REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2.026)
215º y 166º
ASUNTO: L-2025-000064
Parte Actora:
ASLY SARAI VASQUEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-31.525.678 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la parte actora.
WILLIAM ANTONIO MARCANO REYES, EDGAR JOSÉ ROSALES y JOSÉ GREGORIO SALGUEIRO ZARRAGA, inscritos en inpreabogado bajo el Nro. 315.691, 309.595 y 309.596, respectivamente.
Parte Demandada:
Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil SERVICIOS Y OBRAS SURAMERICANA, C.A (SOSCA) con Registro de Información Fiscal Nro J-401784909 con domiciliada en Avenid 43, entre Carretera N y O Sector los Samanes Parroquia Alonso de Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la Entidad de Trabajo demandada:
FERNANDO ARCENIO ROJAS ESCORCIA, EGLI JOSEFINA MACHADO VELAZCO, MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ y MISAEL SEGUNDO DE LA SANTISIMA TRINIDAD CARDOZO PEREZ, abogados en ejercicios e inscritos en inpreabogado bajo los Nros 31.210, 26.080, 25.462 y 303.359, respectivamente.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales.
En el día de hoy, jueves veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2.026), siendo las 01:00 pm, se lleva a cabo la prolongación de la apertura de la audiencia preliminar en el presente asunto, previa solicitud de adelanto realizada por las partes de manera verbal a este Tribunal. Se deja constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio, WILLIAM ANTONIO MARCANO REYES inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 315.691, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano ASLY SARAI VASQUEZ CASTRO así como también el abogado en ejercicio MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 25.462, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil SERVICIOS Y OBRAS SURAMERICANA, C.A (SOSCA), según consta en actas. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Juez Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa, la parte la parte demandada ofrece en este acto al ciudadano ASLY SARAI VASQUEZ CASTRO, la cantidad de CIENTO UN MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON VEINTE CENTIMOS (101.217,20), de los cuales recibirá la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DOCE CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 75.912,90), la cual será cancelada por medio de transferencia bancaria a la cuenta del demandante, así como la cantidad de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CUATRO CON TREINTA CENTIMOS (25.304,30) por concepto de honorarios profesionales al apoderado judicial WILLIAN MARCANO, a través de pago móvil: 0412-1719188, Banco de Venezuela y/o transferencia bancaria a la cuenta Nro. 01020874270100001980 del Banco de Venezuela ,los cuales serán cancelados el día viernes 30/01/2.026, a los fines de dar por terminada la presente causa, conceptos estos que corresponden al pago de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales los cuales se encuentran detallados en el libelo de demanda, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al extrabajador. En este Estado interviene el apoderado judicial de la partes actora quien expone: “Que Aceptan la cantidad ofrecida por la Entidad de Trabajo para su representado y lo ofrecido por concepto de honorarios profesionales por cuanto están conforme con la misma, no quedando la empresa a deber nada por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto se de cumplimiento con el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada y absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto no conste en actas el cumplimento del convenimiento aquí alcanzado. Así mismo se procede a entregar a las partes los escritos de pruebas con sus respectivos anexos.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg JOHANNA ARIAS TOVAR
JUEZA 4 ° DE SME DEL TRABAJO
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
Abg JUAN MORA BARROSO
SECRETARIO JUDICIAL
JAT/jmb/jat.
Asunto: L-2025-000064
Resolución Número: PJ0042026000008.-
Número de Asiento Diario: 06
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