REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de enero del 2026
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-005266

DEMANDANTE: EDMARIOSKY MARIA JOSE MATURE OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 29.530.939.-
ABOGADO ASISTENTE:

DEMANDADO:

YRIS MEDINA GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 38.096.-
CELESTINO PASTOR CALLEJAL LOPEZ, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.204.919.-

MOTIVO: DIVORCIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
Se inicia el procedimiento de Demanda de Divorcio, presentada en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2025, presentada por la ciudadana EDMARIOSKY MARIA JOSE MATURE OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 29.530.939, debidamente asistida por la abogado YRIS MEDINA GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 38.096, contra el ciudadano CELESTINO PASTOR CALLEJAL LOPEZ, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.204.919, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, anexando los siguientes recaudos: copia certificada de acta de matrimonio, (folios 03 y 04), copia de cédula de identidad del ciudadano CELESTINO PASTOR CALLEJA LOPEZ, (folio 05), copia de cédula de identidad de la ciudadana EDMARIOSKY MARIA JOSE MATURET OROPEZA, (folio 06).-
En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2025, se instó a consignar recaudos e indicar datos electrónicos, (folio 07 y 08).-
En fecha ocho (08) de diciembre de 2025, la demandante compareció ante este despacho, (folio 09).-
En fecha nueve (09) de diciembre de 2025, se recibió diligencia, a los fines de consignar lo requerido, (folios 10 al 19).-
En fecha quince de diciembre de 2025, se admitió a sustanciación la presente demanda, (folios 20 y 21).-
DEL DESISTIMIENTO
Alegó la demandante EDMARIOSKY MARIA JOSE MATURE OROPEZA, antes identificada, lo siguiente: “…Notifico a este Tribunal que desisto de la demanda de Divorcio por desafecto y de conformidad con lo consagrado en el artículo 194 del código civil, solicito quede sin efecto el presente procedimiento, toda vez que hubo reconciliación…”
En tal sentido, es preciso transcribir lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal...”. (Negrillas del Tribunal). Asimismo, lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa: “...El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”.

-II-
D E C I S I Ó N
En razón al Desistimiento, presentado por la ciudadana EDMARIOSKY MARIA JOSE MATURE OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 29.530.939, debidamente asistida por la abogado YRIS MEDINA GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 38.096, contra el ciudadano CELESTINO PASTOR CALLEJAL LOPEZ, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.204.919, en la presente demanda de Divorcio, por este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
En virtud del presente DESISTIMIENTO, se ordena lo siguiente:
Devuélvase los originales que rielan al expediente. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente en su oportunidad.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de enero del 2026.Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.

























MJT/LSA/MariaS.-