REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

215° y 166°

PARTE DEMANDANTE: ciudadanos RAMON ORLANDO PINO GUZMAN y GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.773.923 y V-4.717.517, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.651 y 15.041, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.375.981, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.671, según instrumento poder cursante a los folios 147 al 148 y sus vueltos del presente expediente.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano WILFREDO RAMON FERMIN PUVETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.025.017 y domiciliado en Urbanización Los Girasoles, en la villa distinguida con el Nº 363 de la parroquia los godos del Municipio Maturín del Estado Monagas.-

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado CESAR AUGUSTO PEREZ VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.115.870, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.692, número telefónico: 0416-692.69.05, correo electrónico: cesarperez.villanueva1981@gmail.com, domicilio procesal en la avenida Juncal, Edificio Cetro Mezzanina, Oficina “C”, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas.-

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

SENTENCIA: Interlocutoria.-

EXPEDIENTE: 35.153.-

En fecha 25 de abril del 2.024, comparecieron ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos RAMON ORLANDO PINO GUZMAN y GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, consignando demandada por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES contra el ciudadano WILFREDO RAMON FERMIN PUVETT, todos ut supra identificado en él encabezado de la presente decisión, bajo los siguientes términos:
“(…) ante usted muy respetuosamente ocurrimos para exponer y solicitar: Con ocasión del Juicio que por MOTIVO: DE PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES CONYUGALES, que fuese interpuesto por la Ciudadana: JUDITH DEL CARMEN VELASQUEZ DE FERMIN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V - 4.515.793 y de este domicilio, en contra del que fuese nuestro representado, el Ciudadano: WILFREDO RAMON FERMIN PUVETT, quien es venezolano, mayor de edad, productor agropecuario y ganadero, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.025.017 y domiciliado en la
Parroquia de Barrancas del Municipio Sotillo del Estado Monagas, y cuyas actuaciones cursan en el expediente distinguido con el N° 1395-2023, de la nomenclatura interna del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y cuya pretensión fue debidamente admitida por el auto decretado en fecha del día dieciséis (16) del mes de Mayo del año Dos Mil Veintitrés. (2023), cursante al folio 179, del expediente. PRIMERO DE LA RELACION DE LOS HECHOS Y DEL FUNDAMENTO LEGAL DE LA ACCION DEL COBRO JUDICIAL DE LA ESTIMACION E INTIMACION DE NUESTROS HONORARIOS PORFESIONALES DE ABOGADOS POR LAS ACTUACIONES JUDICIALES De conformidad con lo previsto y establecido en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, y el cual dispone, lo siguiente: "En cualquiera estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley
de Abogados. " (Negrillas Nuestras), y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados y el cual dispone, lo siguiente: " El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajo judiciales y extrajudiciales que realice, (...)" (Negrillas y Subrayados Nuestros). Ahora bien Ciudadana Jueza, con ocasión del descrito e identificado juicio, por el hecho cierto, que mediante diligencia de fecha del día Jueves Nueve (9) del mes de Noviembre del año 2023, cursante al folio 124 y sus vuelto, y vista pues la revocatoria del instrumento poder Apud Acta, que nos fueron conferidos y en consecuencia la separación que se nos ha hecho de nuestras personas del indicado Juicio, por el demandado de actas que NOS REVOCO
SU REPRESENTACION Y DEFENSA COMO APODERADOS JUDICIALES DEL INSTRUMENTO PODER APUD ACTA, que corre inserto en las actas de la Primera Pieza bajo los folios del 95 y 96, ambos inclusive, nos fuese debidamente otorgado y conferido en fecha del día seis (06) del mes de Julio del año Dos Mil
Veintidós. (2022), por el demandado de las actas el Ciudadano: WILFREDO RAMON FERMIN PUVETT, quien es venezolano, mayor de edad, productor agropecuario y ganadero, titular de la Cédula de identidad N° V- 4.025.017 y domiciliado en la Parroquia de Barrancas del Municipio Sotillo del Estado Monagas, y cuya circunstancias resulta ser incompatibles con el que fue nuestro Cliente y ante la negativa de éste en paganos nuestros Honorarios Profesionales de Abogados por cada una de nuestras actuaciones judiciales como profesionales del Derecho, en el mencionado Juicio, y haciendo uso de nuestras facultades Consagradas en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, en plena concordancia con lo previsto y establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados. En base a lo expuesto, ocurrimos ante su competente autoridad a ESTIMAR E INTIMAR NUESTROS HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, que se nos adeudan por cada una de las actuaciones y actividades judiciales realizadas y desplegadas en el JUICIO QUE POR MOTIVO: DE PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES CONYUGALES, que fuese interpuesto por la Ciudadana: JUDITH DEL CARMEN VELASQUEZ DE FERMIN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 4.515.793 y de este domicilio, en contra del que fuese nuestro representado, el Ciudadano: WILFREDO RAMON FERMIN PUVETT, quien es venezolano, mayor de edad, productor agropecuario y ganadero, titular de la Cédula de identidad N° V- 4.025.017 y domiciliado en la Parroquia de Barrancas del Municipio Sotillo del Estado Monagas, y cuyas actuaciones cursan en el expediente distinguido con el N° 1395-2023, de la nomenclatura interna del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Finalmente, sin ningún ánimo de jactancia, y sólo porque el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, refiere, que en la INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, juega un papel importante la condición personal del abogado, estimamos pertinente dejar sentado que ambos somos profesionales del Derecho y tenemos una experiencia profesional, de más de CUARENTA (40) AÑOS DE GRADUADOS, y hemos desempeñado el cargo de Jueces de la República Bolivariana de Venezuela en pasado ejercicio en el Poder Judicial del Sistema de la Administración de Justicia, y otros destinos y cargos públicos, así como de la Docencia Universitaria, Con una SOLIDA TRAYECTORIA, SOLVENCIA MORAL Y REPUTACION PROFESIONAL DE NUESTRO EJERCICIO COMO ABOGADOS DEL ESTADO MONAGAS. Ha tenerse en cuenta, la importancia de la causa en relación al asunto del despliegue de todo el trabajo puesto en práctica, de nuestra pericia profesional y del resultado obtenido con la declaratoria con lugar del Recurso
de Hecho formulado. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, y el cual dispone, lo siguiente: " Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado
deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias: 1.- La importancia de los servicios. 2.- La Cuantía del asunto. 3.- El éxito obtenido y la importancia del caso. (..). 5.- Su especialidad, experiencia y reputación profesional. (...). 10.- El tiempo requerido en el patrocinado. 11.- El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. (...). "(Negrillas Nuestras). Se evidencia de fecha del día Treinta y Uno (31) del mes de Octubre del año Dos Mil Veintitrés. (2023), de la lectura de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia Transitoria en el Estado Delta Amacuro, gue en la PARTE DEL DISPOSITIVO, se acordó, en sus PARTICULARRES SEGUNDO, TERCERO, CUARTO y QUINTO, respectivamente, en el mismo orden lo que se pasan a transcribir, del siguiente texto y tenor, citamos: " (...). SEGUNDO: Declara PROCEDENTE el Recurso de Hecho, que interpusiera el ciudadano WILFREDO RAMON FERMIN PULVETT venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.025.017, representado judicialmente por el abogado en ejercicio RAMON ORLANDO PINO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 6.651, en contra del auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 04 de Octubre del presente año por el Tribunal supra citado, a través de la cual NIEGA el recurso de apelación ejercido en fecha 03/10/2023, contra sentencia de fecha 22/09/2023, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Monagas tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.- TERCERO: Como consecuencia del particular anterior se ORDENA ESCUCHAR LA APELACION EN AMBOS EFECTOS interpuesta en fecha 03/10/2023 por el ciudadano WILFREDO RAMON FERMIN PULVETT venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.025.017, representado judicialmente por el abogado en ejercicio RAMON ORLANDO PINO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 6.651. CUARTO: Se REVOCA el auto de fecha 04/11/2023, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. QUINTO: Se Ordena NOTIFICAR a través de oficio al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Monagas de la
presente decisión. (...) (Negrillas del texto transcrito del Juzgado Superior Agrario de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia Transitoria en el Estado Delta Amacuro). Así mismo de la revisión y lectura de la sentencia proferida, en fecha del día cinco (05) del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro. (2024), por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia Transitoria en el Estado Delta Amacuro, en cuya parte del CAPITULO VI DE LA DECISION, se acordó y estableció, lo que de seguidas se pasa a transcribir, del siguiente tenor y texto escrito de la PARTE DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN, en sus PARTICULARES TERCERO, CUARTO Y QUINTO, respectivamente, en el mismo orden, citamos: " (...). TERCERO: Sin perjuicio del particular anterior previa revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto esta Juzgadora en uso de las facultades revisoras que le otorga la norma pasa a pronunciarse sobre el fondo del asunto y de las medidas decretadas en él, siendo verificadas como fueron las violaciones de orden público procesal durante todo el iter procesal por lo que declara, INADMISIBLE la demanda de partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal propuesta por la ciudadana YUDITH DEL CARMEN VELASQUEZ DE FERMIN representada judicialmente por el abogado en ejercicio VICTOR VELASQUEZ, Y SIN EFECTO ALGUNO LAS MEDIDAS DECRETADA. La presente decisión se agrega al cuaderno de medidas a efecto de ley. CUARTO: En consecuencia del particular anterior, SE ANULA el auto de admisión, y cada una de las actuaciones sucesivas de igual modo se anulan las medidas cautelares dictadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 5 de octubre de 2023, se ordena librar oficios a las autoridades civiles y castrenses. QUINTO: NO SE HACE NECESARIA la notificación de las partes por haber sido el presente fallo proferido dentro del lapso legal correspondiente, establecido de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara. (..). " (Negrillas del texto escrito del dispositivo de la sentencia Tribunal Superior Agrario). Resultando que la decisión de fecha del dia cinco (05) del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro. (2024), proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia Transitoria en el Estado Delta Amacuro, adquirió el EFECTO DE COSA JUZGADA MATERIAL, de conformidad con lo previsto y establecido en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, por el HECHO CIERTO E IRREFUTABLE, que contra dicha sentencia, no fue interpuesto el respectivo recurso de impugnación extraordinario, por NO haberse, el propuesto, ni interpuesto el Correspondiente ANUNCIO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION AGRARIO, de conformidad con lo previsto y establecido en los artículos 233 y 235, ambos de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de allí que de conformidad con lo previsto y establecido en el artículo 40, en su numerales 1, 2 y 3, todos del Código de ética Profesional del Abogado, y cuyo dispositivo legal, dispone, lo siguiente: " Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias: 1.- La importancia de los servicios. 2.- La cuantía del asunto. 3.- El éxito obtenido y la importancia del caso. (...). (Negrillas y Subrayados Nuestros). Quedando así, determinado nuestro éxito obtenido de la importancia del caso, que fuese atendido por nuestros servicios profesionales, y resultando que la cuantía de la estimación del escrito del libelo de la demanda, que fuese interpuesto, por la parte actora demandante, de la revisión y lectura del CAPITULO DE LA ESTIMACION DE LA DEMANDA, y del cual pasamos a transcribir y citar, del siguiente tenor del texto escrito, y que citamos: " (...). La presente demanda se estima en un valor aproximado de DOS MILLONES
TRESCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.300.000, $) siendo este monto al día de hoy de presentado este escrito, según la tasa oficial del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (57.776.000,00) lo cual es equivalente al día de hoy en unidades tributarias a CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARETA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (144.440.000,00). (...). " (Negrillas Nuestras). (...). DECIMO DEL PETITORIO Por último, solicitamos finalmente de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que el presente ESCRITO DE ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, sea admitido, sustanciado conforme a Derecho y tramitado de la manera indicada en la Ley de Abogados, y se acuerde, su tramitación, sustanciación y decisión, y se acuerde EL AUTO EXPRESO DEL DECRETO DE INTIMACION, siendo que visto el escrito y los recaudos acompañados con el mismo, contentivo de la ESTIMACION E INTIMACION DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, que figura presentado por nuestras personas los profesionales del Derecho los Ciudadanos: RAMON ORLANDO PINO GUZMAN y GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, arriba antes suficientemente identificados, este mismo Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, lo debe de admitir en Cuanto lugar en derecho, por no ser contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o a ninguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. PRIMERO: Es, por lo que en consecuencia debe acordársele dar entrada y anotarse en el Libro de Causas llevados por este Tribunal, a su digno y honorable cargo, a los fines de acordar y el ordenar el practicar la INTIMACION, de conformidad con lo establecido y previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados, y el cual dispone, literalmente, lo siguiente: " (...). La intimación puede hacerse personalmente al obligado o a su apoderado en el juicio. " (...). " (Negrillas Nuestras), del obligado el Ciudadano: WILFREDO RAMON FERMIN PUVETT, quien es venezolano, mayor de edad, de ocupación productor agropecuario y comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.025.017, siendo su teléfono móvil celular el distinguido con el siguiente numero: 0412-9591710, y siendo su correo electrónico, el siguiente: 04@gmail.com y domiciliado en la Población de Barrancas del Municipio Sotillo del Estado Monagas, en la persona de su apoderado judicial el Abogado: RONALD JOSE SALAZAR MAIZ, quien es venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio de su profesión e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.332, con Cédula de Identidad distinguida con el N° V- 11.774.844 y de este domicilio, y siendo el teléfono celular móvil de contacto personal el siguiente número: 0416-325.54.35 y siendo su correo electrónico, el siguiente: ronaldabogado26@gmail.com
SEGUNDO: Para que una que como haya sido intimado el obligado el Ciudadano: WILFREDO RAMON FERMIN PUVETT, ya arriba antes suficientemente identificado, en la persona de su apoderado judicial el Abogado: RONALD JOSE SALAZAR MAIZ, igualmente arriba antes identificado, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro del espacio de tiempo que se haya fijado en el AUTO DEL DECRETO DE INTIMACION, siguientes a su expresa Intimación, en el Horario de Despachos comprendidos entre las 08:30 A.M HASTA LAS 03.30 P.M, a fin de que convenga el apoderado judicial del intimado de la manera voluntaria y expresa, en pagar la cantidad intimada, en la cantidad de: UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.460.000,00), por concepto de nuestros Honorarios Profesionales causados por todas las gestiones judiciales, realizadas en el referido juicio, según se evidencia y consta del legajo de las actuaciones que en copia fotostáticas certificadas, se acompañan con el presente escrito, para que el apoderado judicial del obligado intimado, el abogado: RONALD JOSE SALAZAR MAIZ, arriba antes identificado, en nombre, representación v defensa de su representado, convenga en pagar o ejerza el derecho de retasa o de cualquier otra defensa que crea conveniente en razón de los intereses, todo de conformidad con lo previsto y establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados. TERCERO: Advirtiéndosele, al intimado, que si dentro del plazo que se le haya fijado, en el auto expreso del Decreto de Intimación, no compareciese a cancelar la suma demandada y reclamada, la causa seguirá su curso legal y que en el pronunciamiento de la definitiva sea DECLARADA CON LUGAR, con todos los pronunciamientos de Ley, ordenando el pago y la cancelación de nuestros Honorarios Profesionales de Abogados, ESTIMADOS E INTIMADOS, a que haya lugar y con expresa condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil (...) (Folios 1, 2, 3, 10,11 y sus vueltos del presente expediente)

En fecha 30 de abril del 2.023, el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dicto sentencia declarándose INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer la presente demanda y declino la competencia al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

Mediante escrito de fecha 03 de julio del 2.024, consignado por los abogados RAMON ORLANDO PINO GUZMAN y GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, solicitaron el abocamiento de la nueva ciudadana Jueza.-

Consecutivamente el Tribunal mediante auto de fecha 09 de julio del 2.024, dictó auto de abocamiento y libro boleta de notificación a la parte demandada.-

En fecha 30 de julio del 2.024 el ciudadano alguacil JOSE LUIS SIMOES, consigno boleta de notificación dirigida al ciudadano WILFREDO RAMON FERMIN PUVETT, recibida por la ciudadana WENDYS FERMIN, titular de la cedula de identidad Nº V-4.026.017, quien manifestó ser su hija.-

Mediante escrito de fecha 02 de agosto del 2.024, la parte demandante solicito la notificación vía telemática, acordada por el Tribunal mediante auto de fecha 05 de agosto del 2.024.-

En fecha 24 de septiembre del 2.024, el ciudadano alguacil dejo constancia que procedió a realizar la notificación vía telemática al número telefónico indicado y fue imposible materializar por cuanto el sistema o aplicación de mensajería whatsapp no se encuentra instalado, seguidamente procedió a enviar correo electrónico a la dirección indicada y le fue imposible materializar por cuanto dicha dirección no se encuentra registrada.-
El Tribunal por auto de fecha 08 de octubre del 2.024, vencido como se encuentra el lapso de allanamiento reanudo la causa al estado que se encontraba, por auto de fecha 09 de octubre del 2.024, ordeno la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante oficio Nº 400-24, nomenclatura interna de ese Tribunal.-

En fecha 14 de octubre del 2.024, se recibió por distribución la presente demanda Nº 893, ante este Tribunal.-

Por auto de fecha 17 de octubre del 2.024, este Tribunal le dio entrada a la presente demanda y libro despacho saneador.-

Cursa a los folios 147 y 148, poder apud acta especial, otorgado por los ciudadanos RAMON ORLANDO PINO GUZMAN y GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, al abogado en ejercicio MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, supra identificados.-

En fecha 24 de octubre del 2.024, los ciudadanos RAMON ORLANDO PINO GUZMAN y GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, actuando en su propio nombre y representación, consignando escrito de subsanación al despacho saneador.-

El Tribunal en fecha 29 de octubre del 2.024, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando INADMISIBLE la presente demanda.-

En fecha 04 de noviembre del 2.024, el apoderado judicial de la parte demandante, consigno escrito ejerciendo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29 de octubre del 2.024.-

El Tribunal por auto de fecha 07 de noviembre del 2.024, oye dicha apelación en ambos efectos y ordena remitir el expediente mediante oficio Nº 0840-20.475.-

En fecha 20 de enero del 2.025, este Tribunal agrego a los autos oficio Nº S2-CMTB-2025-0009, contentivo del presente expediente, en la cual el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dicto sentencia declarando CON LUGAR el recurso de apelación con contra de la sentencia dictada por este Tribunal y ordeno admitir la presente acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado, por auto separado de esa misma fecha admitió la presente demandan y ordeno la intimación de la parte demandada.-

En fecha 24 de enero del 2.025, el apoderado judicial de la parte demandante consigno escrito, solicitando copias certificadas y se fije día y hora para la práctica de la intimación. Siendo acordado por el Tribunal mediante auto de fecha 29 de enero del 2.025.-

En fecha 10 de febrero del 2.025, el ciudadano alguacil dejo constancia que se trasladó a la dirección señalada por la parte demandante y no encontró a la parte demandada.-

Mediante escrito de fecha 12 de febrero del 2.025, el apoderado judicial de la parte demandante solicito nueva oportunidad para la práctica de la intimación de la parte demandada, siendo acordada por el Tribunal mediante auto de fecha 17 de febrero del 2.025.

En fecha 25 de febrero del 2.025, el ciudadano alguacil dejo constancia que se trasladó a la dirección señalada por la parte demandante y fue atendido por una persona que no se identificó y le informo que el ciudadano WILFREDO RAMÓN FERMÍN PUVETT no se encontraba en el sitio.-

En fecha 26 de febrero del 2.025, el abogado MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicito la intimación del demandando mediante cartel.-

En fecha 07 de marzo del 2.025, el Tribunal por auto de esa misma fecha libro cartel de intimación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

Mediante diligencia de fecha 18 de marzo del 2.025, el apoderado judicial de la parte demandante consigno la publicación de los carteles ordenados, siendo agregado al expediente mediante auto de fecha 21 de marzo del 2.025.-

Por diligencia de fecha 09 de abril del 2.025, el apoderado judicial de la parte demandante, solicito el avocamiento de la ciudadana Juez y la fijación del cartel en la morada de la parte demandada, consecutivamente la ciudadana Jueza Abg. NEYBIS JOSE RAMONCINI RUIZ se aboco al conocimiento de la presente causa por auto de fecha 23 de abril del 2.025.-

En fecha 05 de mayo del 2.025, la suscrita secretaria dejo constancia que fijo el cartel de citación.-

En fecha 09 de junio del 2.025, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, consigno escrito solicitando la citación vía telemática y la designación de defensor judicial, el Tribunal vista dicha solicitud por auto motivado de fecha 12 de junio del 2.025, no acordó la citación vía telemática y procedió hacer la designación del defensor judicial a la parte demandada y ordeno librar boleta de notificación.-

En fecha 20 de junio del 2.025, el ciudadano alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada por la defensora designada.-

Mediante escrito fechado 27 de junio del 2.025, el apoderado judicial de la parte demandante, solicito nuevo nombramiento de defensor judicial.-

El Tribunal mediante auto de fecha 03 de julio del 2.025, designo nuevo defensor judicial, recayendo dicho cargo en la persona del ciudadano abogado CESAR AUGUSTO PEREZ VILLANUEVA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 183.692.-

En fecha 18 de julio del 2.025, el ciudadano alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada por el defensor judicial designado.-

En fecha 22 de julio del 2.025, el defensor judicial designado consigno escrito aceptando el cargo para el cual fue designado.-

Mediante escrito de fecha 28 de julio del 2.025, el apoderado judicial de la parte demandante solicito la citación del defensor judicial. Siendo acordado por el Tribunal mediante auto de fecha 30 de junio del 2.025 y se ordenó librar la respectiva boleta de intimación.-

El ciudadano alguacil en fecha 19 de septiembre del 2.025, consigno boleta de citación debidamente firmada por el defensor judicial designado.-

Llegada la oportunidad para dar contestación a la presente acción, el defensor judicial designado abogado CESAR AUGUSTO PEREZ VILLANUEVA, consigno escrito de contestación de demanda, pasando a contestar la misma en los términos que a continuación se sintetizan:
(…) Rechazo, contradigo, niego, desestimo e impugno en todas y cada una de sus partes la referida demanda que por la pretensión de la acción de la ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, por cuanto los Abogados, los Ciudadanos: RAMON ORLAND0 PINO GUZMAN y GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, ya antes identificado, no tienen alguno de ESTIMAR E INTIMAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES, y me opongo e impugno al cobro de los referidos honorarios, en nombre, representación y defensa de mi defendió el Ciudadano: WILFREDO RAMON FERMIN PUVETT supra identificado, por las siguientes consideraciones: PRIMERO: Los honorarios profesionales, cuyo cobro y pago se pretende indebidamente, por resultar que los trabajos de las actuaciones judiciales descritas por los abogados intimantes son desproporcionado respecto al esfuerzo realizado. SEGUNDO: Rechazo, Niego, Contradigo, e impugno y me opongo a que los intimantes no tienen derecho a cobrar honorarios profesionales, por lo que respecta, a lo señalado en el escrito del libelo de la demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, referidos a los siguientes capítulos que se pasan describir y especificar: CAPITULO CUARTO, DE LA ESTIMACION DE NUESTROS HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS POR CADA UNA DE LAS ACTUACIONES Y ACTIVIDADES JUDICIALES DESPLEGADAS POR NUESTRAS PERSONAS, en sus PUNTOS TERCERO: De la Diligencia de fecha del día veintiocho (28) del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintidós. (2022), de la expresa SOLICTUD DE COPIAS FOTOSTATICAS CERTIFICADAS, presentada conjuntamente por los apoderados judiciales los Abogados: RAMON ORLANDO PINO GUZMAN y GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS; cuya estimación hacemos, en la suma de: CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). CUARTO: De la diligencia de fecha del día Tres (03) del mes de Octubre del año Dos Mil Veintidós. (2022), consignando las COPIAS FOTOSTATICAS CERTIFICADAS, presentada conjuntamente por los apoderados judiciales los Abogados: RAMON ORLANDO PINO GUZMAN y GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS; cuya estimación hacemos, en la suma de: CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), SEPTIMO: Del escrito presentado y consignado conjuntamente por nuestras personas como apoderados judiciales los Abogados: RAMON ORLANDO PINO GUZMAN y GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS; por ante el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha del día siete (07) del mes de Noviembre del año Dos Mil veintidós. (2022), contentivo del ESCRITO DE LAS OBSERVACIONES AL ESCRITO DE INFORMES, presentado apoderado judicial de la demandante actora, cuya estimación hacemos, en la suma de: VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00). DECIMO: De la diligencia de fecha del día Diez (10) del mes de Octubre del año 2023, de la expresa SOLICITUD DE COPIAS FOTOSTATICAS CERTIFICADAS Y DEL COMPUTO QUE POR SECRETARIA DEL LIBRO DIARIO DE LOS DIAS DE DESPACHOS QUE FIGURAN DESCRITOS EN LA EXPRESADA DLIGENCIA, presentada por el Abogado: RAMON ORLANDO PINO GUZMAN; cuya estimación hacemos, en la suma de: CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), y por último del punto. DECIMO PRIMERO: De la diligencia de fecha Once (11) del mes de Octubre del año 2023, de la expresa SOLICITUD DE COPIAS FOTOSTATICAS CERTIFICADAS EXPRESAMENTE INDICADAS Y DE LA CERTIFICACION DE LOS CINCO DIAS DE DESPACHOS, IGUALMENTE INDICADOS EN LA DESCRITA DILIGENCIA, presentada y consignada por el Abogado: RAMON ORLANDO PINO GUZMAN; cuya estimación hacemos en la suma de: CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). Pido muy respetuosamente, a este Tribunal se sirva el acordar el decretar la apertura de la articulación probatoria de ocho (8) días de Despachos, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y cuyo decreto de acordar la respectiva articulación probatoria, deberá ser acordado una vez como haya finalizado el término de los Diez (10) días de Despachos, que vienen transcurriendo y hasta la fecha del día de hoy, Miércoles Primero (1) del mes de Octubre del corriente año, han transcurrido siguiente a mi expresa intimación acaecida el día viernes diecinueve (19) del mes de Septiembre del año 2025, los siguientes días de Despachos, los cuales son: Lunes veintidós (22), Martes veintitrés (23), Miércoles veinticuatro (24), Jueves veinticinco (25), Lunes veintinueve, Martes Treinta (30), todos los días de Despachos del mes de Septiembre, el día Miércoles Primero (1) del mes de Octubre ambos meses del corriente año 2025, lo que hace una sumatoria de: siete (7) días de Despachos transcurridos siguientes a mi intimación personal como Defensor Judicial. Con el presente escrito, consigno las impresiones de los correos electrónicos, que le fueron enviados al siguiente correo que electrónico wilfredofermin.04@gmail.com del Ciudadano: WILFREDO RAMON FERMIN PUVETT, ya antes identificado, y que paso a transcribir parte de su contenido escrito, el cual es: "con la intención de que usted tenga conocimiento del presente juicio(…) otro si: ciudadana juez a todo evento me acojo en nombre de mí defendido al Derecho de Retasa en todos y cada una de las actuaciones intimadas por la parte demandante en la presente causa (…). (Folios 261 al 262 y sus vueltos del presente expediente).-

En vista a que el defensor judicial se acogió al derecho a la retasa pasa de seguidas este Tribunal a emitir el fallo correspondiente, bajo las siguientes consideraciones:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Resulta oportuno referirnos a los honorarios profesionales del abogado generados durante el juicio los cuales deben ser determinados mediante el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, reglamentado en la Ley de Abogados, la cual en su artículo 22, señala lo siguiente:
“Artículo 22: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias…”. (Subrayado y negrillas de esta Sala).

De conformidad con la norma transcrita y en virtud de que el ejercicio de la profesión otorga al abogado el derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales realizados a favor, representación o asistencia de su cliente, la acción destinada a satisfacer la pretensión de cobro de honorarios judiciales por parte de dichos profesionales del derecho, sería sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, que por estar actualmente derogado desde 1987, hoy se corresponde con el artículo 607 del Código Adjetivo Civil vigente, conforme ya lo ha dejado establecido este máximo Tribunal.-

En tal sentido, el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 607: Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.”.-

Conforme a lo antes citado, el abogado que demande el cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales presentará su solicitud ante el Juez, el cual ordenará a la contraparte que efectué su respectiva contestación al día siguiente, pretensión que deberá ser resuelta dentro del lapso de tres (03) días, salvo que, por necesidad de establecer hechos controvertidos, se deba abrir articulación probatoria, para luego decidir al día siguiente.-

Por su parte, el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Abogados, a su vez, señala:
“Artículo 21: Lo señalado en el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, debe entenderse sin perjuicio de que el Abogado pueda estimar sus honorarios en cualquier estado y grado de la causa, antes de sentencia y pedir que se le intimen a su cliente, quien podrá ejercer el derecho de retasa de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 24 y siguientes de la Ley…”.

De tal manera que, la referida norma amplifica el contenido de las anteriores para establecer que el abogado o la abogada podrán estimar los honorarios profesionales de naturaleza judicial en cualquier estado y grado de la causa en la que se hayan generado, para solicitar seguidamente le sean intimados a sus clientes, quienes, a su vez, podrán ejercer el derecho de retasa de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 24 y siguientes de la Ley de Abogados.-

La referida norma de carácter reglamentario, eventualmente adquirió jerarquía legal, al entrar en vigencia el actual Código de Procedimiento Civil, en cuyo artículo 167, expresamente señala:
“Artículo 167: En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados…”.

En relación con las fases del procedimiento de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha estableció lo siguiente:
“...El procedimiento por estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales de abogados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender dos etapas: una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios estimados, el trámite se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y la sentencia definitiva establece si el abogado intimante tiene o no derecho a cobrar los honorarios profesionales. Mientras que en la etapa ejecutiva se inicia con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o, como fase única con el sólo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado...”. (Sentencia dictada el 16 de marzo del 2000, en el expediente. Nº 98-677, juicio por intimación de honorarios profesionales seguido por las abogadas Iris Medina de García y Tamara Succurro González contra la Administradora MYT S.R.L.)…”.-

Aunado a lo anterior, en sentencia de esta Sala, de fecha 07 de marzo del 2.002, dictada en el juicio por INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en el caso: YAJAIRA PEREIRA DE PIRELA contra COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), ratificó el criterio según el cual:
“...Acorde con ello, en sentencia de fecha 19 de septiembre de 1996, señaló que: ‘...en el procedimiento de intimación de honorarios profesionales, existe una división de actividades procesales que la jurisprudencia ha venido determinando desde antaño en forma absolutamente pacífica y uniforme. La función del tribunal que examina el derecho al cobro de honorarios es solamente ésa, determinar si se tiene derecho o no al cobro de honorarios. La del tribunal de retasa es analizar el monto y retasarlo...’. El primero es un tribunal de derecho y el de retasa es el juzgador de los hechos y su pronunciamiento debe ser exclusivamente sobre el problema que se le somete...’. (Caso: Eduardo Meza c/ Aracayú, C.A.)…”.-

De conformidad con los criterios anteriormente expuestos, la primera etapa del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, se encuentra destinada únicamente al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama, mientras que la segunda etapa, inicia luego de reconocido el derecho a cobrar los honorarios profesionales, y cuyo objeto es garantizar el derecho de la parte intimada a revisar la estimación de tales honorarios, en caso de considerarla exagerada la estimación que de ellos haya hecho el solicitante. En tal sentido, el intimado tiene el derecho a que un Tribunal de retasa revise el monto de los honorarios profesionales.-

En este sentido tenemos que la doctrina y la jurisprudencia ha precisado que en el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, existen dos etapas bien diferenciadas, las cuales son: ETAPA DECLARATIVA: en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar honorarios intimados y una ETAPA EJECUTIVA: La cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa.-

La segunda fase, es decir, la ejecutiva comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho a cobrar honorarios o a partir del momento en que la intimada se acoge al derecho de retasa.-

Así, en este último supuesto, no es necesario esperar el pronunciamiento sobre el derecho, que pudiera existir en el abogado intimante, ya que el mismo estaría siendo reconocido, ya que la retasa, es la impugnación de la estimación de honorarios que hace la parte intimada por considerar exagerados los honorarios, lo que trae como consecuencia que con la retasa se pretende impugnar el quantum, pero no el derecho en sí de cobrar los honorarios profesionales, por lo tanto si el demandado se acoge al derecho de retasa dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la intimación del pago, se estará reconociendo que existe el derecho al cobro de los honorarios intimados, pero no la conformidad con la cantidad de los mismos.-

Observa esta Operadora de Justicia, que el abogado CESAR AUGUSTO PEREZ VILLANUEVA, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, presentó escrito donde se acogió al derecho de retasa de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados. Así, por mandato de los artículo 22 y 25 de la Ley de Abogados, debe darse por terminada la fase declarativa, sin entrar a resolver sobre la intimación en si, por existir por parte del intimado, la aceptación del derecho de la contraria, debiendo comenzar en la fase ejecutiva a través, del decreto pertinente y el nombramiento de los retasadores.-

De manera que, por cuanto en el presente caso el defensor judicial de la parte intimada, se acogió al derecho a retasa, debe necesariamente este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARAR concluida la fase declarativa en el presente proceso y fija de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Abogado, el quinto (5to) día de despacho siguiente a la última notificación que de las partes se haga, a las 10:30 de la mañana para proceder a nombrar a los retasadores, con la expresa advertencia de que deben presentar en dicho acto constancia de que los retasadores designados aceptan el cargo. Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los ocho (08) días del mes de enero del año 2.026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. MILAGRO MARIN
Siendo las 3:20 p.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.

LA SECRETARIA,

ABG. MILAGRO MARIN
EXP. 35.153
Abg./NRR/ys