REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil veintiséis
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-001498
DEMANDANTE (S): ALI ENRIQUE GIMENEZ ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.512.598, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio EDGAR MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el N° 173.599.-
DEMANDADO (S): ciudadana: ciudadana: CARMEN ROSA FIGUEROA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.327.514..-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
El presente proceso se inició en fecha 27/06/2025 por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por el ciudadano: ALI ENRIQUE GIMENEZ ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.512.598, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio EDGAR MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el N° 173.599, contra la ciudadana: CARMEN ROSA FIGUEROA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.327.514..-
Arguye el demandante que suscribió un contrato de compra y venta de un inmueble por medio de documento privado, el cual expresa lo siguiente:
“….Yo, CARMEN ROSA FIGUEROA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cedula de identidad No. V-7.327.514, de este domicilio, actuando en mi propio nombre y representación por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple al ciudadano: ALI ENRIQUE GIMENEZ ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No. V-14.512.598, respectivamente y de este domicilio, unas bienhechurías que poseo sobre un lote de terreno ejido consistentes en: un (01) galpón para depósito de productos agropecuarios e implementos agrícolas, construido con paredes de bloque, piso de cemento y techo de acerolit, consta de dos (02) plantas, en total seis (06) habitaciones techadas con platabanda, dicho galpón mide 26,25 metros de largo por 11.60 metros de frente. b) una laguna o represa para el depósito de aguas pluviales que mide 1.80 metros por 100 metros por 10 metros de profundidad. Dichas bienhechurías están ubicadas en el Caserío El Sanchero de Bobare Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, en jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara, edificadas sobre un terreno ejido que mide aproximadamente veinte (20 has) hectáreas totalmente deforestadas cercadas con alambre de púas y estantillos de madera por sus cuatro vientos, comprendidas dentro de los siguientes, linderos NORTE: con terreno incultivo y cerro denominado El Charrasquero; SUR terrenos ocupados por CONCEPCIÓN PEÑA; ESTE: con terrenos ocupados por JUAN YEPEZ y OESTE: con terrenos ocupados por RAFAEL OMAIRO ARANGUREN. Dichas bienhechurías y parcela me pertenecen por compraventa privada entre mi persona y el ciudadano PASTOR EDUARDO LOYO FIGUEROA, cedula de identidad No V-14.398.657 en fecha 4 de marzo del año 2024, para luego ser evidenciado según consta de documento privado con reconocimiento en su contenido y firma de fecha 22 de mayo de 2024 Asunto KPO2-V-2024-000754, emitido a mi favor por el TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. EI precio total de esta venta es por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES NORTEAMERICANOS (2.500,00 $) equivalentes a DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (247.800,00 Bs.) a la tasa del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, el día diez (10) de Junio del año 2025, los cuales declaro recibir de manos del comprador en efectivo a mi entera y cabal satisfacción. - Con el otorgamiento del presente documento le trasmito al comprador la plena posesión y propiedad de las bienhechurías aquí vendidas, le hago la tradición legal y me obligo al saneamiento de ley. Renuncio a favor del comprador a los derechos posesorios que hubieran de corresponderme por la deslindada parcela y su terreno y lo autorizo para que regularice la tierra ante los organismos competentes. Es todo en Bobare Parroquia Aguedo Felipe Alvarado a los 10 días del mes de Junio del año 2025…”
Por auto de fecha 02/07/2025, se le dio entrada a la presente demanda y se instó a indicar la cuantía según la Resolución N° 2023-001 de fecha 24/05/2023 emanada de la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 10/07/2025 se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, seguidamente se libró oficio al síndico procurador Nº 2025/375. En fecha 28/07/2025, la demandada mediante diligencia se da por notificada y reconoce el contenido y la firma del documento privado. En fecha 23/09/2025, comparece por ante la secretaria de este Despacho la demandada y ratifica diligencia de fecha 28/07/2025. En fecha 29/09/2025, el alguacil de este despacho consigna boleta de notificación del síndico procurador del estado Lara.
U N I C O
En fecha 28/07/2025 comparece la ciudadana: ciudadana: CARMEN ROSA FIGUEROA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.327.514, asistida por el abogado ALEJANDRO SARMIENTO inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 170.105, a darse por citado voluntariamente y manifiesta reconocer la venta, asimismo renuncia al lapso de comparecencia, este Tribunal deja constancia:
“…Quien suscribe CARMEN ROSA FIGUEROA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-7.327.514, de este domicilio, actuando con el carácter de parte demandada, asistida por el abogado ALEJANDRO SARMIENTO, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 170.105, ante su competente autoridad acudo a los fines de exponer: Me doy por notificada y reconozco que el contenido del documento privado es cierto y mía la firma y las huellas dactilares que aparecen en el de fecha 10 de Junio del 2025 que promovió ante este digno Tribunal el ciudadano DEMANDANTE ALI ENRIQUE GIMENEZ ARRIECHE, venezolano, cédula de identidad N° V-14.512.598. Así mismo y por medio de este escrito renuncio al lapso de comparecencia. Es todo en la fecha de su presentación.…”
En tal sentido, de la precedente transcripción se evidencia que las partes demandadas del juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante escrito presentado expresaron de manera precisa e inequívoca su voluntad de convenir en la presente demanda como acto de autocomposición procesal para dar por terminada la presente causa.
Al respecto, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal…”.
De acuerdo al criterio transcrito, se observa del escrito de convenimiento presentado por la parte demandada, estando facultada y disponiendo de la capacidad necesaria, resulta imperativo para este Tribunal, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, el referido convenimiento en el presente proceso. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentado la ciudadana: CARMEN ROSA FIGUEROA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.327.514, asistida por el abogado ALEJANDRO SARMIENTO inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 170.105, en el presente juicio; se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: RECONOCIDO, el documento privado, cursante en el folios tres (03), de la demanda presentada ciudadano: ALI ENRIQUE GIMENEZ ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.512.598, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio EDGAR MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el N° 173.599, contra la ciudadana CARMEN ROSA FIGUEROA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.327.514, asistida por el abogado ALEJANDRO SARMIENTO inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 170.105.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Enero de del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. WILSENNY MARIN PINEDA
Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 02:50 p.m.
La Sec.-
YCRS/WM/wa-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-V-2025-001498
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