REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 29 de Enero de 2026
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-S-2026-000001
PARTE OFERENTE: MULTICANAL LA SEÑAL DIGITAL, C.A..
PARTE OFERIDA: ALFREDO JESUS HERNANDEZ OLIVERO (DE CUJUS), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.274.433. HEREDERA: MARIA OLIVERO.
MOTIVO: OFERTA REL DE PAGO.-
En fecha 19 de Enero de 2026, la ciudadana DAHYAN KATHERIN DELGADO PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.769.243, IPSA 198.498, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MULTICANAL LA SEÑAL DIGITAL, C.A., , compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monadas, y consigna oferta real de pago a favor del ciudadano ALFREDO JESUS HERNANDEZ (DE CUJUS) HEREDERA: MARIA OLIVERO, recibido dicho asunto por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 19 de Enero de 2026, para que se le haga entrega de la cantidad de dinero que será consignado por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
En fecha 21 de enero de 2026, mediante auto del tribunal, se abstuvo de admitir la presente solicitud, en los siguientes términos:”…, se abstiene de tramitarla por considerar que en virtud que la heredera es a quien deberá aperturarse la cuenta de ahorro para su respectiva notificación, por lo que debe señalar el número de cédula de dicha ciudadana, por lo cual este Tribunal le solicita al oferente amplié los datos de identificación de la ciudadana MARÍA OLIVERO, a los fines de hacer de su conocimiento que cursa una oferta real a su favor. En consecuencia, y con base a las consideraciones explanadas se ordena al oferente suministrar los datos de identificación (Número de Cédula) de la heredera Oferida ciudadana María Olivero, con un lapso perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente al presente auto.”
En virtud de lo anterior y dado el tiempo transcurrido desde el 21 de enero de 2026, es por lo que esta Juzgadora revisada las actas procesales, observa que hasta la presente fecha la parte Oferente MULTICANAL LA SEÑAL DIGITAL, C.A., no ha consignado diligencia alguna suministrando al Tribunal lo solicitado a los efectos que se pueda aperturar la cuenta de ahorro a la ciudadana María Olivero para su respectiva notificación, no cumpliendo con lo ordenado por el Tribunal. En Consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza
Abg. NIMIA ACOSTA ISLANDA.-
Secretario (a)
Abg.-
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