REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, 26 DE ENERO DEL 2026
215° y 167°
PARTES
Partes y Sus Apoderados I.
PARTE DEMANDANTE: PATRICIA ZAMPETTI GUDIÑO venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 8.739.602, teléfono de contacto: +58-4143816040 correo electrónico: Patriciazampetti19@gmail.com, domiciliada en la Calle Mota, Casa N° 4, Quinta María, Pueblo de El Hatillo, Municipio el Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JEAN CARLOS ARQUIMEDES NUÑEZ ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 15.632.723, inscrito en el IPSA con los Nº 201.464, correo electrónico: Jnkamila.15@gmail.com, con domicilio procesal en la Urbanizacion Los Guaritos 6, Calle 9, Nro 4 de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas.
PARTE DEMANDADA: JONATHAN GIUSEPPE ZAMPETTI GONZÁLEZ y LUIS HERNÁN ZAMPETTI GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-17.548.905 y V-14.423.716, correos electrónicos: jzampetti@gmail.com y lhlpek@gmail.com, teléfonos de contactos: 0414-3947619 y 0412-0844215, respectivamente, con domicilio en la Calle 1, Casa 16, Sector Brisas del Aeropuerto, Maturín Estado Monagas. Y CARMEN LUISA GONZÁLEZ DE ZAMPETTI, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro: V.-2.217.402, correo electrónico: dskl20@hotmail.com, teléfono de contacto: 0291-6415755, también domiciliada en la Calle 1, Casa 16, Sector Brisas del Aeropuerto, Maturín Estado Monagas.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: YLCIA PEREZ JOSEPH y CARLOS ALBERTO BRAVO HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 10.488.795 y V- 17.242.913, Abogados en Ejercicio, debidamente inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 59.500, y 173.166, números de teléfono celular: +58-4143944094 y +58-4249266001, correos electrónicos: ylciaperezj@hotmail.com y abg.carlosbravoh@gmail.com, respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida Turimiquire, Centro Comercial Coromoto, Pb, Oficina 06, Sector Tipuro, Maturín Estado Monagas
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.
EXPEDIENTE: Nº 16.528
Breve descripción de lo convenido. II
Consta en los folios 136 al 138 y sus vueltos, escrito de transacción presentado entre las partes arriba identificadas en los siguientes términos:
“...PRIMERO: Ambas partes acuden ante su competente autoridad, con el propósito de ponerle fin al presente litigio, a tales fines presentamos en tiempo oportuno un acuerdo de transacción redactado y analizado por ambas partes, donde se plasman de forma única y definitiva la voluntad de las partes en poner fin al presente asunto mediante los medios un acuerdo amistoso como medio jurídico de autocomposición procesal, el cual se expone a continuación: Los Ciudadanos JONATHAN GIUSEPPE ZAMPETTI GONZÁLEZ y LUIS HERNÁN ZAMPETTI GONZÁLEZ, asistidos por los Abogados YLCIA PEREZ JOSEPH y CARLOS ALBERTO BRAVO HEREDIA, antes identificados, y estos a su vez en su carácter de apoderados, actuando en nombre y representación de la ciudadana CARMEN LUISA GONZÁLEZ DE ZAMPETTI, Ofrecen dar en pago a la ciudadana PATRICIA ZAMPETTI GUDIÑO, parte actora en la presente causa, la cantidad de CUARENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD$ 40.000,00), mediante transferencias bancarias, la cual autoriza que se realice y se haga de la siguiente manera: La Cantidad de TREINTA Y TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD$ 33.000,00) a la cuenta Matriz, Nombre del Banco: Community Federal Savings Bank, Beneficiario: Euro Exchange Securities, UK LTD, Dirección del Banco: 53, 810 7th Avenue New York, 10019, USA. ABA: 026073008, Número de Cuenta: 2715100759 (Bancamiga Banco Universal, Cuenta Cash número: 0172-0607-91-6070092678 a nombre de: PATRICIA ZAMPETTI GUDIÑO), y el restante vale decir la Cantidad de SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD$ 7.000,00) Banco CHASE, número de cuenta: 737639978, numero de transito interbancario: 071000013, dirección: 2000 Sycamore Ave, ciudad: Hanover Park, Estado: Illinois, código postal: 60133, a nombre de Aquiles Palacio (aquilespalacios@hotmail.com), en este mismo acto, cuyos comprobantes de transferencia se anexaran al presente escrito formando parte integrante de este documento transaccional en espera de que el dinero transferido se haga efectivo y se encuentre disponible en las cuentas bancarias arriba descritas. SEGUNDO: La Ciudadana PATRICIA ZAMPETTI GUDIÑO, arriba identificada, acepta y conviene en ponerle fin a su acción de PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA Y LIQUIDACION DE BIENES (SUCESION ZAMPETTI GIUSEPPE DIODATO), así como también acepta y recibe las transferencias hechas por los ciudadanos JONATHAN GIUSEPPE ZAMPETTI GONZÁLEZ y LUIS HERNÁN ZAMPETTI GONZÁLEZ, asistidos por los Abogados YLCIA PEREZ JOSEPH y CARLOS ALBERTO BRAVO HEREDIA, y de la ciudadana CARMEN LUISA GONZÁLEZ DE ZAMPETTI, por intermedio de sus apoderados judiciales Abogados YLCIA PEREZ JOSEPH y CARLOS ALBERTO BRAVO HEREDIA, y dejando expresa constancia de que se considera total y completamente satisfecha e indemnizada en sus pretensiones, con respecto a los bienes que forman parte de la SUCESION ZAMPETTI GIUSEPPE DIODATO y nada más tiene que reclamar a los coherederos por este ni por ningún otro concepto y desde ya renuncia a cualquier acción civil, penal o administrativa presente o futura en contra de la sucesión antes identificada o cualquiera de sus coherederos. De forma reciproca y actuando con la bilateralidad que impone las obligaciones contractuales, los ciudadanos CARMEN LUISA GONZÁLEZ DE ZAMPETTI, LUIS HERNÁN ZAMPETTI GONZÁLEZ y JONATHAN GIUSEPPE ZAMPETTI GONZÁLEZ, declaran que renuncian en este acto a cualquier acción civil, penal o administrativa presente o futura en contra de la ciudadana PATRICIA ZAMPETTI GUDIÑO o sus herederos legítimos. TERCERO: Ambas partes conviene y reconocen que con la firma del presente acuerdo transaccional queda extinto cualquier derecho, diferencia o reclamo entre los mencionados ciudadanos PATRICIA ZAMPETTI GUDIÑO, CARMEN LUISA GONZÁLEZ DE ZAMPETTI, LUIS HERNÁN ZAMPETTI GONZÁLEZ y JONATHAN GIUSEPPE ZAMPETTI GONZÁLEZ, que pudieren reclamarse entre ellos y en este juicio en particular o contra terceras personas, por concepto de Partición de la Comunidad Hereditaria, partición de Bienes, o cesión de los derechos de propiedad que hayan realizado. CUARTO: Las partes declaran su total conformidad con la presente Transacción judicial, y se entiende que las transferencias realizadas, cubre todas las aspiraciones y derechos reclamados por la parte actora aspiraciones y a su vez declara que los demandados, nada le quedan a deber, ni por este ni por otro concepto relacionado con la demanda de partición y liquidación de comunidad hereditaria ni por la terminación del mismo, constituyendo dicho pago un total finiquito y definitivo entre las partes, ni honorarios profesionales, ni costas, ni la obligación principal que hasta la presente fecha haya causado el presente juicio; como tampoco podrá la actora intentar otra demanda, administrativa, civil o penal en contra de los demandado. QUINTO: Asimismo, yo, PATRICIA ZAMPETTI GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 8.739.602, en este mismo acto, dejo expresa constancia que cedo los derechos de propiedad y posesión al ciudadano LUIS HERNAN ZAMPETTI GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V- 14.423.716, de un área de terreno que mide aproximadamente CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (159.97 M2), cuyos linderos específicos son: NORTE: Carrera 16 (Calle El Rosario) su entrada en Tres metros con treinta y cuatro centímetros (3,34 mts); SUR: Galpón que es o fue del ciudadano HECTOR VALERA, su fondo, en veinte metros con ochenta y dos centímetros (20,82mts), existen quiebres de: 4,27 + 3,71 + 12,84 mts; ESTE: Con terreno que es o fue de Patricia Zampetti, en Veintiocho metros con cuarenta y seis centímetros (28,46 mts), existen quiebres de 8,36 + 13,50 + 6,60 mts; y OESTE: Casa que es o fue de la ciudadana CARMEN SALAZAR, en dieciséis metros con cuarenta y cinco centímetros (16,45 Mts) existe quiebre de 5,11+11,34 Mts. El cual forma parte de una extensión mayor de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (273,87 M2), cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Carrera 16 (calle El Rosario), su frente en dieciséis metros con ochenta y cuatro centímetros (16,84 mts), SUR: Galpón que es o fue del ciudadano HECTOR VALERA, su fondo en veinte metros con ochenta y dos centímetros (20,82mtsexisten quiebres de 4,27+3,71+12.80 Mts; ESTE: Casa que es o fue del ciudadano LUIS VALERA y/o LUIS ESPINOZA, en catorce metros con dieciocho centímetros (14,18 mts) y OESTE: Casa que es o fue de la ciudadana CARMEN SALAZAR, en dieciséis metros con cuarenta y cinco centímetros (16,45 Mts), existe quiebre de 5,11+11,34 Mts. El cual me pertenece por haberla adquirido mediante documento de compra-venta realizada ante la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, debidamente registrada por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín, en fecha seis (06) de Agosto del año dos mil quince (2015), inscrito bajo el número 2015.1130, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 386.14.7.10.7018 y correspondiente al libro de folio real del año 2015, el cual se anexa en copia simple al presente escrito. Reconociendo así, la cesión de derechos realizada en su oportunidad al ciudadano LUIS HERNAN ZAMPETTI GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V- 14.423.716, mediante documento privado marcado con la Letra D, que corre inserto en el folio doscientos sesenta y seis (266) y su vto, de la pieza uno (01) del presente expediente. Comprometiéndose la ciudadana PATRICIA ZAMPETTI GUDIÑO a realizar la respectiva liberación de clausula opcional del mencionado lote de Terreno, por ante la Alcaldía de Maturín, a los fines de poder protocolizar dicha cesión que se hace a través de esta transacción. SEXTO: A los fines de que la presente transacción surta los efectos de cosa juzgada, de acuerdo a los establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes solicitan al Ciudadano Juez se sirva homologar el acuerdo contenido en el presente escrito y otorgarle los efectos de cosa juzgada, una vez, cualquiera de las partes haya consignado mediante diligencia ante este tribunal, los recibos o comprobantes de disponibilidad del dinero (en las cuentas receptoras autorizadas), suministradas por la ciudadana Patricia Zampetti, quien se compromete a suministrar y facilitar los estados de cuentas respectivos para dicha verificación, en caso de no hacerlo se podrá solicitar al tribunal se oficie al Banco receptor correspondiente, a los fines de que remita a este Juzgado, el estatus del abono de las cuentas señaladas en este escrito de convenimiento. Para tal fin las partes establecen un lapso de SETENTA Y DOS (72) horas, para certificar la disponibilidad de dichos pagos, de no estar efectivo el dinero transferido en su totalidad en el plazo arriba indicado, las partes otorgaran una prórroga de VEINTICUATRO (24) horas, adicionales, para verificar el estatus de las transferencias, de no estar disponibles los fondos transferidos, se tendrá por nulo de toda nulidad y sin efectos jurídicos el contenido del presente acuerdo y el juicio proseguirá en la etapa procesal correspondiente para la presente fecha. Solicitamos, se deje SIN EFECTO y sean levantadas de en forma inmediata todas las medidas preventivas decretadas por este tribunal y practicadas contra los bienes inmuebles objeto del presente proceso y a tales efectos pedimos se oficie al ciudadano Registrador del Registro Público del Municipio Maturín, Estado Monagas lo conducente, una vez sea confirmada la disponibilidad del dinero en las cuentas receptoras. SEPTIMO: En consecuencia, ambas partes, piden ante este respetuoso Tribunal, se declare Terminado el presente proceso, se ordene el archivo judicial del expediente respectivo, y que a su vez la Transacción en referencia, surta los efectos de Cosa Juzgada. Igualmente, solicitamos nos sean expedidos copias certificadas del presente escrito de Transacción, con su respectivo auto de Homologación, para que sea Registrada y surtan sus efectos legales. Por último, pedimos que el presente escrito de Transacción Judicial, sea admitido por no ser contrario a Derecho, y homologado por este digno Tribunal en los mismos términos aquí convenidos…”
Posterior a ello en fecha 26/01/2026 comparecieron por ante este Tribunal los abogados YLCIA PEREZ y CARLOS BRAVO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 59.500 y 173.166, respectivamente y consignan diligencia en la cual expresa lo siguiente:
“Consignamos en este acto los comprobantes bancarios aportadas por la ciudadana Patricia Zampetti, que demuestran la disponibilidad del dinero en las cuentas bancarias debidamente indicadas, por la suma de TREINTA Y TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD$ 33.000,00) (Bancamiga Banco Universal, Cuenta Cash número: 0172-0607-91-6070092678 a nombre de: PATRICIA ZAMPETTI GUDIÑO), marcado con la Letra "A", y la cantidad de SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD$ 7.000,00) Banco CHASE, número Item: 592870850, a nombre de Aquiles Palacio (aquilespalacios@hotmail.com), marcado con la Letra "B", en el tiempo establecido en el dispositivo SEXTO del escrito de Transacción presentado en fecha 20/01/2026, cumpliendo de manera absoluta con todas las condiciones establecidas. En consecuencia, solicitamos ante este respetuoso Tribunal, se homologue la Transacción presentada, terminando el presente proceso, y se ordene el archivo judicial del expediente respectivo, y que a su vez la Transacción en referencia, surta los efectos de Cosa Juzgada. Solicitamos, se dejen SINO EFECTO y sean levantadas de en forma inmediata todas las medidas preventivas decretadas por este tribunal y practicadas contra los bienes inmuebles objeto del presente proceso y a tales efectos pedimos se oficie al ciudadano Registrador del Registro Público del Municipio Maturín, Estado Monagas lo conducente Igualmente, por ultimo solicitamos nos sean expedidos copias certificadas del presente escrito de Transacción, con su respectivo auto de Homologación, para que sea Registrada y surtan sus efectos legales pertinentes.”
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron presentes para efectuar en la transacción tanto la parte demandante, ciudadana PATRICIA ZAMPETTI GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 8.739.602, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JEAN CARLOS ARQUIMEDES NUÑEZ ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 15.632.723, inscrito en el IPSA con los Nº 201.464, y la parte demandada, ciudadanos JONATHAN GIUSEPPE ZAMPETTI GONZÁLEZ y LUIS HERNÁN ZAMPETTI GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-17.548.905 y V-14.423.716 y CARMEN LUISA GONZÁLEZ DE ZAMPETTI, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro: V.-2.217.402, debidamente asistidos por los abogados YLCIA PEREZ JOSEPH y CARLOS ALBERTO BRAVO HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 10.488.795 y V- 17.242.913, Abogados en Ejercicio, debidamente inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 59.500, y 173.166. Todos identificados en el encabezamiento de esta decisión.
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto, que para que ello adquiera validez formal como auto de composición procesal, necesita de facultad expresa para ello. Aun cuando ambas partes habían presentado diferentes escritos de promoción de pruebas en fechas 29/09/2025, 30/09/2025, 27/11/2025 y 01/12/2025, los cuales se ordena agregarlos a los autos para que formen parte de la presente causa. Y así se declara.-
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante como la parte demandada, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre, PATRICIA ZAMPETTI GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 8.739.602, y los ciudadanos JONATHAN GIUSEPPE ZAMPETTI GONZÁLEZ y LUIS HERNÁN ZAMPETTI GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-17.548.905 y V-14.423.716 y CARMEN LUISA GONZÁLEZ DE ZAMPETTI, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro: V.-2.217.402; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Constatado por este Tribunal mediante diligencia y sus anexos acompañados; presentada el día de hoy por los abogados YLCIA PEREZ y CARLOS BRAVO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 59.500 y 173.166, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada que ha sido cumplido en su totalidad el pago establecido en el escrito de transacción presentado por las partes en fecha 20/01/2026.
No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
Publíquese, Regístrese, déjese copia de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los 26 días de Enero del 2.026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
GILBERTO JOSE CEDEÑO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO PALMA
En esta misma fecha, siendo las 2:40 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO PALMA
Expediente Nº 16.528
GJCR/MP/Als
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