REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecinueve (19) de enero (01) de dos mil veintiséis (2026)
Años: 215º y 166º

ASUNTO: KP02-V-2018-002075

DEMANDANTE: DULCE MARIA SISIRUK RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.373.084, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 192.860, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MIREM YOLIMAR CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.113.099, según poder debidamente protocolizado en fecha 02 de julio de 2018, número 1, Tomo: 167, folios 2 hasta 4, de la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto estado Lara.
DEMANDADO: ZIUDY JANETH ABREU GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.370.983.
APODERA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AMERICA DEL C. PEREZ FERANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 170.074.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO COMPRA-VENTA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
SÍNTESIS DE AUTOS
Se inició la presente demanda, mediante libelo presentado en fecha 21 de noviembre de 2018, por DULCE MARIA SISIRUK RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.373.084, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 192.860, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MIREM YOLIMAR CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.113.099, según poder debidamente protocolizado en fecha 02 de julio de 2018, número 1, Tomo: 167, folios 2 hasta 4, de la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto estado Lara contra la ciudadana ZIUDY JANETH ABREU GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.370.983, por motivo de resolución de contrato de compraventa.

• Folio 01 al 03: Consta de escrito libelar de demanda por motivo de resolución de contrato, presentado en fecha 21 de noviembre de 2018.
• Folio 04 al 13: Constan los anexos que acompañan la demanda.
• Folio 14: consta auto del Tribunal en el cual se insta a la parte actora a consignar en original los instrumentos que acompañan el libelo de demanda.
• Folio 15: consta diligencia suscrita por la parte actora en el que consigna los originales a los fines de que sean certificadas las copias y se les devuelvan.
• Folio 16: consta auto del Tribunal en el que se admite la demanda.
• Folio 17: consta diligencia suscrita por la parte actora en la que consigna los fotostatos respectivos a los fines de librar la boleta de citación a la parte demandada.
• Folio 18 al 19: consta auto del Tribunal en el cual ordena librar la boleta de citación y se libra la misma.
• Folio 20 al 21: consta diligencia en la cual la parte demandada solicita la devolución de los originales y auto en el cual el Tribunal acuerda lo solicitado.
• Folio 22: Consta auto en el cual el alguacil del Tribunal deja constancia que la parte actora cumplió con las obligaciones previstas en la ley estimadas a la consecución de la citación.
• Folio 23: consta diligencia en la que la parte actora deja constancia que retiro los originales.
• Folio 24 al 25: consta auto en el cual el alguacil del Tribunal dejo constancia de haber citado a la parte demandada.
• Folio 26 al 31, consta escrito de contestación a la demanda presentado por la abogada AMERICA DEL C. PEREZ FERNANDEZ, actuando como apoderada judicial de la ciudadana ZIUDY JANETH ABREU GIMENEZ, ambas plenamente identificadas.
• Folio 32 al 64: costan los anexos que acompañan la contestación de la demanda.
• Folio 65: consta diligencia suscrita por la parte demandada en la que ratifica que los anexos consignados junto a la contestación de la demanda son originales.
• Folio 66: consta auto del Tribunal en el que admite la reconvención planteada por la parte demandada e indica que la parte actora deberá dar contestación al quinto día de despacho siguiente.
• Folio 67 al 68: consta escrito de contestación a la reconvención, presentado por la parte actora.
• Folio 69 al 100: consta anexos presentados junto al escrito de contestación a la reconvención.
• Folio 101: consta auto del Tribunal en el cual indica a las partes que empezara a transcurrir el lapso de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil.
• Folio 102: consta diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte demandada en la cual ratifica todas las documentales en originales en todas y cada una de su parte.
• Folio 103 al 104: consta escrito presentado por la apoderada judicial de la parte demandada.
• Folio 105 al 109: consta escrito presentado por la apoderada judicial de la parte actora en la cual solicita al Tribunal realice una inspección judicial en la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto y prueba de informes al Banco Mercantil.
• Folio 110 al 128: consta escrito presentado por la part demandada en la cual promueve pruebas.
• Folio 129 al 135: consta auto del Tribunal en el cual se pronuncia sobre las pruebas promovidas por las partes y ordena la evacuación de las mismas, librando los oficios respectivos.
• Folio 136 al 143: constan los autos donde el Tribunal deja constancia que se evacuaron las pruebas testimoniales admitidas.
• Folio 144: consta diligencia presentada por la parte actora en la que apela al auto de admisión de pruebas.
• Folio 145: consta auto del Tribunal en el cual se oye la apelación en un solo efecto.
• Folio 146: consta diligencia suscrita por la parte actora en la que consigna los fotostatos requeridos por el Tribunal.
• Folio 147 al 151: consta oficio Nro, 2019/204, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial, dando respuesta a la prueba de informes.
• Folio 152: consta auto en el cual el Tribunal ordena agregar en autos el oficio Nro. 2019/204.
• Folio 153 al 154: consta auto del Tribunal en el que se acuerda remitir el cuaderno separado de apelación con el respectivo oficio.
• Folio 155: consta auto del Tribunal en el que se subsana la foliatura testada.
• Folio 156 al 158: consta auto del Tribunal en el cual el juez de turno se aboca al conocimiento de la causa y libra las notificaciones respectivas.
• Folio 159 al 162: consta auto del Tribunal en el que el alguacil del Tribunal deja constancia de haber practicado lo oficios correspondientes a las pruebas de informes admitidas y consigna las mismas debidamente recibidas.
• Folio 163: consta diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte demandada en la cual solicita se libre nuevamente oficio al banco mercantil.
• Folio 164: consta diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora en la cual solicita al tribunal le sea expedido computo de los días transcurridos desde el inicio de la promoción de pruebas.
• Folio 165: consta diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte demandada en la cual solicita se libre nuevamente oficio a la Administración del Conjunto Residencial Miraflores.
• Folio 166: consta poder apud acta otorgado por la parte actora a la abogada Luisa Escalona, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 104.273.
• Folio 167 al 168, constan oficios emanados del Banco Mercantil dando respuestas a los informes solicitados por este Tribunal.
• Folio 169 al 171: consta auto del Tribunal en el que la juez de turno se aboca al conocimiento de la causa y se librar las respectivas notificaciones.
• Folio 172: consta auto del Tribunal en el cual deja constancia de haber recibido las resultas emanadas del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de la Tránsito del estado Lara.
• Folio 173 al 205: consta el expediente KP02-R-2019-000216, como resultas de la apelación ejercida por la parte actora.
• Folio 206: consta auto del Tribunal en el cual el juez de turno se aboca al conocimiento de la causa e insta a las partes a dar integro cumplimiento a la resolución N° 5-2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
• Folio 207: consta diligencia suscrita por la parte demandada en la cual solicita el abocamiento de la juez de turno.
• Folio 208 al 210: consta auto en el cual la juez de turno se aboca al conocimiento de la causa y libra boletas de notificación a las partes.
• Folio 211: consta diligencia presentada por la parte demandada en la que solicita la devolución de los originales que rielan en el expediente.
• Folio 212: consta diligencia suscita por la parte demandada en la que solicita sea declarada la perención de la instancia en la presente causa.
• Folio 213 al 215: consta auto en el cual la juez de turno se aboca al conocimiento de la causa y libra boletas de notificación a las partes.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En relación al asunto sometido a consideración de este Tribunal, se observa que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 31, del 15 de marzo de 2005, caso: Henry Enrique CohenAdens c/ Horacio Estévez Orihuela y otros, estableció que: “Las normas sobre perención suponen el examen del íter procedimental para constatar el incumplimiento de actos impuestos a las partes por mandato de la ley, con el propósito de garantizar el desenvolvimiento del proceso hacia el final y evitar su paralización o suspensión indefinida. Por consiguiente, esas normas no son atinentes a la relación jurídico material discutida por las partes, sino a un aspecto meramente procesal, que consiste en la falta de interés para continuar el juicio”.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

Por su parte el artículo 269 eiusdem, señala:

“La perención se verificará de derecho y no es renunciable por las partes, puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declara, en cualquiera de los casos el artículo 267 es apelable libremente.”

En este sentido, la Sala de Casación Civil, respecto a la citada perención anual, en sentencia Nº 07-879, de fecha 19 de noviembre de 2008, caso Transportadora Comercial Venezolana, C.A. contra Seguros Horizonte, C.A., estableció el siguiente criterio:

“…la perención procede cuando ha transcurrido más de un año sin que las partes hubiesen realizado acto de procedimiento que tienda a impulsar el proceso y, a partir de su fecha de publicación, que en aquellos casos en los cuales está pendiente pronunciamiento al fondo o interlocutorio por parte del sentenciador, no operará la perención de instancia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; dado que si el tiempo transcurre a la espera de un pronunciamiento o decisión por parte del juez, tal inactividad jurisdiccional no dará por consumada la perención de instancia, pues ya las partes no tendrán ninguna actividad que ejercer, sino esperar el cumplimiento del deber del jurisdicente de dictar decisión”.

Asimismo, la Sala Constitucional en sentencia Nº 853 dictada en fecha 5 de mayo de 2006, en el expediente Nº 02-694, el máximo Tribunal de la República se pronunció en el sentido siguiente:

“(…) a criterio de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, la perención de la instancia opera de pleno derecho y puede ser dictada de oficio o a petición de parte, sin que se entienda que existe en cabeza del juzgador un margen de discrecionalidad para el decreto de la misma, ya que la sanción debe ser dictada tan pronto se constate la condición objetiva caracterizada por el transcurso de más de un año sin actuación alguna de parte en el proceso, salvo que la causa se encuentre en estado de sentencia, aclarando que el mencionado estado de sentencia es el referido a la sentencia de fondo, y que nace luego de que se ha dicho vistos, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I, del Título III, del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, mas no si en la causa no se había dicho “vistos” y estaba pendiente una decisión interlocutoria…”.

En el caso de autos, y previa revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante, no le dio impulso procesal a la presente causa, encontrándose la causa a la espera de la evacuación de la inspección judicial solicitada por la parte actora y ordenada su evacuación por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara en sentencia de fecha 14 de agosto de 2019, dictada en el recurso KP02-R-2019-000216, siendo así que desde dicha fecha este juzgado ha estado a la espera del impulso procesal de dicha prueba por parte de la pormovente, siendo el caso de la parte actora DULCE MARIA SISIRUK RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.373.084, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 192.860, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MIREM YOLIMAR CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.113.099, por tal motivo es evidente la falta de interés procesal para la reanudación de la presente causa, siendo así la última actuación realizada en la causa el abocamiento de esta juzgadora en fecha 14 de mayo de 2024, por lo tanto se evidencia que ha trascurrido mas de UN (01) año, sin que la parte demandante haya ejecutado acto de procedimiento alguno, específicamente el impulso a la prueba de inspeccion judicial necesaria para la continuar el curso procesal, lo que se traduce en una presunta intención de abandonar el proceso, quien juzga considera que lo procedente es declarar la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.


III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente demanda por motivo de Resolución de Contrato Compra Venta, presentada por por DULCE MARIA SISIRUK RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.373.084, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 192.860, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MIREM YOLIMAR CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.113.099, según poder debidamente protocolizado en fecha 02 de julio de 2018, número 1, Tomo: 167, folios 2 hasta 4, de la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto estado Lara contra la ciudadana ZIUDY JANETH ABREU GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.370.983
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026).- Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ARVENIS SOIREE PINTO NOGUERA.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. NAILEE CASTILLO
ASPN/NC/lp.
KP02-V-2018-002075