REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil veintiséis
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-005508
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: LUIS ENRIQUE RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-17.941.732, de este domicilio, debidamente asistido en este acto, por el Abogado GIOVANNY CORDERO SANTOS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 161.680, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías, en el Barrio las Clavellinas sector 14, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente SEISCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (640,00 MTS2), Y cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: LUIS ENRIQUE RIVERO anteriormente identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
El Secretario Suplente,

Abg. Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.


MSLP/Ajgr/hp.