REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil veintiséis
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-000518
DEMANDANTE (S): ciudadana: MARIELBIS MAGDALENA PARRA SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.899.491, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio JACKELIN DOMINGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 199.863.-
DEMANDADO (S): ciudadana: ERIKA XIOMARA HERNANDEZ PALMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.607.995.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
El presente proceso se inició por demanda presentada por la ciudadana: MARIELBIS MAGDALENA PARRA SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.899.491, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio JACKELIN DOMINGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 199.863, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra la ciudadana: ERIKA XIOMARA HERNANDEZ PALMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.607.995.-
Arguye la demandante que suscribió un contrato de compra y venta de un inmueble por medio de documento privado, el cual expresa lo siguiente:
“….Yo, ERIKA XIOMARA HERNANDEZ PALMA, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.607.995, por medio del presente documento declaro: que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana MARIELBIS MAGDALENA PARRA SIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-16.899.491; un inmueble constituido por una casa, con las siguientes características: paredes de bloques, techo de platabanda, piso de mosaico: ubicada en la Carrera 28 entre Calles 49 y 50 N° 49-74, de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, Código catastra N° 2042849037000, construida sobre un lote de terreno ejido en arrendamiento, que mide CUATRO METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETRO (4,44 M) de frente por TREINTA METROS (30,00 M) de fondo según data de posesión de mayor extensión de fecha 11 de Julio de 1956, anotado al folio 541, bajo el N° 541 del libro N° 2 del registro de Data de Posesión bajo el N° 429, Letra P del Catastro de ejidos y por derecho enfitéutico, que tengo sobre el terreno queda incluida en esta venta. La casa y el terreno comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE Carrera 28 que es su frente; SUR: Con terreno ocupado por Segundo Castillo; ESTE: Con casa y terreno ocupado por Gilberto Romero Calles y OESTE: Con casa y parte terreno ocupado Francisca Rosendo de Pineda. El inmueble objeto de esta venta, me pertenecen según consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 20 de Febrero de 2004, bajo el N°35, Tomo 8, Protocolo Primero. El precio de esta venta es por la cantidad CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), los cuales declaro recibir en este acto en dinero efectivo, a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento, pongo en propiedad y posesión lo vendido, libre de todo impuesto y gravámenes, con todos sus usos, costumbres y servidumbres, obligándome al saneamiento de Ley. Y yo, MARIELBIS MAGDALENA PARRA SIRA, antes identificada declaro: que acepto la venta que se me hace por medio del presente documento. Así lo decimos y firmamos en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de 2025, en señal de conformidad…”
Por auto de fecha 19/03/2025, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, asimismo se libró boleta al Síndico Procurador. En fecha 09/06/2025, el alguacil consignó boleta firmada. En fecha 04/08/2025, se recibe por ante este Despacho diligencia suscrita por la ciudadana: ERIKA XIOMARA HERNÁNDEZ PALMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular la cédula de identidad V-4.607.995, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio REYNA YARENIS RODRIGUEZ SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 161.753, mediante el cual dio contestación a la demanda, en la cual comparece a darse por notificada voluntariamente y renuncia al lapso de comparecencia. En fecha 07/08/2025, se instó a la ciudadana ERIKA XIOMARA HERNÁNDEZ PALMA, antes Identificada, a comparecer por ante la secretaría de este Tribunal. En fecha 28/10/2025, se deja constancia que la ciudadana: ERIKA XIOMARA HERNÁNDEZ PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.607.995, compareció por ante la Secretaría de este Despacho y ratificó escrito presentado 04/08/2025.-
U N I C O
En fecha 04 de Agosto de 2025 se recibe por ante este Despacho diligencia suscrita por la ciudadana: ERIKA XIOMARA HERNÁNDEZ PALMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular la cédula de identidad V-4.607.995, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio REYNA YARENIS RODRIGUEZ SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 161.753:
“…En horas de despacho del día de hoy 01 de Agosto de 2.025, comparece por ante este juzgado la ciudadana ERIKA XIOMARA HERNÁNDEZ PALMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular la cedula de identidad V-4.607.995, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio REYNA YARENIS RODRIGUEZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.753, de este domicilio, y expone: Concurro en este acto para reconocer el contenido y firma del documento privado, renuncio a los lapsos de comparecencia y continuidad de la demanda… ”
En tal sentido, de la precedente transcripción se evidencia que las partes demandadas del juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante escrito presentado expresaron de manera precisa e inequívoca su voluntad de convenir en la presente demanda como acto de autocomposición procesal para dar por terminada la presente causa.
Al respecto, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal…”.
De acuerdo al criterio transcrito, se observa del escrito de convenimiento presentado por la parte demandada, estando facultada y disponiendo de la capacidad necesaria, resulta imperativo para este Tribunal, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, el referido convenimiento en el presente proceso. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentado por la ciudadana: ERIKA XIOMARA HERNANDEZ PALMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.607.995, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio REYNA YARENIS RODRIGUEZ SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 161.753, en el presente juicio; se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: RECONOCIDO, el documento privado, cursante en el folio seis (06), de la demanda presentada por la ciudadana: MARIELBIS MAGDALENA PARRA SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.899.491, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio JACKELIN DOMINGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 199.863, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra ERIKA XIOMARA HERNANDEZ PALMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.607.995.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ LA SECRETARIA
ABG. WILSENNY MARIN PINEDA
Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 02:05 p.m.
La Sec.-
YCRS/WM/kp-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-V-2025-000518
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