiento de la firma plasmada en el documento mismo, quedando así circunscrita igualmente la actividad del Órgano Jurisdiccional, a declarar reconocido o no el instrumento en cuestión.”
Antes de pasar a decidir es importante hacer las siguientes consideraciones doctrinales:
El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio. Reconocido un instrumento privado, o si se declara debidamente reconocido, tiene para las partes y sus sucesores las mismas consecuencias y eficacia que un instrumento público. El reconocimiento es indivisible y tiene la misma fuerza contra el reconocedor y contra el presentante del instrumento. Es expreso cuando lo hace el obligado y tácito cuando se manda dar por reconocido en rebeldía o silencio de la parte. Ahora bien, en el caso bajo estudio, la parte actora interpuso la demanda a fin de exponer:
“…YO, GERONIMA FRANCISCA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cedula de identidad Nº V-1.221.179 de este domicilio. Por medio del presente documento declaro que doy en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana, YAJAIRA BERENICE LEAL DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-9.622.620, de este domicilio, un inmueble de mi propiedad, ubicado en la Urbanización "LA CARUCIEÑA" de esta ciudad, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, edificada en un área de terreno propiedad de mi representado, el cual no se incluye en esta venta, distinguida con el N° 24, del Sector 01 Vereda 24, de dicha Urbanización y mide aproximadamente: CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (153,00 Mt2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,20 mts con la vereda 24 que es su frente, SUR: En línea de 10,20 mts con la vivienda N° 09, de la calle 02 que es su fondo, ESTE: En línea de 15,00 mts, con la vivienda 26, de la vereda 24 y OESTE: En línea de 15,00 mts, con la vivienda N° 22. El inmueble objeto de la presente venta ha pertenecido a mi representado por haberlo construido con sus propias expensas, en el terreno antes citado, parte de mayor extensión que hubo, según se evidencia de documento Protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren Estado Lara, de fecha 18 de Marzo del 2016, inscrito bajo el N° 2016.64, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el N° 363.11.2.7.4839 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016. El precio de la presente venta es por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTE (BsF 6.000,00), los cuales serán pagados en dinero en efectivo a nuestra entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente transfiero la propiedad, posesión y dominio del bien vendido. Y yo, YAJAIRA BERENICE LEAL DE RODRIGUEZ, declaro: Que acepto la presente venta que se me hace en los términos expuestos y además quedo obligada a permitir dentro del área del terreno que ocupa el inmueble que adquiero, la construcción y paso de ramales de cloacas de la misma Urbanización, los trabajos para la instalación y funcionamiento de conductores eléctricos con destino a los servicios públicos y privados de la luz, fuerza eléctrica, teléfonos o radios recepción que fuere necesaria y permitir el desagüe de los predios superiores. En consecuencia, queda establecida la respectiva servidumbre y el correspondiente derecho de paso a los fines indicados, quedando obligada también a o hacer construcciones, ni sembrar árboles, ni establecer instalaciones que de cualquier modo estorben o impidan el uso de las servidumbres establecidas. Correrán por mi cuenta todos los gastos que ocasione la presente negociación hasta su definitiva terminación. Por cuanto la vendedora manifiesta no saber firmar lo hará en su ruego y en su presencia la ciudadana REINA COROMOTO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 7.442.911. En Barquisimeto a los 30 días del mes de Marzo del 2016…”
De igual manera, debemos tener en cuenta que el reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio.-
Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente. El Tribunal Supremo de justicia, en sentencia reiterada, ha sentado el concepto de documento privado en los siguientes términos:
“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1952).
En este orden de ideas, se observa que la demandada en el escrito de contestación a la demanda expuso:
“…Yo. GERONIMA FRANCISCA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-1.221.179 y teléfono 0412-1506037, domiciliada en Prado del Norte 1 Calle Puente Negro con Negra Matea, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara. Debidamente asistida por la Abogada BETZABETH CALDERA, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social (I.P.S.A), bajo el electrónico: Nª 205.216, Número de Teléfono: 0424-5732356, correo elgranjireh33@gmail.com, domicilio procesal Carrera 16 entre Calles 24 y 25 Edificio Centro Cívico Profesional, Barquisimeto Estado Lara. Ante Usted con la venia de costumbre muy respetuosamente y estando en el lapso procesal vengo a contestar la demanda interpuesta en mi contra por el ciudadana: YAJAIRA BERENICE LEAL DE RODRIGUEZ en los ternos que a continuación señalo: En fecha 30 de Marzo 2016 realice una venta sobre unas bienhechurías realizadas en un terreno propio que se encuentra ubicada en el Sector 01, Vereda 24, distinguida con el Nº 24, Urbanización La Carucieña, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Autónomo del Estado Lara. Posteriormente en fecha 11/07/2025 me di por notificada sobre la demanda de reconocimiento de firma y contenido en mi contra que cursa por este Tribunal, la cual declaro que convengo en todo por cuanto es cierta mi firma y el contenido del Documento presentado por la ciudadana YAJAIRA BERENICE LEAL DE RODRIGUEZ. Todo en conformidad con lo establecido en los artículos del Código Civil Vigente. Por cuanto la vendedora manifiesta no saber firmar lo hará en su ruego y en su presencia la ciudadana REINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nª V-7.442.911. Es todo en Barquisimeto a la fecha de su presentación…”
V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por YAJAIRA BERENICE LEAL DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.622.620, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARYELI MILDRED ANGULO ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 192.988, contra la ciudadana GERONIMA FRANCISCA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.221.179. En consecuencia, PRIMERO: se declara reconocido el presente documento:
“…YO, GERONIMA FRANCISCA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cedula de identidad Nº V-1.221.179 de este domicilio. Por medio del presente documento declaro que doy en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana, YAJAIRA BERENICE LEAL DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-9.622.620, de este domicilio, un inmueble de mi propiedad, ubicado en la Urbanización "LA CARUCIEÑA" de esta ciudad, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, edificada en un área de terreno propiedad de mi representado, el cual no se incluye en esta venta, distinguida con el N° 24, del Sector 01 Vereda 24, de dicha Urbanización y mide aproximadamente: CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (153,00 Mt2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,20 mts con la vereda 24 que es su frente, SUR: En línea de 10,20 mts con la vivienda N° 09, de la calle 02 que es su fondo, ESTE: En línea de 15,00 mts, con la vivienda 26, de la vereda 24 y OESTE: En línea de 15,00 mts, con la vivienda N° 22. El inmueble objeto de la presente venta ha pertenecido a mi representado por haberlo construido con sus propias expensas, en el terreno antes citado, parte de mayor extensión que hubo, según se evidencia de documento Protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren Estado Lara, de fecha 18 de Marzo del 2016, inscrito bajo el N° 2016.64, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el N° 363.11.2.7.4839 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016. El precio de la presente venta es por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTE (BsF 6.000,00), los cuales serán pagados en dinero en efectivo a nuestra entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente transfiero la propiedad, posesión y dominio del bien vendido. Y yo, YAJAIRA BERENICE LEAL DE RODRIGUEZ, declaro: Que acepto la presente venta que se me hace en los términos expuestos y además quedo obligada a permitir dentro del área del terreno que ocupa el inmueble que adquiero, la construcción y paso de ramales de cloacas de la misma Urbanización, los trabajos para la instalación y funcionamiento de conductores eléctricos con destino a los servicios públicos y privados de la luz, fuerza eléctrica, teléfonos o radios recepción que fuere necesaria y permitir el desagüe de los predios superiores. En consecuencia, queda establecida la respectiva servidumbre y el correspondiente derecho de paso a los fines indicados, quedando obligada también a o hacer construcciones, ni sembrar árboles, ni establecer instalaciones que de cualquier modo estorben o impidan el uso de las servidumbres establecidas. Correrán por mi cuenta todos los gastos que ocasione la presente negociación hasta su definitiva terminación. Por cuanto la vendedora manifiesta no saber firmar lo hará en su ruego y en su presencia la ciudadana REINA COROMOTO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 7.442.911. En Barquisimeto a los 30 días del mes de Marzo del 2016…”
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve, de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de enero del 2026. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-
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