REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil veintiséis
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-001930
DEMANDANTE: ciudadana: GLORIA MARINA CAMACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.947.737, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA ELENA PRADO ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 226.555.-
DEMANDADOS: ciudadana: JULIMAR CRISTINA BRAVO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.158.467.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
El presente proceso se inició por demanda presentada por la ciudadana: GLORIA MARINA CAMACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.947.737, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA ELENA PRADO ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 226.555, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra el ciudadana: JULIMAR CRISTINA BRAVO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.158.467, la demandante que suscribió un contrato de compra venta por medio de documento privado, el cual expresa lo siguiente:
“Yo, JULIMAR CRISTINA BRAVO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N° V-14.158.467, domiciliada en el Sector Santa Bárbara vía Las Tunas, casa sin número, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, teléfono: 0416-1573427, por medio del presente instrumento privado declaro: Que por la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES (437.670,00 BS); Suma que tengo recibida a mi entera y cabal satisfacción, le doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable, a la ciudadana; GLORIA MARINA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en: Quíbor, Estado Lara y titular de la cédula de identidad N° V- 3.947.737. Un inmueble consistente en unas bienhechurías que se constituyen de la siguiente manera; tres habitaciones, un baño, una sala comedor, con puertas y protector de hierro y ventanas de romanilla; ubicadas en el Sector Santa Bárbara vía Las Tunas, casa sin número, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara. Se halla edificada sobre un lote de terreno Ejido el cual tiene un área de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77M2), Comprendido dentro de los siguientes linderos particulares; NORTE: En línea de 14,45 metros con bienhechuría de la Señora Carmen Sánchez; SUR: En línea de 14,45 metros con la Calle 2; ESTE: En línea de 12,50 metros con la calle principal de la comunidad Santa Bárbara y OESTE: En línea de 11,50 metros con bienhechuría de la Familia Calle. Por medio del' presente Instrumento PRIVADO declaro: que doy la tradición legal de lo vendido, con sus usos, costumbres y servidumbres, obligándome al saneamiento de Ley en caso de evicción. A la ciudadana GLORIA MARINA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en: Quíbor, Estado Lara y titular de la cédula de identidad N° V- 3.947.737. Debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA ELENA PRADO, IPSA: 226.555. Y yo GLORIA MARINA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en: Quíbor, Estado Lara y titular de la cédula de identidad N° V-3.947.737., antes identificada, acepto la venta que se me hace mediante este documento PRIVADO. Es justicia que espero en QUIBOR a los 22 días del mes de Julio del 2025...”
Por auto de fecha 08/08/2025, se le dio entrada al presente asunto, y se instó a consignar copias certificadas del título supletorio por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, En fecha 11/08/2025 compareció por ante la secretaria de este Juzgado, la ciudadana: JULIMAR CRISTINA BRAVO RODRIGUEZ, a dar contestación a la demanda, en la cual comparece a darse por notificada voluntariamente y renuncia al lapso de comparecencia. En fecha 19/09/2025 se admitió la presente demanda y seguidamente se libró oficio al síndico procurador del Estado Lara. En fecha 23/10/2025 El alguacil de este Despacho consigno oficio del síndico a quien notifico en fecha 16/10/2025.
U N I C O
Por auto de En fecha 11/08/2025 compareció por ante la secretaria de este Juzgado, la ciudadana: JULIMAR CRISTINA BRAVO RODRIGUEZ, antes identificada, a los fines de exponer:
“…En horas de Despacho del día de hoy 11 de agosto del año 2025, comparece por ante la Secretaría de este Despacho, la ciudadana: JULIMAR CRISTINA BRAVO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.158.467, a los fines de exponer: "que se presenta por ante este Tribunal a fin de dejar constancia que es cierto que le dio en venta un inmueble que le pertenece por tener Titulo Supletorio, a la ciudadana Gloria Marina Camacho, por lo cual es cierto lo expuesto en el escrito de la demanda, reconozco su contenido, que son mías las huellas y la firma y que renuncio al lapso de comparecencia, por lo cual solicito siga la tramitación de la demanda hasta su homologación…”.
En tal sentido, de la precedente transcripción se evidencia que las partes demandadas del juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante escrito presentado expresaron de manera precisa e inequívoca su voluntad de convenir en la presente demanda como acto de autocomposición procesal para dar por terminada la presente causa.
Al respecto, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal…”.
De acuerdo al criterio transcrito, se observa del escrito de convenimiento presentado por la parte demandada, estando facultada y disponiendo de la capacidad necesaria, resulta imperativo para este Tribunal, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, el referido convenimiento en el presente proceso. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentado por la ciudadana: JULIMAR CRISTINA BRAVO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.158.467, en el presente juicio; se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: RECONOCIDO, el documento privado, cursante en el folio dos (02), de la demanda presentada por la ciudadana: GLORIA MARINA CAMACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.947.737, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA ELENA PRADO ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 226.555, contra JULIMAR CRISTINA BRAVO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.158.467.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABG WILSENNY MARIN PINEDA
Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 01:30 p.m.
La Sec.-
YCRS/WMP/rg-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-V-2025-0001930
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