REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KC04-O-2022-000004
Vista la solicitud de audiencia especial por desacato de mandamiento amparo Constitucional, interpuesto por el abogado Ángel Alberto Espina Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.224, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ADOLFO PEREZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-16.531.683, por encontrase firme la sentencia dictada en fecha 30/12/22, mediante el cual fue declarado NULO POR INCONSTITUCIONAL el auto de admisión de demanda dictado en fecha 06 de julio de 2021, en el asunto judicial N° KP02-V-2021-000664, y todas las actuaciones subsiguientes;en consecuencia, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se pasa a analizar los argumentos expuestos para tal solicitud:
I
ANTECEDENTES DEL CASO
Del análisis de las actas del presente proceso, circunscribiéndose única y exclusivamente en lo atinente al procedimiento de desacato los siguientes antecedentes:
La causa originaria se inició mediante demanda de amparo que interpuso, el 29 de diciembre de 2022, el ciudadano Luis Adolfo Pérez Giménez, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Lara, por éste haber dictado auto de admisión de demanda de partición de fecha 06 de julio de 2021, incoada contra el ciudadano German JoséEscalona Alvarado, por la supuesta existencia de una comunidad de bienes que se refieren a los equipos y capital que constituyen el patrimonio de la Sociedad Mercantil Industrias La Preferida, C.A.
En la presente acción de amparo Constitucional, el accionante Luis Adolfo Pérez Giménez, representado por la Abogada Judith Coromoto Villanueva, plenamente identificados en autos respectivamente,invocándose la violación de su derecho constitucional al debido proceso, el derecho a la defensa y a la propiedad de la empresa cuyos bienes resultaron afectados por el mencionado juicio que nunca debió ser admitido ni tramitado.
En igual modo fundamenta la violación al debido proceso en los artículos 201 y 208 del Código de Comercio, al indicar que los bienes aportados a la empresa como parte de su capital forman parte de ésta, y no de los socios que la constituyen, por lo que es la empresa la que debe disponer de los bienes y no lo socios.
Igualmente que al no existir comunidad de bienes mal puede un tercero ajeno deteriorar el patrimonio de la empresa sin cumplir con los estatutos constitutivos de la sociedad.
Que existe transgresión del derecho al debido proceso y a la defensa de la empresa Industria la Preferida, por cuanto sus bienes resultaron afectados por la actuación en el juicio admitido por el Juzgado agraviante.
Por lo que en consecuencia fue solicitado medida cautelar innominada de prohibición de inscribir cualquier acto de enajenación de acciones de la sociedad mercantil Industrias la Preferida C.A.
Seguidamente este Juzgado Superior procedió en fecha 30 de diciembre del año 2022 a dictar decisión, en los siguientes términos.
“PRIMERO:ADMITIR la pretensión de amparo constitucional peticionada por la abogada JUDITH COROMOTO VILLANUEVA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 198.600, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano LUIS ADOLFO PÉREZ GIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.531.683, contra actuaciones judiciales del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acaecidas en el asunto judicial N° KP02-V-2021-000664.
SEGUNDO: DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo constitucional.
TERCERO: CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional peticionada por la abogada JUDITH COROMOTO VILLANUEVA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 198.600, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano LUIS ADOLFO PÉREZ GIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.531.683, y en consecuencia, NULO POR INCONSTITUCIONAL el auto de admisión de demanda dictado en fecha 06 de julio de 2021, en el asunto judicial N° KP02-V-2021-000664, y todas las actuaciones subsiguientes.
CUARTO: SE REPONE LA CAUSA JUDICIAL N° KP02-V-2021-000664, al estado de admisión a fin de exhortar a la parte demandante a subsanar la calificación jurídica de la pretensión, considerando lo ostensible de la inexistencia de la comunidad de bienes aludida en la demanda que dio inicio a esa causa judicial, y que la vinculación sustancial deriva de un contrato privado suscrito entre los ciudadanos LUIS ADOLFO PÉREZ GIMENEZ, querellante de autos, y el ciudadano GERMÁN JOSÉ ESCALONA ALVARADO, titular de la cédula de
QUINTO: PROCEDENTE la medida cautelar innominada de prohibición de Inscribir cualquier acto de enajenación de acciones de la sociedad mercantil La Preferida C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01 de agosto del año 2001, bajo el N° 55, Tomo 30-A, con Registro de Información Fiscal J-30836268-9, hasta tanto no se ditucide la demanda principal signada con el numero KPO2-V-2021-000664, llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Cívil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
SEXTO: LIBRESE OFICIOS con copia certificada de la presente decisión al Jugado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de la consecución de la presente decisión, y al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de imponerlo de la medida cautelar innominada decretada…”
Posteriormente, la parte agraviada solicito la ejecución de sentencia de amparo en virtud del presunto incumplimiento, por lo que expone la necesidad de:
Que “Se le participe mediante oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que así como fue declarado NULO POR INCONSTITUCIONAL el auto de admisión de demanda dictado por dicho Juzgado en fecha 06 de julio de 2021, en el asunto judicial N KP02-V-2021-000664, y todas las actuaciones subsiguientes, que dentro de esas actuaciones subsiguientes se encuentran: A) la transacción judicial presentada en el mismo asunto de fecha 19 de noviembre de 2022. B) La homologación de la Transacción mediante sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 22 de noviembre de 2022, dictada por el mismo Juzgado. C) Acta de Asamblea extraordinaria donde en virtud de la transacción celebrada, y su homologación por parte del Juzgado, donde el apoderado EDGAR JOSE BENITEZ COHIL, actuando en representación del ciudadano LUIS ADOLFO PEREZ GIMENEZ, vende las CIEN MIL ACCIONES (100.000) QUE REPRESENTA EL CINCUENTA POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL, de la EMPRESA INDUSTRIA LA PREFERIDA C.A. según acta de Asamblea de fecha 21 de febrero de 2022, insertada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de marzo de 2022, bajo el N° 101, Tomo 5-A. D) Acta de Asamblea celebrada en fecha 1 de septiembre de 2022, inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de septiembre de 2022, bajo el N° 8 Tomo 44-A donde el ciudadano GERMÁN ESCALONA ALVARADO, anteriormente identificado, atribuyéndose la representación del CIEN POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL, participa la disolución de la Compañía, al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se nombra Liquidador. Por lo tanto, NULO y sin efecto alguno el Auto de Admisión de demanda dictado en fecha 06 de julio de 2021, en el asunto judicial N KP02-V-2021-000664, así como todo lo posterior en dicho asunto, al igual que todo lo derivado o fundamentado en los mismos, todo de conformidad con la sentencia de Amparo dictada por este Juzgado en fecha 30 de diciembre 2022.”.
Que “(…) Se comisione a un Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y se traslade a la sede de INDUSTRIA LA PREFERIDA C.A, ubicada en la Carrera 25 entre las calles 38 y 39, Edificio La Preferida, Piso 1, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, a los efectos de: 1) Notificarle al ciudadano GERMAN ESCALONA ALVARADO, quien es venezolano, mayor de edad de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° V-7.412.726, en su condición de Presidente de INDUSTRIA LA PREFERIDA C.A. identificada con el número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-30836268-9, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con el Número: 55, Tomo: 30-A, de fecha 01 de agosto del año 2001 que así como fue declarado NULO POR INCONSTITUCIONAL el auto de admisión de demanda dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 06 de julio de 2021, en el asunto judicial N KPO2-V-2021-000664, y todas las actuaciones subsiguientes, que dentro de esas actuaciones subsiguientes se encuentran: A) La transacción judicial presentada en el mismo asunto de fecha 19 de noviembre de 2022. B) La homologación de la Transacción mediante sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 22 de noviembre de 2022, dictada por el mismo Juzgado. C) Acta de Asamblea extraordinaria donde en virtud de la transacción celebrada, y su homologación por parte del Juzgado, donde el apoderado EDGAR JOSE BENITEZ COHIL, actuando en representación del ciudadano LUIS ADOLFO PEREZ GIMENEZ, vende las CIEN MIL ACCIONES (100.000) QUE REPRESENTA EL CINCUENTA POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL, de la EMPRESA INDUSTRIA LA PREFERIDA C.A. según acta de Asamblea de fecha 21 de febrero de 2022, insertada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de marzo de 2022, bajo el N° 101, Tomo 5-A. D) Acta de Asamblea celebrada en fecha 1 de septiembre de 2022, inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de septiembre de 2022, bajo el N° 8 Tomo 44-A donde el ciudadano GERMÁN ESCALONA ALVARADO, anteriormente identificado, atribuyéndose la representación del CIEN POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL, participa la disolución de la Compañía, al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se nombra Liquidador. De esta forma, al ser declarado nulo dicho auto de admisión y todas las actuaciones subsiguientes, el ciudadano LUIS ADOLFO PEREZ GIMENEZ es propietario de CIEN MIL ACCIONES que representan el CINCUENTA POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL, de la EMPRESA INDUSTRIA LA PREFERIDA C.A., con todos los derechos y deberes por su condición de socio y Vicepresidente, derivados del ordenamiento jurídico y de los estatutos de la Empresa, de esta manera tiene derecho a gozar de los beneficios de la actividad social de la Empresa, derecho a la cuota de liquidación, derecho a intervenir en la administración de la sociedad, y derecho a la vigilancia de la administración social entre otros, todo de conformidad con el Código de Comercio. 2) Garantizarle el libre acceso al ciudadano LUIS ADOLFO PEREZ GIMENEZ quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad número 16.531.683 al domicilio de la Empresa INDUSTRIA LA PREFERIDA C.A., por ser socio y Vicepresidente de la misma”.
Ante tal pedimento, este Juzgado, mediante auto dictado el 13 de junio de 2025, acordó, para proveer sobre lo peticionado, en atención a las circunstancias y a la situación jurídica infringida y siendo que, por una decisión de este mismo Juzgado se declaró NULO POR INCONSTITUCIONAL el auto de admisión de la demanda de fecha 06 de junio del 2021, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto judicial N KP02- V-2021- 000664, la consecuencia lógica era que las cosas volvieran al estado anterior que tenía el accionante antes de que se produjera la ejecución de la acción que fue admitida y posteriormente anulada en sede constitucional, en garantía del debido proceso, de la tutela judicial efectiva y del debido orden procesal, ordenándose:
“PRIMERO: Remitir mediante oficio copias certificadas de todas las actuaciones de la presente causa, y todos sus anexos a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los efectos de determinar la procedencia del inicio de una investigación, con el fin de establecer las responsabilidades penales de los Ciudadanos GERMAN BARRUETA y ESCALONA ALVARADO Y ALEIDY LUCERY SILVA ambos suficientemente identificados.
SEGUNDO: Notificar mediante oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara del mandamiento de amparo constitucional y de la presente decisión, y se le imponga que, así como fue declarado NULO POR INCONSTITUCIONAL el auto de admisión de demanda de fecha 06 de julio de 0021, en el asunto judicial N KP02-V-2021-000664, y todas las actuaciones subsiguientes, se debe entender que dentro de esas actuaciones subsiguientes se encuentran: A) La transacción judicial presentada en el mismo asunto de fecha 19 de noviembre de 2022. B) la homologación de la transacción mediante sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 22 de noviembre de 2022, dictada por el mismo Juzgado, en la misma causa. C) Acta de Asamblea extraordinaria donde en virtud de la transacción celebrada, y su homologación por parte del Juzgado donde el apoderado EDGAR JOSE BENITEZ COHIL, actuando en representación del ciudadano LUIS ADOLFO DETET CIENEZ. vende las CIEN MIL ACCIONES (100.000) QUE REPRESENTA EL CINCUENTA POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL, de la EMPRESA INDUSTRIA LA PREFERIDA C.A. según acta de Asamblea de fecha 21 de febrero de 2022, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de marzo de 2022, bajo el N° 101. Tomo 5-A. D) Acta de Asamblea celebrada en fecha 1 de septiembre de 2022, inscrita en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de septiembre de 2022, bajo el N° 8 Tomo 44-A donde el ciudadano GERMÁN ESCALONA ALVARADO, anteriormente identificado, se atribuye la representación del CIEN POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL, participa la disolución de la Compañía, al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se nombra Liquidador. Por lo tanto, NULO y sin efecto alguno el Auto de Admisión de demanda dictado en fecha 06 de julio de 2021, en el asunto judicial N KPO2-V-2021-000664, así como todas las actuaciones posteriores en dicho asunto, al igual que todo lo derivado o fundamentado en las mismas, de conformidad con la sentencia de Amparo dictada por este Juzgado en fecha 30 de diciembre 2022, asunto: KP02-0-2022-000092. De esta forma, al ser declarado nulo, el ciudadano LUIS ADOLFO PEREZ GIMENEZ le pertenece CIEN MIL ACCIONES que representan el CINCUENTA POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL, de la EMPRESA INDUSTRIA LA PREFERIDA C.A., con todos los derechos y deberes por su condición de socio y vicepresidente, derivados del ordenamiento Jurídico y de los estatutos de la mencionada Empresa.
TERCERO: Notificar e imponer mediante oficio al Registro Mercantil Primero del mandamiento de ejecución de amparo y de esta decisión.
CUARTO: El traslado de este Tribunal, al Registro Mercantil primero, ubicado en la Calle 26 entre Carreras 15 y 16, Torre David, Nivel Semi- Sótano N'07, Barquisimeto, con el propósito de ejecutar lo acordado, y a la sede de INDUSTRIA LA PREFERIDA C.A, ubicada en la Carrera 25 entre las calles 38 y 39, Edificio La Preferida, Piso 1, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, a los efectos de: 1) Notificarle al ciudadano GERMAN ESCALONA ALVARADO, quien es venezolano, mayor de edad de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° V-7.412.726, en su condición de Presidente de INDUSTRIA LA PREFERIDA C.A. identificada con el número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-30836268-9, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con el Número: 55, Tomo: 30-A, de fecha 01 de agosto del año 2001 que así como fue declarado NULO POR INCONSTITUCIONAL el auto de admisión de demanda dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 06 de julio de 2021, en el asunto judicial N KPO2-V-2021-000664, y todas las actuaciones subsiguientes, que dentro de esas actuaciones subsiguientes se encuentran: A) La transacción judicial presentada en el mismo asunto de fecha 19 de noviembre de 2022. B) La homologación de la Transacción mediante sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 22 de noviembre de 2022, dictada por el mismo Juzgado. C) Acta de Asamblea extraordinaria donde en virtud de la transacción celebrada, y su homologación por parte del Juzgado, donde el apoderado EDGAR JOSE BENITEZ COHIL, actuando en representación del ciudadano LUIS ADOLFO PEREZ GIMENEZ, vende las CIEN MIL ACCIONES (100.000) QUE REPRESENTA EL CINCUENTA POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL, de la EMPRESA INDUSTRIA LA PREFERIDA C.A. según acta de Asamblea de fecha 21 de febrero de 2022, insertada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de marzo de 2022, bajo el N° 101, Tomo 5-A. D) Acta de Asamblea celebrada en fecha 1 de septiembre de 2022, inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de septiembre de 2022, bajo el N° 8 Tomo 44-A donde el ciudadano GERMÁN ESCALONA ALVARADO, anteriormente identificado, atribuyéndose la representación del CIEN POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL, participa la disolución de la Compañía, al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se nombra Liquidador. De esta forma, al ser declarado nulo dicho auto de admisión y todas las actuaciones subsiguientes, el ciudadano LUIS ADOLFO PEREZ GIMENEZ es propietario de CIEN MIL ACCIONES que representan el CINCUENTA POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL, de la EMPRESA INDUSTRIA LA PREFERIDA C.A., con todos los derechos y deberes por su condición de socio y Vicepresidente, derivados del ordenamiento jurídico y de los estatutos de la Empresa, de esta manera tiene derecho a gozar de los beneficios de la actividad social de la Empresa, derecho a la cuota de liquidación, derecho a intervenir en la administración de la sociedad, y derecho a la vigilancia de la administración social entre otros, todo de conformidad con el Código de Comercio. 2) Garantizarle el libre acceso al ciudadano LUIS ADOLFO PEREZ GIMENEZ quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad número 16.531.683 al domicilio de la Empresa INDUSTRIA LA PREFERIDA C.A., por ser socio y vicepresidente de la misma.
En fecha 26 de junio, el apoderado judicial del ciudadano Luis Adolfo PérezGiménez, parte accionante consignó diligencia en la que denunció que “el ciudadano German Escalona Alvarado de manera grosera y premeditada incumple el mandamiento de amparo constitucional decretado por usted, e igualmente sigue desacatandolo de manera alevosa y desconociendo e incumpliendo la sentencia proferida…”.
En fecha 19 de junio de 2025, este Juzgado Superior, procedió a librar oficio remitiendo copia certificada de todas las actuaciones a la Fiscalía Superior del Misterio Publico, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, y a su vez al Registro Mercantil Primero, todo en cumplimiento al mandamiento de ejecución dictado en fecha ut supra descrito.
En fecha 20 de junio de 2025, mediante auto este órgano jurisdiccional, dejó constancia del traslado y constitución del tribunal en la dirección edificio La Preferida, carrera 25 entre calles 38 y 39, municipio Iribarren del estado Lara, a los fines de imponer del mandamiento de ejecución de amparo, constituyéndose en el lugar efectivamente en dicha fecha, y dejando constancia de lo siguiente: “una vez en el lugar, se hicieron los respectivos toques de ley en el inmueble ya identificado, sin obtener respuesta alguna, por lo que siendo las 5:25 de la tarde se ordenó el regreso a la sede del Juzgado”.Lo que evidencia que se intentó la ejecución forzosa de la sentencia, la cual fue desacatada.
Seguidamente en fecha 26 de junio de 2025 (folio 223 primera pieza), el alguacil de este Juzgado, consigna boleta de notificación debidamente practicada al ciudadano German Escalona Alvarado, cedula de identidad N° V-7.412.726, en su condición de presidente de la Industria La Preferida, quien quedó notificado el día 25/06/25; desprendiéndose al folio (224 vto de la pieza principal) que el referido ciudadano deja expresa constancia de lo siguiente “yo German Alvarado, titular de la cedula de identidad N° 7.412.726 Me doy por notificado de la 1era decisión contentiva de declaratoria con lugar del amparo de fecha 30 de diciembre de 2022; y de 2° de la decisión de ejecución emitida por este Tribunal en fecha 13 de junio de 2025”.
En esa misma fecha, la representación judicial de la parte accionante mediante diligencia solicita a este Juzgado, se fije la audiencia por desacato ante la negativa de dar cumplimiento al mandato de amparo constitucional por parte del ciudadano German Escalona Alvarado.
Posteriormente en fecha 01 de julio de 2025, nuevamente la representación judicial de la parte accionante solicita pronunciamiento con extrema urgencia por cuanto consigna fijaciones fotográficas donde manifiesta que el ciudadano German José Escalona Alvarado, continuo con su conducta delictiva y dolosa desmantelando la fachada de la empresa, colocando otra denominación diferente a la que pudo evidenciar este mismo tribunal al momento de su constitución.
En fecha 08 de agosto del 2025 (f 312 al 313), vista la solicitud de desacato al mandamiento de amparo constitucional se procedió a fijar audiencia ordenadose la notificación de las partes, la cual fue diferida por auto de fecha 14 de agosto del 2025.
En fecha 12 de septiembre, luego de verificarse las notificaciones ordenadas y agregadas a los autos se celebró la audiencia convocada.
II
DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO
Primeramente este Juzgado Superior, debe pronunciarse sobre su competencia para la presente acción.
En tal sentido, considera necesario esta sentenciadora referir a lo establecido en la decisión vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 416, del 2 de agosto de 2022 (caso: “Yornis de Jesús Rondón y otros contra Pepsi-Cola Venezuela, C.A.”), la cual sentó que se mantienen “vigente[s] los criterios establecidos en sentencias números 138 de fecha 17 de marzo de 2014, referido a la convocatoria de una audiencia constitucional para determinar si hubo o no desacato…”.
Asi como también en criterio de la misma Sala Constitucional, que estableció el procedimiento aplicable en los casos en que se ventile una incidencia de desacato de un mandamiento de amparo constitucional, tomando como fundamento los artículos 23 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la indicada decisión de esta Sala N° 7, del 1 de febrero de 2000 (caso: “José Amado Mejía”),con un proceso compatible con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución, donde se dejó establecido con carácter vinculante la convocatoria a una audiencia constitucional, para exponer sus alegatos y defensas y probar lo pertinente bajo los principios de oralidad e inmediación, luego de efectuarse las notificaciones pertinentes en aras de garantizar el derecho a la defensa, para determinar si hubo o no desacato.
Conforme a lo anterior, corresponde a este Juzgado Superior la competencia para conocer el caso de autos, y así se decide.
III
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE DESACATO
En fecha 12 de septiembre de 2025, se celebró audiencia Constitucional de desacato (folios 331 Y 332) en los siguientes términos:
“Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), del día de hoy doce (12) de septiembre del año 2025, día fijado para la celebración de la audiencia en el presente asunto de amparo constitucional conforme el auto de fecha 10 de septiembre de 2025 (folio 319 y 324) y de acuerdo a lo establecido en la sentencia Nº 07 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de febrero del año 2000.
Se encuentra debidamente constituido el tribunal con sede constitucional por la ciudadana jueza, secretaria y alguacil.
En este estado, el tribunal procede a dejar constancia de la presencia de los abogados en ejercicio ANGEL ALBERTO ESPINA RAMIREZ y CARLOS DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros. 63.346 y 90.342, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte querellante ciudadano LUIS ADOLFO PEREZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.531.683. Se deja constancia que el ciudadano GERMAN JOSE ESCALONA ALVARADO, no se presentó, así como tampoco su representación judicial.
De igual manera, se deja constancia de la comparecencia de la representación del Ministerio Público, el abogado YUMAR GREGORIO MORALES, titular de la cedula de identidad V-12.704.426. De igual manera el Tribunal deja constancia que las partes intervinientes en el presente asunto fueron debidamente notificados.
En este estado la jueza le explica a las partes y apoderados judiciales, la importancia del presente acto y la audiencia por solicitud de desacato y el modo en que se desarrollará en función de la sentencia de la Sala Constitucional quien rige este tipo de procedimientos y bajo los criterios que este Tribunal considero la realización de este acto:
Posteriormente se le concede el derecho de palabra al Abogado de la parte querellanteCARLOS DELGADO, expreso su derecho a la palabra de la siguiente manera:
“ …Solicito se ejecute por mandato del amparo constitucional por este Tribunal de fecha 30 de diciembre del año 2022 y por pronunciamiento de fecha 13 de junio del año 2025, se declare el desacato por parte del ciudadano GERMAN ESCALON, por cuanto de manera sistemática ha venido realizando un conjunto de actos todos destinados a desvirtuar la eficacia del sistema de justicia, específicamente del amparo constitucional del querellante LUIS ADOLFO PEREZ JIMENEZ, ya que a través del propio expediente de amparo constitucional ha realizado actividades para obstaculizar la ejecución del amparo e incluir de manera temeraria a tercero como lo es la ciudadana Aleydi Silva, a través de una tercería en el amparo constitucional, y que la serie de acciones suscritas en el expediente las realizan sin fundamento jurídico pues el folio 24 y 26 de la segunda pieza consta el acta de matrimonio entre la ciudadana antes mencionada y el querellado y que a través de esa estructura han pretendido burlar el sistema de justicia señalando hechos que no se corresponden con la realidad, en fraude del accionante quien necesita urgente el restablecimiento de lo que emana el amparo constitucional como lo es el reconocimiento de su condición como propietario del cincuenta por ciento de Industrias La Preferida así como su carácter de vicepresidente, por es el derecho que posee para seguir ejecutando tanto acciones penales sobre los ilícitos cometidos en perjuicio de Industrias La Preferida, es allí como ratifica se declare el desacato sobre el ciudadano GERMAN ESCALONA y se incluya a su esposa ALEYDIS SILVA por su obstaculizar el decreto de amparo.
Bajo intervención del abogado ANGEL ALBERTO ESPINA RAMIREZ, señala que el ciudadano German Escalona que en tono muy agresivo, trata de burla las acciones del tribunal a través de varias apelaciones, que bien sabe no están permitidos en este procedimiento, con el fin de retrasar esta audiencia y que el mismo ha tratado de desconocer , y por ello solicita la pena máxima que establece la Ley Orgánica sobre los derechos y Garantías Constitucionales, por el comportamiento del ciudadano mencionado.
Interviene la ciudadana Juez en lo que solicita ilustrar al Tribunal y a la representación del Ministerio Publico, el motivo y elementos por el cual considera que existe un desacato.
Menciona el Abogado Carlos Delgado en forma cronológica, primeramente las actuaciones ocurridas luego del día trece (13) de junio de 2025, donde se puede verificar el traslado del tribunal, el cual negaron el acceso, sin importarle el carácter del acto. Posteriormente consignan ante este Tribunal sobre un supuesto fraude procesal y una amedrentamiento de este Tribunal, posteriormente para ilustración al Ministerio Publico, se indica bajo que circunstancia se basó el amparo constitucional retrayendo hasta la transacción ocurrida en una demanda presentada ante el juzgado Segundo de Primera Instancia de la causa en la cual ellos cedieron las acciones a cambio de honorarios profesionales el 50% de las acciones de Luis Adolfo PerezGimenez al demandado German Escalona, y que a través del amparo constitucional de mero derecho, que ordeno la subversión del procedimiento pues no se tomo en cuenta a la Empresa La preferida forma parte en el presente asunto, y repone la causa al estado de admisión y es allí cuando la parte querellante en el amparo desiste de la demanda y se declaran inexistentes todos los actos posteriores, desde ese restablecimiento por amparo constitucional y hasta hoy que el mismo en compañía de su esposa se burla a través de una acciones del mandato y por tales hechos de ejecución, se hace alusión a menciona fotos insertas en el expediente en la cual una vez notificadas las partes y al ministerio público, hace mención sobre escritos presentados por la parte accionada donde se dan por notificados y asimismo hacen saber al tribunal que la Industria La Preferida no existía que la misma fue cerrada y liquidada desde el año 2021 e igualmente presenta una recusación en contra de la jueza que regenta este tribunal.
Acotan el abogado ANGEL ALBERTO ESPINA RAMIREZ, que Industria La Preferida, atraviesa una investigación penal, y que está en curso por la Fiscalía 84 de Caracas, que guarda relación con el hecho que manifiesta que sufre una persecución por parte del este Tribunal y así sobre la disposición de los bienes enajenados por este ciudadano, señala que el accionado tiene pleno conocimiento de todas las actuaciones aquí emanada y pues se hace ver como la victima ante organismos judiciales, solicita finalmente que en vista de las actuaciones pertinentes y que a través de los mandatos constitucionales se castigue y sancione el accionante.( en este estado consigna cuatro (4) folios útiles para ilustración de este Tribunal)
Continuando con las actuaciones cronológicas, que el mismo fue cambiada la fachada de la empresa, la cual acota que este tribunal se trasladó en fecha 19 de Junio y en fecha 20 del mismo mes y año se estaba cambiando el nombre de la empresa, y es por ello, enuncia que tras la notificación realizada por el ministerio público, misma que fue ordena por este Tribunal, la parte accionada se ha presentado a través de sus abogados y que ha manifestado la calificante de “investigado” y es así como hace vista de burla e incumplimiento de la acciones emanadas quien desde el año 2022, están en conocimiento y que ha tratado de liquidar la empresa con una serie de documentos que hacen ver una acción delictual, y la misma sigue en realizar acciones que retarden el proceso y lograr lo que se solicita decretar el desacato solicitado.
Abunda sobre el hecho de cambiar la fachada de la industria se presenta ante este juzgado la abogada EmelisViganonis la cual presenta una tercería, y que en su escrito lo hace en representación de la ciudadana Aleidy Silva, que no es más que la esposa del accionada como consta en folio 75 del acta de matrimonio del ambos, manifestando que ella no tiene ninguna relación con industria la preferia y que es propietaria de las acciones de Industrias Alimenticias GyA, empresa constituida en el año 2021, que no realiza ningún tipo de actividad económica. En este estado solicita al Tribunal el uso de una prueba para ilustrar y dejar constancia del particular, del acta de matrimonio entre los antes mencionados, y asi hace ver a través en redes sociales específicamente Instagramde Industria La Preferida designada comolapreferidainsdustrias, mantiene en perfecta y actualizadas actividad, que puede ser verificada por la misma red social, señala la publicación de fecha 23 de diciembre del año 2024 donde la Industria La Preferida publica la cena navideña donde el grupo administrativo de cuarenta (40) personas para asi demostrar la relación que existe entre ellos, donde se hace ver a la ciudadana Aleidys Silva, así pues cuando verificada la red social de industriasalimenticiasgya, no cuenta con movimiento actualizado
(En este estado sean agregados como prueba documentales al expediente, en cinco (5) folios utiles)
Hace oportuno a vista del Ministerio Publico la importancia de la ejecución del amparo constitucional y el decreto de desacato deriva de lo señala que no es mas en perjuicio del ciudadano LUIS ADOLFO PEREZ JIMENEZ, a partir de su derecho como propietario del cincuenta por ciento (50%) de las acciones, del daño y fraude cometido por el ciudadano German Escalona y su esposa, cuyo facultad nace en 07-03-2012 cuando se registra la compra de sus acciones y que es importante destaca que la ciudadana Aleidys Silva fue la redactora y secretaria del acta donde se venden estas acciones, y que desde allí en su facultad de abogado realiza una venta importante que se le vende a ella misma, documento protocolizado en el año 2018, actuando de mala fe y temería. Solicita y ratifica su solicitud de restablecimiento como accionista y dueño de los inmuebles y que por este y todos los elementos sea declarado el desacato. Es todo”
La parte querellada NO SE PRESENTO EN LA PRESENTE AUDIENCIA.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación judicial del Ministerio Publico, y en ese sentido toma la palabra al abogado YUMAR GREGORIO MORALES, quien expresa lo siguiente:
“…La representación fiscal actúa en la presente causa como garante que le constituye la ley y una vez escucha como han sido las partes en la presente audiencia, esta representación considera que el derecho de que se ejecute una sentencia es fundamental y esencial para que se de el debido proceso ya que el fin de la garantía constitucional y que se cumpla con lo decisivo en sentencia por lo tanto el desacato o negativa en este caso a ejecutar una sentencia firme puede constituirse en una violación de derechos constitucionales, de manera que la ejecución de la sentencia por parte de los tribunal es parte de un proceso justo y sin dilaciones indebidas, esta representación fiscal opina que la ejecución del amparo debe ser acatada a fin de que se cumpla con lo decidido en sentencia firme por este tribunal superior de igual manera, esta representación cita sentencia de la sala constitucional de fecha 21 de agosto 2002, donde estable en relación con el desacato por el carácter delictual del mismo la calificación que de este delito se haga” le compete al Tribunal Penal en el contexto del debido proceso con la garantía del debido proceso al alegarse el incumplimiento, conforme al artículo 31 ejeusdem el tribunal que actúa en la causa no es el competente para realizar la calificación jurídica del mencionado incumplimiento, en el sentido que debe ser el ministerio público el encargado de calificar la comisión del hecho punible .Es todo.”
Acota el abogado ANGEL ALBERTO ESPINA RAMIREZ, Que el Tribunal de la causa es el Tribunal quien debe imponer la pena por desacato, tanto por decisiones emanadas y ya ratificadas por la Sala Constitucional, por lo que se aparta de la decisión del Ministerio Publico.
Concluida el debate oral oídos como fueron los alegatos realizados por las partes asistentes a la audiencia, la revisión de las actas procesales y siendo que se convocó al ciudadano GERMAN JOSE ESCALONA ALVARADO en su condición de querellado, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado alguno, resulta forzoso para este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar: EL DESACATO aplicando lo establecido en el artículo 23 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. Se le advierte a las partes que el extenso de esta decisión será publicado dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, conforme la sentencia N° 07, dictada por la Sala Constitucional el 01 de febrero del año 2000.
Publíquese la presente acta de audiencia constitucional, incluso en el portal https://lara.tsj.gob.ve, y regístrese”.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Asi las cosas, revisado los antecedentes del caso, procede este Juzgado Superior actuando en Sede Constitucional, a determinar si hay o no desacato en el presente proceso, en estricto apego al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 416, del 2 de agosto de 2022 (caso: “Yornis de Jesús Rondón y otros contra Pepsi-Cola Venezuela, C.A.”), contentivo del procedimiento a seguir cuando se presuma el desacato de una orden de amparo constitucional.
En virtud de ello, este Juzgado fijó audiencia especial de desacato que se llevó a cabo el día 12/09/25, a la cual asistió la parte accionante y la representación del Ministerio Publico, donde la parte interesada agraviada, solicitó se declare el desacato por parte del ciudadano GERMAN ESCALONA, por cuanto de manera sistemática ha venido realizando un conjunto de actos todos destinados a desvirtuar la eficacia del sistema de justicia, específicamente del amparo constitucional del querellante LUIS ADOLFO PEREZ JIMENEZ.
Asi entonces, a los fines de aproximar el termino de desacato tenemos que según los autores Giovanni Rionero Leal y Domingo Lorenzo Bustillos López, en su obra “El Desacato”, señala lo siguiente: “… Desacatar supone falta de reverencia o respeto ante algo. Palabras más o palabras menos, el desacato se traduce en irreverencia, insumisión, desatención, descomedimiento, insubordinación, desdén, rebeldía o contumacia del pernicioso (o perjudicado) por una determinada decisión judicial, ante el mandato que subyace ínsito en dicho pronunciamiento…”. A fin de argumentar el sentido de que los jueces naturales que conocen de materia de amparo constitucional tienen el deber de ejecutar sus sentencias y darle cumplimiento a lo ordenado en las mismas.
Por otro lado, resulta oportuno traer a escenario lo establecido en los artículos 29 y 31 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:
Artículo 29:“El Juez que acuerde el restablecimiento de la situación jurídica infringida ordenará, en el dispositivo de la sentencia, que el mandamiento sea acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad”
Artículo 31: “Quien incumpliere el mandamiento de amparo constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses”. (Resaltado del Tribunal).
El referido artículo 31, ha sido interpretado por la Sala Constitucional en sentencia N° 245 del 9 de abril de 2014 (caso: “Salas & Agentes Aduaneros Asociados, C.A.”), en la cual se dispuso de manera vinculante el carácter jurisdiccional constitucional de la referida norma, así como el procedimiento para aplicarla, estableciendo lo siguiente:
“En ese orden de ideas, esta Sala no sólo es el juez natural de la causa en la que dictó el amparo cautelar sino también en la presente incidencia. En ambos procesos el único interés de esta Sala estriba en la Administración de Justicia, por lo que la independencia, imparcialidad (artículos 26 y 254 Constitucionales), preexistencia a la infracción, competencia jurisdiccional y material (es el Tribunal que debe declarar el desacato a la decisión que dictó y sancionar la conducta contraria a esta última, conforme a la norma vigente y válida prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), y atributos en general de las garantías constitucionales del juez natural se mantienen incólumes (artículo 49.4 del Texto Fundamental).
Así pues, en síntesis, se está ante un ilícito judicial constitucional cuya conducta típica y sanción están descritas con precisión en la ley (principios de legalidad y reserva de ley), ante un proceso con todas las garantías orientado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos (principios de exclusividad procesal y debido proceso), y ante una sanción impuesta por la jurisdicción, concretamente, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (principios de exclusividad judicial, juez natural –preexistente al hecho, imparcial y competente, a partir de una interpretación garantista del artículo 31 de la de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales- y tutela judicial efectiva), y debidamente ejecutada –como toda sanción judicial- por la jurisdicción.
(…Omissis…)
Ahora bien, conforme a lo hasta aquí expresado y en virtud de la relevancia de los intereses jurídicos involucrados en el procedimiento por desacato al mandamiento de amparo constitucional, cuando este último haya sido declarado por cualquier otro tribunal distinto a la Sala Constitucional (cuyas decisiones sí puedan ser examinadas por un tribunal superior en la jurisdicción constitucional), éste deberá remitirle en consulta (per saltum), copia certificada de la decisión que declare el desacato e imponga la sanción prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, previa realización del procedimiento de amparo señalado por esta Sala en la sentencia N° 138 del 17 de marzo de 2014, para que, luego de examinada por esta máxima expresión de la jurisdicción constitucional, de ser el caso, pueda ser ejecutada. En ese sentido, tal como se desprende de ello, la referida consulta es anterior a la ejecución de la sentencia y tendrá efecto suspensivo de esta última. Así se declara.
Por tales argumentos de hecho y de derecho, esta Sala debe declarar con criterio vinculante, el carácter jurisdiccional constitucional de la norma establecida en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ello para garantizar el objeto y la finalidad de esa norma y, por tanto, para proteger los valores que ella persigue tutelar: los derechos y garantías constitucionales, el respeto a la administración de justicia, la administración pública, el funcionamiento del Estado, el orden jurídico y social, la ética, la convivencia ciudadana pacífica y el bienestar del Pueblo, junto a los demás valores e intereses constitucionales vinculados a éstos (…)”.
En aplicación de lo anterior, en estas incidencias de desacato se debe comprobar que la conducta desplegada por el obligado a cumplir el mandamiento de amparo –persona natural o jurídica– encuadre en el supuesto de hecho del precepto establecido en el citado artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como un ilícito judicial constitucional, al desacatar el mandamiento de amparo constitucional y, con ello, aplicarse la sanción prevista en el indicado artículo.
Por lo que se hace imperioso para esta Juzgadora analizar las actas de autos, de las cuales se desprende que en la presente causa fue dictada sentencia en fecha 30 de diciembre del año 2022, en los siguientes términos.
“PRIMERO:ADMITIR la pretensión de amparo constitucional peticionada por la abogada JUDITH COROMOTO VILLANUEVA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 198.600, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano LUIS ADOLFO PÉREZ GIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.531.683, contra actuaciones judiciales del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acaecidas en el asunto judicial N° KP02-V-2021-000664.
SEGUNDO: DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo constitucional.
TERCERO: CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional peticionada por la abogada JUDITH COROMOTO VILLANUEVA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 198.600, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano LUIS ADOLFO PÉREZ GIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.531.683, y en consecuencia, NULO POR INCONSTITUCIONAL el auto de admisión de demanda dictado en fecha 06 de julio de 2021, en el asunto judicial N° KP02-V-2021-000664, y todas las actuaciones subsiguientes.
CUARTO: SE REPONE LA CAUSA JUDICIAL N° KP02-V-2021-000664, al estado de admisión a fin de exhortar a la parte demandante a subsanar la calificación jurídica de la pretensión, considerando lo ostensible de la inexistencia de la comunidad de bienes aludida en la demanda que dio inicio a esa causa judicial, y que la vinculación sustancial deriva de un contrato privado suscrito entre los ciudadanos LUIS ADOLFO PÉREZ GIMENEZ, querellante de autos, y el ciudadano GERMÁN JOSÉ ESCALONA ALVARADO, titular de la cédula de
QUINTO: PROCEDENTE la medida cautelar innominada de prohibición de Inscribir cualquier acto de enajenación de acciones de la sociedad mercantil La Preferida C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01 de agosto del año 2001, bajo el N° 55, Tomo 30-A, con Registro de Información Fiscal J-30836268-9, hasta tanto no se ditucide la demanda principal signada con el numero KPO2-V-2021-000664, llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Cívil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
SEXTO: LIBRESE OFICIOS con copia certificada de la presente decisión al Jugado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de la consecución de la presente decisión, y al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de imponerlo de la medida cautelar innominada decretada…”
Apreciándose entonces, que fue decretada medida innominada prohibitiva, consistente en la “prohibición de Inscribir cualquier acto de enajenación de acciones de la sociedad mercantil La Preferida C.A.”; sin embargo pese a ser librado el oficio y mandamiento al Juzgado de Instancia y al respectivo Registro Mercantil, la parte agraviante procedió a disponer de las acciones de la referida sociedad mercantil Industria La Preferida, burlando el mandado decretado por este Órgano para Salvaguardar las resultas del proceso, y que en efecto hoy día se ven burladas como consta de autos.
A mayor abundamiento, se evidencia de los elementos aportados al proceso, que el ciudadano German Escalona, ya identificado en autos, posterior a la decisión de este Juzgado que declaro NULO POR INCONSTITUCIONAL el auto de admisión de demanda dictado en fecha 06 de julio de 2021, en el asunto judicial N° KP02-V-2021-000664, y todas las actuaciones subsiguientes, continuó actuando de manera dolosa atribuyéndose el cien (100%) de las acciones en función a la transacción judicial homologada en fecha 22 de noviembre de 2021, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, cuya actuación como bien se aprecia fueron declaradas nulas por inconstitucional, lo que a todo evento, por su comportamiento doloso de actuar estafando al proceso judicial para cometer las actuaciones que a bien le aportaran beneficio y lograran el detrimento de la propiedad del hoy agraviado, desobedeciendo el mandato de este tribunal.
En este sentido, celebrada como ha sido la audiencia y vista las exposiciones de las partes, así como de la incomparecencia del agraviante, quien se encontraba debidamente notificado del presente proceso, del mandamiento de ejecución y de la audiencia especial, de manera personal tal como se reseñó ut supra, y vía telemática para el último del caso, es decir de la audiencia de desacato del mandamiento de ejecución por parte del ciudadano German Escalona, ya identificado en autos, es por lo que considera ésta Juzgadora que quedó materializado el Desacato por la parte accionada, quienDESACATO una orden judicial emanada de éste Tribunal actuando en sede constitucional, y así quedará establecido en la parte dispositiva del fallo.
Por lo que, siendo que el objeto de la presente decisión es si hubo o no desacato, y comprobado de autos que efectivamente se desacató el mandamiento de ejecución siendo este el ilícito cometido, se debe necesariamente “restablecer el mandato defraudado” correspondiendo por vía de consecuencia directamente imponerla consecuencia jurídica indicada en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparosobre Derechos y Garantías Constitucionales, en garantía a la tutela judicial efectiva y la ejecución de la decisión, que de igual manera se establecerá en la parte dispositiva.
V
DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente incidencia por desacato del mandamiento de ejecución de la decisión dictada en 30 de diciembre del año 2022, por este Juzgado.
SEGUNDO:Que el ciudadano German José Escalona Alvarado, titular de la cedula de identidad N° V-7.412.726,INCURRIO EN DESACATO al Amparo Constitucional decretado por este Juzgado en fecha 30 /12/22. En consecuencia, se CONDENA a pena de prisión de DIEZ (10) MESES, en virtud del incumplimiento al mandamiento de Amparo Constitucional en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 15 y 37 del Código Penal Venezolano. En consecuencia, Se ordena notificar de la presente decisión al Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a quién en la oportunidad procesal correspondiente se le enviará con oficio copias fotostáticas certificadas de la sentencia definitiva, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO:Se ordena comisionara un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que resulte competente por distribución para que proceda por la naturaleza de los derechos Constitucionales lesionados, las circunstancias que envuelven el presente asunto, y por ser el mencionado el especialista en ejecuciones, pueda de manera ipso facto restablecer la situación jurídica infringida, trasladándose a la sede de INDUSTRIA LA PREFERIDA C.A, ubicada en la Carrera 25 entre las calles 38 y 39, Edificio La Preferida, Piso 1, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara y al Registro Mercantil primero, ubicado en la Calle 26 entre Carreras 15 y 16, Torre David, Nivel Semi- Sótano N'07, Barquisimeto, con el propósito de devolverle y poner en posesión al ciudadano LUIS ADOLFO PEREZ GIMÉNEZ, ya identificado en acta, como propietario de las Cien Mil Acciones que representan el 50 % del capital social de la empresa INDUSTRIA LA PREFERIDA C.A, y vicepresidente de la misma con todos los derechos y deberes derivados del ordenamiento jurídico y de los estatutos de la empresa, debiendo notificar a los representantes de la compañía para que procedan a inscribir en el libro de accionistas y actualice la titularidad de las acciones, permitiéndose el acceso al mismo; todo en virtud de haberse declarado NULO POR INCONSTITUCIONAL el auto de admisión de demanda dictado en fecha 06 de julio de 2021, en el asunto judicial N° KP02-V-2021-000664, y todas las actuaciones subsiguientes, fundamento del desacato decretado.
CUARTO: Se ordena remitir con oficio a la Presidenta de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada TANIA D’AMELIO CARDIET, copias fotostáticas certificadas de la presente decisión, conforme a la sentencia N° 138, del 17 de marzo de 2014 (caso: “Salas & Agentes Aduaneros Asociados, C.A.”) dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,en consulta per saltum para examinar su conformidad., así como del criterio vinculante de la misma Sala en la sentencia N° 416, dictada el 2 de agosto de 2022, en el caso Yornis de Jesús Rondón,
Publíquese, incluso en el portal https://lara.tsj.org.ve, regístrese, déjese copia y y bájese oportunamente el expediente al tribunal de la causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis días de mes de septiembre de dos mil veinticinco (16/09/2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Superior,
Abg.Marvis Maluenga De Osorio
La Secretaria,
Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche
En igual fecha y siendo las CUATRO Y VEINTICINCO HORAS DE LA TARDE (04:25 P.M.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche
Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
ASUNTO: KC04-O-2022-000004.
MMdO/AJCA/
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