REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de enero de dos mil veintiséis
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2023-001739

PARTE DEMANDANTE: FREDDY DAVID MELENDEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.229.776, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:DIANA CAROLINA MELENDEZ SALAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 192.780, de este domicilio.

PARTES DEMANDADAS:Empresa INVERSIONES TOTAL SERVICE 2015, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, bajo el Nº 43, Tomo 290-A, en fecha 25/09/2015, y contra el ciudadano: LUIS EDUARDO GONZALEZ URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.875.749, en su carácter de accionista y representante legal de dicha empresa, domiciliados en el estado Miranda.

MOTIVO: ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERDIDA DE INTERES)

-I-
Por distribución de fecha 21-07-2023, este Tribunal recibió la presente demanda, interpuesta por el ciudadano: Freddy David Meléndez Salas,contra la empresa Inversiones Total Service 2015, C.A., y el ciudadano: Luis Eduardo Gonzalez Urbina, antes identificados.
En fecha 26-07-2023, se admitió la presente demanda, por no ser contraria a las buenas costumbres al orden público o alguna disposición expresa en la Ley, siendo reformada la misma posteriormente conforme a lo peticionado, y se ordenó el emplazamiento de los demandados, para que comparecieran en el lapso correspondiente a dar contestación a la demanda.
En fecha 19-09-2023, el Tribunal libró compulsas, oficio y exhortoal Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los fines de practicar las citaciones de las partes demandadas.
En fecha 22-01-2024, el Tribunal ordenó agregar a los autos oficio N° 560-2023, exhorto con anexos compulsas, por cuantos los mismo fueron devueltos por la oficina de Ipostel.

-II-
En atención a ello, resulta oportuno traer a estrado lo establecido en Sentencia
por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 1º de junio de 2001, (caso Fran Valero y Milena Portillo Manosalva de Valero Exp. Nº: 00-1491, s. Nº 956), y que tiene carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, en cuanto a lo que debe entenderse por justicia oportuna, se estableció lo siguiente:
“A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. …Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. …La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. Para que se declare la perención o el abandono del trámite (artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), es necesario que surja la instancia o el trámite, que se decrete la admisión del proceso, pero si surge un marasmo procesal, una inactividad absoluta en esta fase del proceso, ¿cómo podrá argüirse que ese accionante quiere que se le administre justicia oportuna y expedita, si su proceder denota lo contrario?, ¿Para qué mantener viva tal acción, si uno de sus elementos: el interés procesal ha quedado objetivamente demostrado que no existe?.)….”

Conforme a la decisión parcialmente transcrita, y por cuanto de la revisión efectuada al presente asunto se desprende que la parte actora no dio el impulso procesal correspondiente, no constando en autos diligencia alguna para impulsarla las citaciones de los demandados, de modo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267 establecida en la legislación adjetiva general civil, por lo que debe declarase la extinción de la instancia por pérdida del interés en el presente asunto. Y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declarala pérdida del interés procesal, y en consecuencia se extingue la presente causa, intentada por el ciudadano: FREDDY DAVID MELENDEZ SALAS, contra la empresaINVERSIONES TOTAL SERVICE 2015, C.A., y el ciudadano: LUIS EDUARDO GONZALEZ URBINA, todos plenamente identificados.
En virtud de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de enero el año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
El Secretario Suplente,


Abg. Abelardo Jesús Gelvis Ramírez

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
El Secretario Suplente,

Abg. Abelardo Jesús GelvisRamírez
MSLP/Gelvis/yo