REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Enero de 2026
Años: 214º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-004427
SOLICITANTE (S): ROSANA MABEL ROLLAND DE GAMEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 315.908, actuando en representación de la ciudadana MARIA TERESA RUIZ PUNTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.276.173, según consta en Poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Valencia estado Carabobo, quedando asentado bajo el Numero 23, Tomo 46, Folios 119 hasta el 122, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud realizada por la abogada ROSANA MABEL ROLLAND DE GAMEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 315.908, actuando en representación de la ciudadana MARIA TERESA RUIZ PUNTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.276.173, según consta en Poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Valencia estado Carabobo, quedando asentado bajo el Numero 23, Tomo 46, Folios 119 hasta el 122, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, donde solicitó la rectificación de:
LIBRO DE ACTAS DE NACIMIENTOS, ACTA N° 509, Folio 257 VTO, de fecha 10 de Febrero de año 1955, llevada por el Registro Principal de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara.
Por cuanto asegura que por error involuntario al momento de la transcripción de su acta de nacimiento, se colocó su nombre como “MARIA ELENA”, siendo lo correcto “MARIA TERESA”. Seguidamente acompañó junto al escrito libelar copia certificada del acta de nacimiento N° 509, Folio 257 VTO, de fecha 10 de Febrero de año 1955, llevada por el Registro Principal de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, así como copias simples de la cedula de identidad. Este Tribunal le dio entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, se admitió a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, este Tribunal advierte que el error referido por la solicitante es uno material, de trascripción errónea de datos, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que la solicitante debidamente facultada de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, las Actas de nacimientos, en efecto, se proceda a corregir las mismas:
• LIBRO DE ACTAS DE NACIMIENTOS, ACTA N° 509, Folio 257 VTO, de fecha 10 de Febrero del año 1955, llevada por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, se incurrió en el error de su nombre como “MARIA ELENA”, siendo lo correcto “MARIA TERESA”.
Por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, aplicando también la máxima de experiencia sobre la confusión corriente en la trascripción de datos y por cuanto considera esta sentenciadora que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la abogada ROSANA MABEL ROLLAND DE GAMEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 315.908, actuando en representación de la ciudadana MARIA TERESA RUIZ PUNTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.276.173, según consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Valencia estado Carabobo, quedando asentado bajo el Numero 23, Tomo 46, Folios 119 hasta el 122, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. En consecuencia, se ordena estampar la nota marginal en los libros de ACTA N° 509, Folio 257 VTO, de fecha 10 de Febrero del año 1955, de fecha 10 de Febrero del año 1955, llevada por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, una vez sea declarado firme la sentencia y ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, en el acta N° 509, Folio 257 VTO, de fecha 10 de Febrero del año 1955, del libro de matrimonios correspondiente al año 1955, una vez quede firme la presente sentencia.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del tribunal publíquese, incluso en la página WEB del tribunal, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 08 de Enero de 2026. Años: 214° y 166°
La Juez Provisorio,
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera
La Secretaria Suplente,
Abg. Nailee Castillo
ASPN/NC/Kb.-
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