REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Veintiocho de Enero del dos mil veintiséis.
215º y 166ª

ASUNTO: KP02-V-2025-001083
DEMANDANTE: Abogado: ROBERT YAFRAN SIVIDA ROJAS, venezolano, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 253.196, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano: ALEXIS ENRIQUE QUINTERO CABELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.306.876,
DEMANDADOS: abogado: CRUZ MARIO DUIN ESCALONA, debidamente inscrito en el I.P.S.Abajo el N° 90.037, en representación de la ciudadana: DILCIA DEL CARMEN PAREDES MOLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 11.196.671.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LOQUIDACIÒN DE LA COMUNIDAD.
TIPO DE SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva (TRANSACCIÓN HOLOMOLOGADO)
I
Visto el escrito presentado en fecha 27/01/2026, por los ciudadanos: Alexis Enrique Quintero Cabello y Dilcia del Carmen Paredes Molina, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento pretenden la partición amistosa de bienes adquiridos durante la unión conyugal, en el cual ambos acuerdan ceder y traspasar el 50% de los derechos sobre un (01) Inmueble destinado a vivienda principal consistente en una Quinta y la Parcela de Terreno Distinguida con el Nª 4, sobre la cual esta está construida, situada en la carrera 1ª, esquina calle 7-A, distinguido con el Nª 7ª-10 y Signado con el Nª catastral 13-03-01-U01-108-0035-004-000 de la Urbanización Nueva Segovia, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del estado Lara, la cual tiene una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (342.30 Mts²) y un área de construcción de las mejoras realizadas de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (138,60mts²), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Dieciséis metros con treinta centímetros (16.30 Mts), con la parcela distinguida con el Nª 1; SUR: En línea de dieciséis metros con treinta centímetros (16.30Mts) con la carrera 1-A, a la cual da uno de sus frentes, ESTE: En línea de veintiún (21.00 Mts), con la parcela distinguida con el Nº 5, y OESTE: En línea de veintiún metros (21.00 Mts), con la Calle 7ª a la cual da su otro frente según consta en documento de venta protocolizado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, inscrito bajo el Nª 11, folio 89 al 96, protocolo primero, Tomo (15). Asimismo, dentro del escrito, las partes manifiestan en parágrafo único que durante la unión estable de hecho, se construyó sobre la parcela de terreno antes descrita, unas bienhechurías consistentes en una (01) casa y cuatro (04) locales comerciales los cuales serán partidos De la siguiente manera:
El ciudadano Alexis Enrique Quintero Cabello cede y traspasa el 50% de los derechos que posee a la ciudadana Dilcia Del Carmen Paredes Molina.
1) LOTE 1: Un (01) inmueble destinado a vivienda principal consistente en una Quinta y Dos (02) Locales, y la parcela de terreno distinguida con el Nª 4, Sobre la Cual está constituida, situada en la carrera 1-A, esquina Calle 7-A, distinguido con el Nª 7 A-10, Nª Catastral 13-03-01-U01-108-0035-004-000 de la Urbanización Nueva Segovia, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del estado Lara, la cual tiene una superficie de DOSCIENTOS VEINTE METROS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (220,02 Mts²) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: En línea de dieciséis metros con cuarenta y tres centímetros (16,43 mts) con la parcela de Diannirris Pereira, SUR: En línea de tres metros con noventa y ocho centímetros (3.98 Mts), con la carrera 1-A y doce metros con cuarenta centímetros (12.40Mts) con LOTE 2, ESTE: En línea de veintiún metros con veinticuatro centímetros (21.24 Mts) con la sociedad Mercantil MAVECA; y OESTE: en línea de Once metros (11.00mts), con la calle 7ª y diez metros con cuarenta centímetros (10.40 mts), Con LOTE 2.
Asimismo, la ciudadana Dilcia Del Carmen Paredes Molina cede y traspasa el 50% de los derechos que posee sobre los siguientes bienes:
2) LOTE 2: Un (01) inmueble destinado a vivienda principal consistente en una Quinta y Dos (02) Locales, y la parcela de terreno distinguida con el Nª 4, Sobre la Cual está constituida, situada en la carrera 1-A, esquina Calle 7-A, distinguido con el Nª 7 A-10, Nª Catastral 13-03-01-U01-108-0035-004-000 de la Urbanización Nueva Segovia, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del estado Lara, la cual tiene una superficie de CIENTO VEINTIDOS METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (122.28 Mts²) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de doce metros con cuarenta centímetros (12,40 Mts), con LOTE 1, SUR: En línea de Doce metros con cuarenta centímetros (12.40 Mts), con la carrera 1-A, ESTA: En línea de Diez metros con cuarenta centímetros (10,40Mts), Con LOTE 1; y OESTE: En línea de once metros (11,00 Mts), con la calle 7 A
Al respecto, este Tribunal considera oportuno traer a estrados lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil:
Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.
La misma norma en su artículo 255 señala que: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, estableció:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...)”
II
En este sentido, en armonía con la norma invocada y el criterio antes citado, quien aquí decide observa que, el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal; en el caso que nos ocupa, ambas partes, decidieron adjudicarse y liquidar la comunidad de bienes adquiridos durante el matrimonio, como consecuencia de ello, los bienes adjudicados a cada uno pasarán en plena propiedad en la forma dicha, y cada uno mantendrá la administración y disposición de los mismos.
De lo expuesto en la solicitud, este Tribunal constata de los recaudos presentados por las partes, la existencia de la comunidad conyugal alegada; observándose que en cuanto a la solicitud de partición del bien de (01) Inmueble destinado a vivienda principal consistente en una Quinta y la Parcela de Terreno Distinguida con el Nª 4, sobre la cual esta está construida, situada en la carrera 1ª, esquina calle 7-A, distinguido con el Nª 7ª-10 y Signado con el Nª catastral 13-03-01-U01-108-0035-004-000 de la Urbanización Nueva Segovia, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del estado Lara, la cual tiene una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (342.30 Mts²) y un área de construcción de las mejoras realizadas de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (138, 60mts²), comprendido dentro de los siguientes linderos en los siguientes términos NORTE: En línea de Dieciséis metros con treinta centímetros (16.30 Mts), con la parcela distinguida con el Nª 1; SUR: En línea de dieciséis metros con treinta centímetros (16.30Mts) con la carrera 1-A, a la cual da uno de sus frentes, ESTE: En línea de veintiún (21.00 Mts), con la parcela distinguida con el Nº 5, y OESTE: En línea de veintiún metros (21.00 Mts), con la Calle 7ª
En este sentido, en armonía con la norma invocada y el criterio antes citado, quien aquí decide observa que, el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal; en el caso que nos ocupa, ambas partes, decidieron adjudicarse y liquidar la comunidad de bienes adquiridos durante el matrimonio, como consecuencia de ello, los bienes adjudicados a cada uno pasarán en plena propiedad en la forma dicha, y cada uno mantendrá la administración y disposición de los mismos, y al no existir evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción y al no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, quien aquí decide considera que es procedente en derecho homologar tal transacción con respecto al bien señalado.
III
En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el juicio por PARTICIÒN Y LIQUIDACIÒN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por el ciudadano: ALEXIS ENRIQUE QUINTERO CABELLO contra la ciudadana: DILCIA DEL CARMEN PAREDES MOLINA, ambos antes identificados. Corolario a ello, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaría copia certificada de la transacción y de la presente decisión a las partes previa la consignación de los fotostatos necesarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la independencia y 166° de la federación.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
El Secretario Suplente,
Abg. Abelardo Jesús Gelvis Ramírez

En la misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario Suplente,
Abg. Abelardo Jesús Gelvis Ramírez