REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil veintiséis
Años: 215° y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-005529
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: LENNI PASTORA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.118.594, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio ALEXANDER RAMÓN RIVERO VILLEGAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 318.768, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en: La Carrera 5 cruce Calle 10 del Barrio San José, Parroquia Unión delMunicipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO,que mide aproximadamente QUINIENTOS CINCOMETROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS(505,80 Mts2) cuyas características y linderos, constan en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y según consta en documento autenticado por ante laNotaría Pública Tercera de Barquisimeto estado Lara, en fecha 30/09/2011, inserto bajo el Nº 45, Tomo 173 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. En consecuencia, este TribunalAdministrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor dela ciudadana:LENNI PASTORA CARRILLO,anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
El Secretario Suplente,
Abg. Abelardo Jesús Gelvis Ramírez
MSLP/Ajgr/mfqa.-