REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil veintiséis
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-005016
SOLICITANTES: Abogado: ROMER PASTOR SILVA LEON, inscrito en el IPSA bajo el No. 138.228 actuando en su propio nombre por una parte y por la otra asistiendo a los ciudadanos: FORYVELYN JOSEFINA SILVA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.935.197, LISSETTE JOSEFINA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.558.950, LILIANA TERESA MARCANO ACOSTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 9.618.786, ISMAEL JESUS MARCANO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.618.787, YOVANNA MILAGRO MARCANO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.427.598, JUAN CARLOS MARCANO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.700.149 y LIGIA COROMOTO ACOSTA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 4.380.937 y por último la ciudadana NANCY JOSEFINA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.862.252 abogada e inscrita en el IPSA bajo el No. 161.544.-
MOTIVO: Partición Amistosa de Bienes
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

El presente proceso se inició por solicitud presentada por el Abogado: ROMER PASTOR SILVA LEON, inscrito en el IPSA bajo el No. 138.228 actuando en su propio nombre por una parte y por la otra asistiendo a los ciudadanos: FORYVELYN JOSEFINA SILVA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.935.197, LISSETTE JOSEFINA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.558.950, LILIANA TERESA MARCANO ACOSTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 9.618.786, ISMAEL JESUS MARCANO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.618.787, YOVANNA MILAGRO MARCANO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.427.598, JUAN CARLOS MARCANO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.700.149 y LIGIA COROMOTO ACOSTA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 4.380.937 y por último la ciudadana NANCY JOSEFINA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.862.252 abogada e inscrita en el IPSA bajo el No. 161.544, por motivo de PARTICION AMISTOSA DE BIENES, concerniente a una partición amistosa, dando cumplimiento a lo establecido los artículos 156 y 768 del Código Civil Venezolano de la siguiente manera:

“…1.- LISSETTE JOSEFINA ACOSTA: transfiere el total del 24%, de la alicuota de los derechos y acciones del bien objeto de esta partición, adquiridos por su causante HILDA MARIA ACOSTA LEON según anexos "H y Ñ"
2.- LILIANA TERESA MARCANO ACOSTA, ISMAEL JESUS MARCANO ACOSTA, YOVANNA MILAGRO MARCANO ACOSTA Y JUAN CARLOS MARCANO ACOSTA, transfieren el total del 24%, de la alicuota de los derechos y acciones del bien objeto de esta partición, adquiridos por su causante CARMEN ELENA ACOSTA DE MARCANO según anexos "H” y “Ñ"
3.- Las coherederos FORYVELYN JOSEFINA SILVA LEON y ROMER PASTOR SILVA LEON, plenamente supra identificados, transfieren el total del 24%, de la alicuota de los derechos y acciones del bien objeto de esta partición, adquiridos por su causante ROSA MERCEDES LEON, según anexos "H” y “Ñ"
4.- LIGIA COROMOTO ACOSTA GUTIERREZ plenamente identificada anteriormente; transfieren el 4%, de la alicuota de los derechos y acciones del bien objeto de esta partición, adquiridos por su causante OLGA ACOSTA LEON, según anexos "Ñ".
Así que, el total de derechos y acciones transferido en este acto a la ciudadana NANCY JOSEFINA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.862.252 fue del 76% de ese 100% de derechos y acciones del bien objeto de esta partición amistosa. Por lo que dicha partición tendrá un valor monetario por la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($10.4000), a su equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela al momento de homologarse esta partición amistosa., que equivalen a hoy 5/11/2025 226,138S/SUSD a 2.351.752 Bs.…”

Por auto de fecha 18/11/2025, se admitió la presente solicitud, el cual riela en el folio 56 del presente asunto.

Ú N I C O
En tal sentido, este Tribunal de la precedente transcripción procede a emitir el siguiente pronunciamiento, se evidencia que las partes solicitantes del juicio por PARTICION AMISTOSA DE BIENES, mediante escrito presentado expresaron de manera precisa e inequívoca su voluntad de convenir en la presente solicitud, como acto de autocomposición procesal para dar por terminada la presente causa.

Al respecto, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales…”.

De acuerdo al criterio transcrito, se observa del escrito de convenimiento presentado por las partes en la presente litis, resulta imperativo para este Tribunal, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, el referido convenimiento y ordena dar por terminado el presente proceso y el archivo del expediente, no quedando así nada que reclamar entre las partes. ASÍ SE ESTABLECE.-

DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA presentada por el Abogado: ROMER PASTOR SILVA LEON, inscrito en el IPSA bajo el No. 138.228 actuando en su propio nombre por una parte y por la otra asistiendo a los ciudadanos: FORYVELYN JOSEFINA SILVA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.935.197, LISSETTE JOSEFINA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.558.950, LILIANA TERESA MARCANO ACOSTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 9.618.786, ISMAEL JESUS MARCANO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.618.787, YOVANNA MILAGRO MARCANO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.427.598, JUAN CARLOS MARCANO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.700.149 y LIGIA COROMOTO ACOSTA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 4.380.937 y por último la ciudadana NANCY JOSEFINA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.862.252 abogada e inscrita en el IPSA bajo el No. 161.544.

SEGUNDO: Téngase como partidos amigablemente los bienes descritos en el escrito de solicitud conforme a lo pactado por los ciudadanos: Abogado: ROMER PASTOR SILVA LEON, inscrito en el IPSA bajo el No. 138.228 actuando en su propio nombre por una parte y por la otra asistiendo a los ciudadanos: FORYVELYN JOSEFINA SILVA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.935.197, LISSETTE JOSEFINA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.558.950, LILIANA TERESA MARCANO ACOSTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 9.618.786, ISMAEL JESUS MARCANO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.618.787, YOVANNA MILAGRO MARCANO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.427.598, JUAN CARLOS MARCANO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.700.149 y LIGIA COROMOTO ACOSTA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 4.380.937 y por último la ciudadana NANCY JOSEFINA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.862.252 abogada e inscrita en el IPSA bajo el No. 161.544, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil vigente.

Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA

ABG. WILSENNY MARÍN PINEDA

Seguidamente se publicó y registró la presente decisión siendo las 02:10 p.m.
La Sec.-









YCRS/WMP/kp.-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-S-2025-005016