REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil veintiséis
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-001887
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: ciudadano: CONRRADO CONSALES ARAUJO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-7.391.465, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DOUGLAS ENRIQUE HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 147.171.-
DEMANDADADO: ciudadana: CLARIBEL JOSEFINA BELLO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.266.912
MOTIVO: DIVORCIO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En fecha 05/05/2025, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, demanda de DIVORCIO, intentada por el ciudadano: CONRRADO CONSALES ARAUJO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-7.391.465, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DOUGLAS ENRIQUE HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 147.171, contra la ciudadana: CLARIBEL JOSEFINA BELLO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.266.912; correspondiéndole el conocimiento del presente asunto en fecha 07/05/2025, a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto.
En fecha 12/05/2005, se admitió la presente demanda, en fecha 10/06/2025 el Tribunal se abstiene de acordar lo solicitado en virtud que no indico el domicilio procesal de la parte demandada, en fecha en fecha 02/07/2025, suministrado los fotostato correspondiente se acuerda librar Boleta de Citación a la parte demandada, en fecha 25/07/2025 el Tribunal niega lo solicitado por cuanto no consta en auto la consignación del alguacil, en fecha 12/08/2025 el alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación en la cual deja constancia que la parte demandada no se encuentra en el país, en fecha 02/10/2025 se insta a la parte solicitante a gestionar la citación telemática con el alguacil de este Tribunal, en fecha 29/10/2025, se acuerda agregar diligencia. En fecha 16/01/2026 se recibe diligencia por ante este Despacho, mediante la cual el ciudadano: DOUGLAS E HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 147.171, apoderado judicial de la parte actora mediante la cual expone que desiste plenamente de la presente demanda tal y como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por otra parte solicito sean devuelto los originales y a su vez certifiquen las copias simples fotostáticas para que reposen en el lugar de los originales” .-
En este orden de ideas establece en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contrario.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal. Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes en el presente desistimiento, esta jurisdicente, considera que debe prosperar en derecho y declarar procedente en derecho el DESISTIMIENTO presentado por la parte. Y ASI SE ESTABLECE.-
DECISION
De la norma ante transcrita y visto el desistimiento efectuado por la parte accionante en fecha 16 de Enero del año 2026, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto, asimismo se ordena devolver los documentos originales, previa certificación en autos. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se da por terminado el presente asunto y se ordena la remisión del mismo al archivo judicial, se acordara la devolución de los documentos originales una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026).
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. WILSENNY MARIN PINEDA
Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 11:40 a.m.
La Sec.-
YCRS/WMP/YMRM.-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-S-2025-001887
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