REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de enero de 2026
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-005866

PARTE SOLICITANTE: KATEHERINE ADRIANA ACOSTA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 22.272.139.-
ABOGADA DE LA SOLICITANTE: YELITZA INMACULADA CHIRINOS DE GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 232.771.-
MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: CONSTITUCIÓN DE HOGAR.

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

.- En fecha diecinueve (19) de enero del 2024, se recibió escrito presentado por la ciudadana KATEHERINE ADRIANA ACOSTA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 22.272.139, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YELITZA INMACULADA CHIRINOS DE GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 232.771, mediante el cual solicito sea declarada la constitución de Hogar, en el inmueble ubicado en la Avenida Principal, entre calles 3 y 4, valles de Uribana, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicito de la Constitución de Hogar, previa las observaciones siguientes:
Visto el escrito libelar presentado por la ciudadana KATEHERINE ADRIANA ACOSTA CHIRINOS, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YELITZA INMACULADA CHIRINOS DE GONZALEZ, antes mencionadas y de la revisión exhaustiva como han sido de las actas procesales que se desprenden en el presente asunto, este Juzgado constató que la parte actora consignó copia simple del instrumento fundamental. (Fs. 06 al 18).

En tal sentido, en relación a la admisión de la solicitud el legislador, establece en el Código de Procedimiento Civil, artículo 341:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”

Ahora bien, este Tribunal al respecto hace las consideraciones siguientes:
Establece el artículo 340 el Código de Procedimiento Civil, que:

“El libelo de la demanda deberá expresar:…6°) Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo’’ (Resaltado de este Tribunal)”.-

En tal sentido, el deber del solicitante debe acompañar junto con el escrito de su solicitud, los instrumentos en que fundamenta su acción, tiene su razón de ser, dado que de acuerdo a lo contemplado en el artículo 637, párrafo segundo del Código Civil, lo señala expresamente de la siguiente manera:

“(..)Con la solicitud mencionada acompañará su título de propiedad una certificación expedida por el registrador respectivo relativa a los últimos veinte (20) años, para comprobar que no existe gravamen vigente sobre el inmueble que se va a construir en hogar (…)”.- (Resaltado y subrayado por este Tribunal).-

Se desprende de la disposición normativa antes transcrita, que el libelo de la solicitud debe estar acompañado con los medios probatorios que fundamente la pretensión, por lo que se evidencia que la solicitante no acompañó conjuntamente con su escrito libelar el título de propiedad, ni la certificación registral, lo que forzosamente obliga a este Tribunal a declarar inadmisible la presente solicitud, ASÍ SE DECIDE…
III
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de Constitución de Hogar, suscrita por la ciudadana KATEHERINE ADRIANA ACOSTA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 22.272.139, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YELITZA INMACULADA CHIRINOS DE GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 232.771, por no cumplir con las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil para conocer, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo contemplado en el artículo 637 párrafo segundo del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve, de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de enero del 2026. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,



Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.


MJT/LSA/María Abreu.-