REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de Enero del dos mil veintiséis
Años: 215° y 166°
ASUNTO: KP02-S-2026-000001
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: HECTOR EDUARDO AGÜERO MARMOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.888.259, de este domicilio, debidamente asistido en este acto, por la Abogada en Ejercicio: MIGUEL PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 269.476, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicada en Barrio “La Cañada”, Callejon 2 entre Calle El Turbio y Calle I, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, que mide aproximadamente: OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (875.50 MTS²) con una medida de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (155,00 Mts²) cuyas medidas características y linderos, constan en la solicitud que encabezan éstas actuaciones y según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 23 de Diciembre de 2025, inserto bajo el N° 2010.714, Asiento Registral 3 del Inmueble Matriculado con el N° 362.11.2.3.1963 con Código catastral N° 130305U013060062002000. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: HECTOR EDUARDO AGÜERO MARMOL, anteriormente identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
El Secretario Suplente,
Abg. Abelardo Jesús Gelvis Ramírez
MSLP/Ajgr/San