REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil veintiséis
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-005400
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:
SOLICITANTE: ciudadana: MARIANDRY FANEITE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.230.507, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 113.824 apoderada Judicial de la ciudadana: YOLAURA AGÜERO JIMENEZ, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-11.583.189, según consta en Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Cabudare, Estado Lara, de fecha 04 de abril 2025, bajo el número 21, tomo 6 folio 69 hasta 71.-
MOTIVO: INSPECCION OCULAR.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
En fecha 26/11/2025, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, una solicitud por INSPECCION OCULAR, intentada por la ciudadana: MARIANDRY FANEITE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.230.507, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 113.824 apoderada Judicial de la ciudadana: YOLAURA AGÜERO JIMENEZ, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-11.583.189, según consta en Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Cabudare, Estado Lara, de fecha 04 de abril 2025, bajo el número 21, tomo 6 folio 69 hasta 71, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto en fecha 27/11/2025, a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto.
En fecha 10/12/2025, se le dio entrada a la presente inspección y insto a la parte solicitante a solicitar la fecha para el traslado.-
En fecha 10/12/2025, se recibe por ante este Despacho, diligencia suscrita por el ciudadano MARIANDRY FANEITE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.230.507, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 113.824, mediante la cual expone: “…Desisto de la presente Inspección y solicito se dé por terminada…”.
En este orden de ideas, en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, establece:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contrario.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal. Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes en el presente desistimniento, esta jurisdicente, considera que debe prosperar en derecho y declarar procedente en derecho el DESISTIMIENTO presentado por la parte. Y ASI SE ESTABLECE.-
DECISION
De la norma ante transcrita y visto el desistimiento efectuado por la parte accionante en fecha 10 de diciembre del año 2025, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto, asimismo se ordena devolver los documentos originales, previa certificación en autos. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se da por terminado el presente asunto y se ordena la remisión del mismo al archivo judicial, se acordará la devolución de los documentos originales una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. WILSENNY MARIN PINEDA
Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 11:40 a.m.
La Sec.-
YCRS/WMP/YMRM.-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-S-2025-005400
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