REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Veintitrés de Enero del dos Mil veintiséis
Años: 215° y 166°
ASUNTO: KP02-V-2025-003365
PARTE DEMANDANTE: ADELA INDIRA RAMOS BATISTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.428.548, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: REIMAX DE JESÚS ALMAO ASUAJE, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 119.339.
PARTE DEMANDADA: PEDRO PABLO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.523.407, de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (Declinatoria de Competencia por cuantía).
-I-
Por distribución de fecha 19/12/2025, este Tribunal recibió procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil, escrito libelar y anexos, interpuesto por la ciudadana: Adela Indira Ramos Batista, debidamente asistida de abogado, relativo a una demanda por motivo de Reconocimiento de Documento Privado, contra el ciudadano: Pedro Pablo Ramos todos antes identificados.
- II -
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente pretensión, se observa que la misma fue estimada en la cantidad de Once Mil Setecientos Cuarenta y dos (Bs 11.742,00); en tal sentido, resulta oportuno traer a colación lo establecido en la Resolución publicada en fecha 08/05/2023, según la Gaceta Oficial N° 38.863, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se modificaron las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, respecto a la cuantía de la siguiente forma:
Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto. (Subrayado del Tribunal).
Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que fue atribuida a los Tribunales de Municipio la competencia para conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela; En tal sentido, se observa que para el día 18/12/2025, fecha en que la URDD-Civil recibió la presente demanda, el precio de la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela, (la cual era el EURO) equivalía a 328.37Bs; por lo que, del simple cálculo aritmético es decir 328.37 Bs x 3.000 veces, se determina que este Tribunal tenía competencia en razón de la cuantía para conocer de asuntos contenciosos en materia civil, mercantil y tránsito que fueran estimados hasta la suma de 985.110 Bs.
Así, al hilo de tales consideraciones, y, por cuanto la parte actora estimó el valor de su pretensión en la cantidad de Once Mil Setecientos cuarenta y dos Euros (€11.742,00) equivalentes a Tres Millones ochocientos cincuenta y cinco mil setecientos veinte bolívares (Bs 3.855.720,00) siendo, monto tal que excede con creces tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela para la fecha de interposición de la demanda, es por lo que, este Tribunal administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la cuantía, para conocer de la presente pretensión, siendo competente para ello un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente expediente a la U.R.D.D. Civil, para su distribución correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve., en Barquisimeto, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
El Secretario Suplente.
Abg. Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
El Secretario Supl
MSLP/Ajgr/San
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