REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, trece (13) de enero de 2026
215° y 166°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2025-000377
PARTE DEMANDANTE: GABRIELIS DEL VALLE MENESES ROMERO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-21.050.385
APODERADO JUDICIAL DTE: Abogado EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.851.
PARTE DEMANDADA: HIPER LIDER MATURÍN C.A;
APODERADO JUDICIAL DDA :
Abogado SERGIO RAFAEL GARCIA ACEVEDO, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 125.873
MOTIVO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, DIFERENCIA CESTA TICKET SOCIALISTA Y DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
El día de hoy martes trece (13) de enero de 2026, siendo las once y treinta de la mañana (11:30p.m.) solicitan ambas partes la habilitación del tiempo útil para la Prolongación de la audiencia preliminar, siendo acordado de conformidad por este Juzgado por tanto se procedió al anuncio del presente acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, la ciudadana GABRIELIS DEL VALLE MENESES ROMERO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-21.050.385, representada en este acto por medio de su Apoderado Judicial Abogado EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.851, según poder que consta en autos. Asimismo comparece la parte demandada HIPER LIDER MATURÍN C.A; por medio de su Apoderado Judicial Abogado SERGIO RAFAEL GARCIA ACEVEDO, inscrito en el I.P.S.A; con el N° 125.873, según poder que consta en autos. Iniciándose así la audiencia, las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 433.642,35), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. Las partes por medio sus representaciones judiciales luego de haber conversado referente a varios puntos y estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, acuerdan las partes resolver el pago por vía de transacción en este acto, la cantidad de CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 115.631,29), pagaderos en el transcurso de las 24 horas siguientes a la presente fecha, mediante transferencia bancaria dirigida a la ciudadana demandante GABRIELIS DEL VALLE MENESES ROMERO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-21.050.385, a cuenta nomina en la entidad bancaria BNC de la cual es titular identificada con el Nro. 0191-0151-78-1100088941. Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente el respectivo comprobante del pago acordado, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). La parte demandante, con la representación judicial antes señalada dada las facultades conferidas mediante mandato expreso, aceptando dicha propuesta libre de coacción alguna, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con las accionadas. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia de la devolución del material probatorio aportado por ambas partes, las cuales reciben. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez conste en el expediente los recibos de pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JMB/jmb
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