REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Enero de 2026
Años: 214º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-005653

SOLICITANTE (S): RAIZA CELINA ZAMBRANO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.603.821, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: ELIZABETH DEL CARMEN CANELON RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 222.928, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana RAIZA CELINA ZAMBRANO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.603.821, asistida por la abogada en ejercicio ELIZABETH DEL CARMEN CANELON RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 222.928, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación sin poder de sus hermanos MARILUZ DEL CARMEN BRIZUELA MENDOZA, ELIAS SEGUNDO BRIZUELA MENDOZA, VILMA PASTORA BRIZUELA MENDOZA, ROSA MARIA BRIZUELA MENDOZA, GUSTAVO ALEXANDER ZAMBRANO MENDOZA y DEISY GUSMAR ZAMBRANO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.529.966, V-5.529.967, V-5.524.154, V-6.128.347, V-11.267.758 y V-11.267.770, respectivamente, mediante la cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus, MARIA ERNESTINA MENDOZA, quien falleció ab-intestato el día 24 de Septiembre del año 2025, según consta en Acta de Defunción expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por un diario Nacional o Estadal a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por la ciudadana RAIZA CELINA ZAMBRANO DE GARCIA, asistida por la abogada en ejercicio ELIZABETH DEL CARMEN CANELON RODRIGUEZ antes identificadas, mediante diligencia de fecha 07 de Enero de 2026, publicación que se efectuó en el diario LA PRENSA en fecha 19 de Diciembre de 2025; y oír las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos HERNAN FERNANDO ARCAYA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.772.037, y EDGAR ANTONIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.383.216, quienes estuvieron contestes al asegurar que conocen a los solicitantes, y a la causante de autos, que es cierto y les consta que la de cujus no dejó ninguna otra descendencia y falleció sin dejar testamento, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos RAIZA CELINA ZAMBRANO DE GARCIA, MARILUZ DEL CARMEN BRIZUELA MENDOZA, ELIAS SEGUNDO BRIZUELA MENDOZA, VILMA PASTORA BRIZUELA MENDOZA, ROSA MARIA BRIZUELA MENDOZA, GUSTAVO ALEXANDER ZAMBRANO MENDOZA y DEISY GUSMAR ZAMBRANO MENDOZA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, MARIA ERNESTINA MENDOZA. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en esta Juzgadora, para que surta efectos legales.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Veintisiete (27) día del mes de Enero del año 2026. Años: 214° y 166°.
La Juez Provisorio;



Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera
La secretaria Suplente,

Abg. Nailee Castillo