REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil veintiséis
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2026-000068
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: FREDIANLYS YUSNEIKA ALVARADO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-25.627.792, de este domicilio, debidamente asistida en este acto, por el Abogado ALEJANDRO RAMIREZ GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 102.149, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías, en la calle 1 entre vereda 4 y 5 casa S/N de la comunidad Cerritos Blanco I ámbito I, Parroquia Guerrera Ana Soto , Municipio Iribarren, Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (109,80 MTS2), Y cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: FREDIANLYS YUSNEIKA ALVARADO ROMERO anteriormente identificada de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
El Secretario Suplente,
Abg. Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
MSLP/Ajgr/hp.