REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 01 de enero de dos mil veintiséis
215º y 166º


ASUNTO: KP02-2025-000597

PARTE DEMANDANTE: JOSE HERNAN GARCES ROSENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 3.097.699, de este domicilio.

ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEIDY MORENO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 140.913, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: DERMIS RAMIRO GARCES ROSENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.861.194, domiciliado en el Distrito Capital.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIETNO HOMOLOGADO).

I
Se inició el juicio mediante libelo de demanda presentada en fecha 24 de marzo del 2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil de Barquisimeto, y previo el sorteo de ley correspondió conocer de la causa a este Juzgado.
Por auto de fecha 28 de marzo del 2024, se admitió la presente demanda, por no ser contraria a las buenas costumbres al orden público o alguna disposición expresa en la Ley, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada ciudadano DERMIS RAMIRO GARCES ROSENDO, antes identificado, para que compareciera en el lapso correspondiente a dar contestación a la demanda.
En fecha 22-05-2025, se recibió diligencia suscita por la abogada LEIDY MORENO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora antes identificada, mediante el cual consignó acta de defunción la parte demandada.
En fecha 23-05-2025, este Tribunal ordenó librar edicto a los herederos desconocidos conforme al artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordenó suspender la causa.
En fecha 16-01-2026, compareció la abogada LEIDY MORENO, en su carácter de autos, desistiendo de la presente demanda y solicita la devolución de los originales consignados en la presente causa.

Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente demanda en estado de citación, no queda más que homologar el desistimiento efectuado por el apoderado de la parte actora, y así se decide.
II

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE DEMANDA, efectuado en el juicio por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesto por el ciudadano: JOSE HERNAN GARCES ROSENDO, contra el ciudadano: DERMIS RAMIRO GARCES ROSENDO, plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en el mismo, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil la presente se tiene como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Asimismo, se acuerda devolver los documentos originales consignados, previa su certificación en autos de conformidad con el artículo 112, del Código de Procedimiento civil y se da por terminada la misma y se ordena su remisión a la Oficina de Archivo Judicial Regional, a los fines de su archivo y cuido, previa su integración al legajo respectivo.-
En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Asimismo se ordena enmendar la foliatura del presente expediente por secretaría de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
El Secretario Suplente,


Abg. Abelardo Jesús Gelvis Ramírez

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.El suscrito Secretario Suplente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Abelardo Jesús Antonio Gelvis Ramírez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.903.974, hace constar que fue corregida la foliatura del presente asunto a partir del folio (04) al folio (14) ya que en los mismos existen algunas tachaduras, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Se hizo el desglose de los originales solicitados.

El Secretario Suplente,

Abg. Abelardo Jesús Gelvis Ramírez






MSLP/Gelvis /yo